Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 375

• • • • 350 necesidad de disponer de normas legales que definan las formas para establecer responsa- bilidades estatales con todos sus requisitos y condiciones, a partir de las elaboraciones jurisprudenciales y doctrinales, pero tenien- do en cuenta que en materia de gestión del riesgo existen factores públicos y privados de concurrencia en estos temas de responsabi- lidad. Se determinaría, por ejemplo, que en caso de dolo o culpa gravísima por parte de un agente privado en sus responsabilidades frente al riesgo, sea él quien deba asumir la totalidad del costo de los daños causados. Normativa que reitere y precise la responsabi- lidad de protección física de las construccio- nes. Avanzar en una norma reglamentaria en la cual se indique que los Curadores Urbanos, al expedir las licencias o actos de autorización, exijan las normas técnicas de construcción, en los términos del art. 49 del Decreto 564 de 2006, y den cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley 400 de 1997, en el Decreto 33 de 1998 y demás decretos reglamentarios. Normas legales imperativas en relación con la protección financiera aplicable tanto al sector público como al privado. Evaluar los casos en los cuales se puede obligar a los particulares a definir estrategias de asegu- ramiento u otros mecanismos de protección financiera, similares a los existentes para las áreas comunes de la propiedad horizontal. Modificación de la Ley Estatutaria sobre de- rechos y deberes de las personas frente a la reducción y el manejo del riesgo. Asignar al ciudadano el deber de conocer y manejar el riesgo al que está expuesto, debido a la pro- babilidad de ocurrencia de desastres por eventos de origen natural. Otras normativas relacionadas con la ges- tión sectorial pública como: (i) analizar los riesgos y alternativas desde la prefactibilidad de los proyectos; incorporar este tema en las normas de los BPIN. (ii) Regular los contra- tos de concesión, particularmente atender el Conpes 3107 de 2001, asignando la respon- sabilidad de la gestión del riesgo de desastres por eventos de origen natural al inversionista privado, como un riesgo transferible a través de pólizas de seguros y otros mecanismos fi- nancieros. (iii) Estipular reglamentos técnicos de cada sector, como actualización del código de puentes y un reglamento de túneles; cul- minar el proceso de adopción del Capítulo de Gestión del Riesgo en el Reglamento Técni- co del Sector de Agua Potable y Saneamiento RAS, entre otros. (iv) Articular entre los sec- tores agropecuario, minero y ambiental estra- tegias para la reglamentación y aplicación del reciente Régimen Sancionatorio Ambiental, en materia de actividades ilegales de defores- tación, desecación, invasión de humedales, alteración de cauces de agua, etc. Diseñar e implementar una estrategia integral de protección financiera del Estado en sus diferentes niveles sectoriales y territoriales, con el fin de garantizar una adecuada respues- ta ante la ocurrencia de desastres y proteger el equilibrio fiscal del país a largo plazo. No hay información suficiente para determinar las necesidades de financiación de los eventos de baja frecuencia/alto costo, pero en el caso del fenómeno de La Niña 2010-2011, las inversio- nes presupuestadas fueron del orden de US$ 16 mil millones, diez veces más que en el caso del terremoto del Eje Cafetero. De cualquier for- ma, el cálculo de estos montos depende de la definición de las responsabilidades del Estado y de la eficiencia con que se ejecuten los recur- sos. Además de la estrategia del Estado Central, sería conveniente la constitución de fondos de gestión del riesgo y estrategias de protección financiera a nivel sectorial y territorial (mu- nicipios y departamentos) para fomentar los Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas