Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 375
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necesidad de disponer de normas legales que
definan las formas para establecer responsa-
bilidades estatales con todos sus requisitos
y condiciones, a partir de las elaboraciones
jurisprudenciales y doctrinales, pero tenien-
do en cuenta que en materia de gestión del
riesgo existen factores públicos y privados de
concurrencia en estos temas de responsabi-
lidad. Se determinaría, por ejemplo, que en
caso de dolo o culpa gravísima por parte de
un agente privado en sus responsabilidades
frente al riesgo, sea él quien deba asumir la
totalidad del costo de los daños causados.
Normativa que reitere y precise la responsabi-
lidad de protección física de las construccio-
nes. Avanzar en una norma reglamentaria en
la cual se indique que los Curadores Urbanos,
al expedir las licencias o actos de autorización,
exijan las normas técnicas de construcción,
en los términos del art. 49 del Decreto 564 de
2006, y den cumplimiento a las disposiciones
previstas en la Ley 400 de 1997, en el Decreto
33 de 1998 y demás decretos reglamentarios.
Normas legales imperativas en relación con
la protección financiera aplicable tanto al
sector público como al privado. Evaluar los
casos en los cuales se puede obligar a los
particulares a definir estrategias de asegu-
ramiento u otros mecanismos de protección
financiera, similares a los existentes para las
áreas comunes de la propiedad horizontal.
Modificación de la Ley Estatutaria sobre de-
rechos y deberes de las personas frente a la
reducción y el manejo del riesgo. Asignar al
ciudadano el deber de conocer y manejar el
riesgo al que está expuesto, debido a la pro-
babilidad de ocurrencia de desastres por
eventos de origen natural.
Otras normativas relacionadas con la ges-
tión sectorial pública como: (i) analizar los
riesgos y alternativas desde la prefactibilidad
de los proyectos; incorporar este tema en las
normas de los BPIN. (ii) Regular los contra-
tos de concesión, particularmente atender el
Conpes 3107 de 2001, asignando la respon-
sabilidad de la gestión del riesgo de desastres
por eventos de origen natural al inversionista
privado, como un riesgo transferible a través
de pólizas de seguros y otros mecanismos fi-
nancieros. (iii) Estipular reglamentos técnicos
de cada sector, como actualización del código
de puentes y un reglamento de túneles; cul-
minar el proceso de adopción del Capítulo de
Gestión del Riesgo en el Reglamento Técni-
co del Sector de Agua Potable y Saneamiento
RAS, entre otros. (iv) Articular entre los sec-
tores agropecuario, minero y ambiental estra-
tegias para la reglamentación y aplicación del
reciente Régimen Sancionatorio Ambiental,
en materia de actividades ilegales de defores-
tación, desecación, invasión de humedales,
alteración de cauces de agua, etc.
Diseñar e implementar una estrategia
integral de protección financiera del Estado en
sus diferentes niveles sectoriales y territoriales,
con el fin de garantizar una adecuada respues-
ta ante la ocurrencia de desastres y proteger el
equilibrio fiscal del país a largo plazo. No hay
información suficiente para determinar las
necesidades de financiación de los eventos de
baja frecuencia/alto costo, pero en el caso del
fenómeno de La Niña 2010-2011, las inversio-
nes presupuestadas fueron del orden de US$ 16
mil millones, diez veces más que en el caso del
terremoto del Eje Cafetero. De cualquier for-
ma, el cálculo de estos montos depende de la
definición de las responsabilidades del Estado
y de la eficiencia con que se ejecuten los recur-
sos. Además de la estrategia del Estado Central,
sería conveniente la constitución de fondos de
gestión del riesgo y estrategias de protección
financiera a nivel sectorial y territorial (mu-
nicipios y departamentos) para fomentar los
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas