Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 374

como afectado en calidad de “debilidad mani- fiesta” (por ejemplo, la condición de pertenecer a los estratos 1 y 2 ha sido usada con frecuencia); (ii) protección que se ofrecerá a los afectados en condición de “debilidad manifiesta” y apoyo que se dará a los demás afectados; (iii) incentivos tributarios, financieros y otros para mitigar las pérdidas del sector productivo; y (iv) incentivos tributarios, financieros y otros para propiciar la reactivación de la economía. Ajustar la normatividad para aclarar la responsabilidad del sector privado en materia de gestión del riesgo de desastres, y fortalecer la defensa de las entidades públicas para re- ducir las contingencias fiscales del Estado por demandas en este tema. Normas claras sobre la responsabilidad de los agentes privados fortale- cen la defensa de las entidades públicas ante los estrados judiciales. Adicionalmente, normas es- pecíficas sobre la adecuada incorporación de la gestión del riesgo en la gestión pública minimi- zan la vulnerabilidad y las pérdidas originadas por el accionar del Estado. Los ajustes normati- vos podrían incluir: • Regulación que señale pautas precisas sobre la concurrencia excluyente, solidaria o comple- mentaria de cada uno de los actores que pue- den ser responsables de los impactos de un desastre: (i) las entidades públicas, por acción u omisión; (ii) los actores privados, que como parte de su actividad productiva generan riesgo, de manera consciente o inconsciente; y (iii) las víctimas o personas afectadas que consciente o inconscientemente han asumi- do voluntaria o involuntariamente los riesgos que posteriormente se materializan en desas- tres. Dicha regulación contribuirá a enfrentar el hecho de que la mayoría de las acciones judiciales en gestión del riesgo son dirigidas contra las entidades públicas a pesar de que, en muchos de los casos, la intervención o participación de terceros agentes, privados o públicos, o incluso de las propias personas afectadas demandantes es circunstancia de exclusión o reducción de la responsabilidad del Estado. La ausencia de reglas generalmen- te conduce a que la responsabilidad se esta- blezca casi exclusivamente sobre las entidades públicas, afectando sus condiciones patrimo- niales o presupuestales. Entonces, es aconse- jable una cuidadosa y meditada reforma legal que permita que en los procesos judiciales contra las entidades estatales, generados tanto por acciones ordinarias contencioso admi- nistrativas como especiales de protección, se obligue a los demandantes y a los operadores judiciales a considerar los distintos involucra- dos privados o públicos en la causalidad de los eventos que provocan la interposición de las acciones judiciales, de tal manera que sea posible definir si existen y bajo qué condicio- nes, responsabilidades exclusivas, solidarias o concurrentes, así como las formas particula- res de repetición contra servidores públicos. • Normatividad que precise, con la mayor cla- ridad posible, los ámbitos de competencia funcional de los entes públicos en materia de gestión del riesgo. Dado que en las controver- sias sobre responsabilidad estatal un aspecto definitivo es la determinación de los conte- nidos, alcances y límites de las competencias que corresponden a cada una de las entidades públicas que participan directa o indirecta- mente en la gestión del riesgo, es imperativo que la ley que regule la materia específica sea clara sobre el particular, en especial cuando se trata de procesos en los cuales participan de forma secuencial distintas instancias estatales. • Normatividad que recoja con precisión las formas para establecer y derivar la responsa- bilidad estatal y la privada, eliminando hasta donde sea posible la inseguridad que presen- ta la elaboración jurisprudencial. Hay una Balance final y recomendaciones para fortalecer la gestión pública en materia del riesgo de desastres 349