Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 374
como afectado en calidad de “debilidad mani-
fiesta” (por ejemplo, la condición de pertenecer
a los estratos 1 y 2 ha sido usada con frecuencia);
(ii) protección que se ofrecerá a los afectados en
condición de “debilidad manifiesta” y apoyo que
se dará a los demás afectados; (iii) incentivos
tributarios, financieros y otros para mitigar las
pérdidas del sector productivo; y (iv) incentivos
tributarios, financieros y otros para propiciar la
reactivación de la economía.
Ajustar la normatividad para aclarar la
responsabilidad del sector privado en materia
de gestión del riesgo de desastres, y fortalecer
la defensa de las entidades públicas para re-
ducir las contingencias fiscales del Estado por
demandas en este tema. Normas claras sobre la
responsabilidad de los agentes privados fortale-
cen la defensa de las entidades públicas ante los
estrados judiciales. Adicionalmente, normas es-
pecíficas sobre la adecuada incorporación de la
gestión del riesgo en la gestión pública minimi-
zan la vulnerabilidad y las pérdidas originadas
por el accionar del Estado. Los ajustes normati-
vos podrían incluir:
• Regulación que señale pautas precisas sobre la
concurrencia excluyente, solidaria o comple-
mentaria de cada uno de los actores que pue-
den ser responsables de los impactos de un
desastre: (i) las entidades públicas, por acción
u omisión; (ii) los actores privados, que como
parte de su actividad productiva generan
riesgo, de manera consciente o inconsciente;
y (iii) las víctimas o personas afectadas que
consciente o inconscientemente han asumi-
do voluntaria o involuntariamente los riesgos
que posteriormente se materializan en desas-
tres. Dicha regulación contribuirá a enfrentar
el hecho de que la mayoría de las acciones
judiciales en gestión del riesgo son dirigidas
contra las entidades públicas a pesar de que,
en muchos de los casos, la intervención o
participación de terceros agentes, privados
o públicos, o incluso de las propias personas
afectadas demandantes es circunstancia de
exclusión o reducción de la responsabilidad
del Estado. La ausencia de reglas generalmen-
te conduce a que la responsabilidad se esta-
blezca casi exclusivamente sobre las entidades
públicas, afectando sus condiciones patrimo-
niales o presupuestales. Entonces, es aconse-
jable una cuidadosa y meditada reforma legal
que permita que en los procesos judiciales
contra las entidades estatales, generados tanto
por acciones ordinarias contencioso admi-
nistrativas como especiales de protección, se
obligue a los demandantes y a los operadores
judiciales a considerar los distintos involucra-
dos privados o públicos en la causalidad de
los eventos que provocan la interposición de
las acciones judiciales, de tal manera que sea
posible definir si existen y bajo qué condicio-
nes, responsabilidades exclusivas, solidarias o
concurrentes, así como las formas particula-
res de repetición contra servidores públicos.
• Normatividad que precise, con la mayor cla-
ridad posible, los ámbitos de competencia
funcional de los entes públicos en materia de
gestión del riesgo. Dado que en las controver-
sias sobre responsabilidad estatal un aspecto
definitivo es la determinación de los conte-
nidos, alcances y límites de las competencias
que corresponden a cada una de las entidades
públicas que participan directa o indirecta-
mente en la gestión del riesgo, es imperativo
que la ley que regule la materia específica sea
clara sobre el particular, en especial cuando se
trata de procesos en los cuales participan de
forma secuencial distintas instancias estatales.
• Normatividad que recoja con precisión las
formas para establecer y derivar la responsa-
bilidad estatal y la privada, eliminando hasta
donde sea posible la inseguridad que presen-
ta la elaboración jurisprudencial. Hay una
Balance final y recomendaciones para fortalecer la gestión pública en materia del riesgo de desastres
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