Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 340

Ajustar la normatividad para aclarar la responsabilidad del sector privado en materia de gestión del riesgo y fortalecer la defensa de las entidades públicas para reducir las contin- gencias fiscales del Estado por demandas de este tipo. Esto facilitará la adopción de fallos justos y desincentivará el incumplimiento de la ley en materia de la gestión del riesgo. Los ajus- tes normativos podrían incluir: • Una regulación que señale pautas precisas sobre la concurrencia excluyente, solidaria o complementaria de la responsabilidad pública y privada. Frente a la gestión del riesgo, la responsabilidad generalmente es compartida entre: (i) las entidades públicas, por acción u omisión; (ii) los actores priva- dos que como parte de su actividad produc- tiva generan riesgo, de manera consciente o inconsciente; y (iii) las víctimas o personas afectadas que consciente o inconsciente- mente han asumido voluntaria o involunta- riamente los riesgos que se materializan en desastres. Sin embargo, la mayoría de las acciones judiciales en gestión del riesgo son dirigidas contra las entidades públicas, pero igualmente siempre en ellas está pre- sente como circunstancia de exclusión o de reducción de la responsabilidad del Estado, la intervención o participación de terceros agentes, privados o públicos, o incluso de las propias personas afectadas demandantes. La ausencia de reglas generalmente conduce a que la responsabilidad se establezca casi ex- clusivamente sobre las instancias estatales, afectando sus condiciones patrimoniales o presupuestales. Entonces es aconsejable una cuidadosa y meditada reforma legal que per- mita que en los procesos judiciales contra dichas instancias, generados tanto por accio- nes ordinarias contencioso administrativas como especiales de protección, se obligue a los demandantes y a los operadores judicia- les a considerar los distintos involucrados privados o públicos en la causalidad de los eventos que provocan la interposición de las acciones judiciales, de tal manera que sea posible definir si existen y bajo qué condicio- nes responsabilidades exclusivas, solidarias o concurrentes, así como las formas particula- res de repetición contra servidores públicos. • Una normatividad que precise, con la ma- yor claridad posible, los ámbitos de com- petencia funcional de los entes públicos en materia de gestión del riesgo. Dado que en las controversias sobre responsabilidad esta- tal un aspecto definitivo es la determinación de los contenidos, alcances y límites de las competencias que corresponden a cada una de las entidades que participan directa o in- directamente en la gestión del riesgo, es im- perativo que la ley sea precisa y clara sobre el particular, en especial cuando se trata de procesos en los cuales actúan de forma se- cuencial distintas instancias estatales. • Una normatividad que recoja con preci- sión las formas para establecer y derivar la responsabilidad estatal y la privada, eliminando hasta donde sea posible la inseguridad que presenta la elaboración jurisprudencial. Hay una necesidad de disponer de normas legales que definan las formas para establecer obligaciones estata- les con todos sus requisitos y condiciones, a partir de las elaboraciones jurisprudenciales y doctrinales, pero teniendo en cuenta que en materia de gestión del riesgo existen fac- tores públicos y privados de concurrencia en los temas de responsabilidad. Se determina- ría, por ejemplo, que en caso de dolo o cul- pa gravísima por parte de un agente privado frente al riesgo, sea él quien deba asumir la totalidad del costo de los daños causados. Responsabilidad pública y privada en la gestión del riesgo de desastres 315