Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 340
Ajustar la normatividad para aclarar la
responsabilidad del sector privado en materia
de gestión del riesgo y fortalecer la defensa de
las entidades públicas para reducir las contin-
gencias fiscales del Estado por demandas de
este tipo. Esto facilitará la adopción de fallos
justos y desincentivará el incumplimiento de la
ley en materia de la gestión del riesgo. Los ajus-
tes normativos podrían incluir:
• Una regulación que señale pautas precisas
sobre la concurrencia excluyente, solidaria
o complementaria de la responsabilidad
pública y privada. Frente a la gestión del
riesgo, la responsabilidad generalmente es
compartida entre: (i) las entidades públicas,
por acción u omisión; (ii) los actores priva-
dos que como parte de su actividad produc-
tiva generan riesgo, de manera consciente o
inconsciente; y (iii) las víctimas o personas
afectadas que consciente o inconsciente-
mente han asumido voluntaria o involunta-
riamente los riesgos que se materializan en
desastres. Sin embargo, la mayoría de las
acciones judiciales en gestión del riesgo
son dirigidas contra las entidades públicas,
pero igualmente siempre en ellas está pre-
sente como circunstancia de exclusión o de
reducción de la responsabilidad del Estado,
la intervención o participación de terceros
agentes, privados o públicos, o incluso de las
propias personas afectadas demandantes. La
ausencia de reglas generalmente conduce a
que la responsabilidad se establezca casi ex-
clusivamente sobre las instancias estatales,
afectando sus condiciones patrimoniales o
presupuestales. Entonces es aconsejable una
cuidadosa y meditada reforma legal que per-
mita que en los procesos judiciales contra
dichas instancias, generados tanto por accio-
nes ordinarias contencioso administrativas
como especiales de protección, se obligue a
los demandantes y a los operadores judicia-
les a considerar los distintos involucrados
privados o públicos en la causalidad de los
eventos que provocan la interposición de las
acciones judiciales, de tal manera que sea
posible definir si existen y bajo qué condicio-
nes responsabilidades exclusivas, solidarias o
concurrentes, así como las formas particula-
res de repetición contra servidores públicos.
• Una normatividad que precise, con la ma-
yor claridad posible, los ámbitos de com-
petencia funcional de los entes públicos en
materia de gestión del riesgo. Dado que en
las controversias sobre responsabilidad esta-
tal un aspecto definitivo es la determinación
de los contenidos, alcances y límites de las
competencias que corresponden a cada una
de las entidades que participan directa o in-
directamente en la gestión del riesgo, es im-
perativo que la ley sea precisa y clara sobre
el particular, en especial cuando se trata de
procesos en los cuales actúan de forma se-
cuencial distintas instancias estatales.
• Una normatividad que recoja con preci-
sión las formas para establecer y derivar
la responsabilidad estatal y la privada,
eliminando hasta donde sea posible la
inseguridad que presenta la elaboración
jurisprudencial. Hay una necesidad de
disponer de normas legales que definan las
formas para establecer obligaciones estata-
les con todos sus requisitos y condiciones, a
partir de las elaboraciones jurisprudenciales
y doctrinales, pero teniendo en cuenta que
en materia de gestión del riesgo existen fac-
tores públicos y privados de concurrencia en
los temas de responsabilidad. Se determina-
ría, por ejemplo, que en caso de dolo o cul-
pa gravísima por parte de un agente privado
frente al riesgo, sea él quien deba asumir la
totalidad del costo de los daños causados.
Responsabilidad pública y privada en la gestión del riesgo de desastres
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