Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 323
que estaban en esos albergues, incluyendo
aquellas que previo a la ocurrencia del terre-
moto vivían en arriendo. Esta decisión, que
fue el único mecanismo encontrado para
terminar el manejo de la temporalidad, ge-
neró costos adicionales inicialmente no con-
siderados por el Estado.
• La respuesta a los damnificados por el fenó-
meno de La Niña 2010-2011, como resulta-
do de la declaratoria de Desastre Nacional,
es diferente a la brindada a los damnificados
de otras emergencias invernales anteriores,
donde no se hizo esta declaración ni se asu-
mieron procesos como el que actualmente
desarrollan Colombia Humanitaria o el Fon-
do de Adaptación.
• Bogotá cuenta con una política para reubica-
ción de población en riesgo, en la que otorga
subsidios de vivienda solamente a familias
de estratos 1 y 2. Sin embargo, pendiente
de una actuación judicial, actualmente lleva
más de 5 años otorgando subsidios de arren-
damiento a familias de estrato 3 que estaban
en zona de riesgo, mientras los órganos ju-
diciales deciden si también tienen derecho
al subsidio de reubicación de vivienda o no.
Como resultado de la falta de claridad, los
costos de arrendamiento asumidos hasta la
fecha en algunos casos se acercan al costo
mismo de una vivienda nueva.
5.1.2.2. Contingencias fiscales en demandas al
Estado por falta de claridad normativa sobre
las responsabilidades públicas y privadas en
materia de gestión del riesgo
Está claro que el Estado debe responder
patrimonialmente a los agentes privados que
hayan sufrido daños como resultado de fallas
en el servicio de entidades públicas. El actual
mandato constitucional (art. 90) no sólo es impe-
rativo en la medida en que obliga al Estado a res-
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ponder, sino que no establece distinciones según
los ámbitos de actuación de las autoridades pú-
blicas. En efecto, la norma define dos condiciones
para que opere dicha responsabilidad: que haya
un daño antijurídico y que éste sea imputable a
una acción u omisión de una autoridad pública
(sentencia de la Corte Constitucional C-333-96).
Pese a dicha obligatoriedad del Estado,
la falta de claridad en algunas normas, su in-
terpretación por parte de los órganos judiciales
y las debilidades en la defensa del Estado, han
dado lugar a fallos controversiales. A continua-
ción algunos ejemplos recientes:
• La ciudad de Cali fue condenada a asu-
mir la totalidad de la responsabilidad por
la falla de un muro de contención en un
edificio de estrato 6. En el 2009 un flujo de
lodo y rocas de 5 mil m 3 obstruyó la zona
social (piscina y juegos infantiles) del Edifi-
cio Monterrosa en Cali, construido por de-
sarrolladores privados entre 1993 y 1995 en
un sector de estrato 6 de la ciudad. Luego de
una acción de tutela de un copropietario del
edificio, invocando el derecho a la vida y a
la vivienda digna, el fallo en segunda instan-
cia ordenó al municipio, entre otras cosas, a
retirar los escombros y a diseñar y ejecutar
las obras necesarias para estabilizar el talud;
costos que hasta ahora han superado los $10
mil millones. El fallo asigna la totalidad de
la responsabilidad a la ciudad, sustentado
en que en 1992 el entonces Departamento
Administrativo de Control Físico Municipal
otorgó la licencia de construcción, sin asig-
nar ninguna responsabilidad a los promo-
tores del proyecto, a los diseñadores ni a los
constructores, aunque el lote está clasificado
como zona de alto riesgo en el POT de Cali,
y los estudios adelantados por los desarro-
lladores del proyecto demuestran el conoci-
miento previo de la amenaza existente.
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas