Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 323

que estaban en esos albergues, incluyendo aquellas que previo a la ocurrencia del terre- moto vivían en arriendo. Esta decisión, que fue el único mecanismo encontrado para terminar el manejo de la temporalidad, ge- neró costos adicionales inicialmente no con- siderados por el Estado. • La respuesta a los damnificados por el fenó- meno de La Niña 2010-2011, como resulta- do de la declaratoria de Desastre Nacional, es diferente a la brindada a los damnificados de otras emergencias invernales anteriores, donde no se hizo esta declaración ni se asu- mieron procesos como el que actualmente desarrollan Colombia Humanitaria o el Fon- do de Adaptación. • Bogotá cuenta con una política para reubica- ción de población en riesgo, en la que otorga subsidios de vivienda solamente a familias de estratos 1 y 2. Sin embargo, pendiente de una actuación judicial, actualmente lleva más de 5 años otorgando subsidios de arren- damiento a familias de estrato 3 que estaban en zona de riesgo, mientras los órganos ju- diciales deciden si también tienen derecho al subsidio de reubicación de vivienda o no. Como resultado de la falta de claridad, los costos de arrendamiento asumidos hasta la fecha en algunos casos se acercan al costo mismo de una vivienda nueva. 5.1.2.2. Contingencias fiscales en demandas al Estado por falta de claridad normativa sobre las responsabilidades públicas y privadas en materia de gestión del riesgo Está claro que el Estado debe responder patrimonialmente a los agentes privados que hayan sufrido daños como resultado de fallas en el servicio de entidades públicas. El actual mandato constitucional (art. 90) no sólo es impe- rativo en la medida en que obliga al Estado a res- 298 ponder, sino que no establece distinciones según los ámbitos de actuación de las autoridades pú- blicas. En efecto, la norma define dos condiciones para que opere dicha responsabilidad: que haya un daño antijurídico y que éste sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública (sentencia de la Corte Constitucional C-333-96). Pese a dicha obligatoriedad del Estado, la falta de claridad en algunas normas, su in- terpretación por parte de los órganos judiciales y las debilidades en la defensa del Estado, han dado lugar a fallos controversiales. A continua- ción algunos ejemplos recientes: • La ciudad de Cali fue condenada a asu- mir la totalidad de la responsabilidad por la falla de un muro de contención en un edificio de estrato 6. En el 2009 un flujo de lodo y rocas de 5 mil m 3 obstruyó la zona social (piscina y juegos infantiles) del Edifi- cio Monterrosa en Cali, construido por de- sarrolladores privados entre 1993 y 1995 en un sector de estrato 6 de la ciudad. Luego de una acción de tutela de un copropietario del edificio, invocando el derecho a la vida y a la vivienda digna, el fallo en segunda instan- cia ordenó al municipio, entre otras cosas, a retirar los escombros y a diseñar y ejecutar las obras necesarias para estabilizar el talud; costos que hasta ahora han superado los $10 mil millones. El fallo asigna la totalidad de la responsabilidad a la ciudad, sustentado en que en 1992 el entonces Departamento Administrativo de Control Físico Municipal otorgó la licencia de construcción, sin asig- nar ninguna responsabilidad a los promo- tores del proyecto, a los diseñadores ni a los constructores, aunque el lote está clasificado como zona de alto riesgo en el POT de Cali, y los estudios adelantados por los desarro- lladores del proyecto demuestran el conoci- miento previo de la amenaza existente. Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas