Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 321
peligrosas o de alto riesgo, así como las que es-
pecíficamente se determinen por la autoridad
pública competente, están obligados a realizar
análisis de vulnerabilidad y a tomar las medidas
de protección correspondientes”. Esta responsa-
bilidad sólo se ha implementado parcialmente
en Bogotá como parte del sistema de prevención
y atención de desastres de la ciudad, pero no se
ha hecho a nivel nacional ni en otras entidades
territoriales. En la etapa de atención o mane-
jo de situaciones de desastre se contempla que
los planes específicos de acción sean obligato-
rios para el sector privado (art. 20 del Decreto
919 de 1989), así como la participación en las
operaciones en caso de situaciones de desastre,
conforme a los planes específicos de acción y
de acuerdo con la naturaleza de su objeto, sus
funciones y su área de jurisdicción o influencia
(arts. 11 y 22 del Decreto 919 de 1989); pero no
se tiene conocimiento de que se hayan desarro-
llado estas disposiciones.
Clarificar los marcos normativos, exigir
el cumplimiento de las responsabilidades por
parte del sector privado y velar porque esta
información sea difundida, son elementos cla-
ves para orientar una reducción sostenida de
las condiciones de riesgo. Es fundamental un
mayor desarrollo normativo, así como la difu-
sión y exigencia de las responsabilidades de los
agentes privados como generadores de riesgo, y
de sus deberes como respaldo al Estado en ma-
teria de gestión del riesgo, con el fin de lograr los
objetivos propuestos de disminución significati-
va del riesgo en el país y que cada agente asuma
las obligaciones que le corresponden.
5.1.1.3. La responsabilidad del ciudadano
como administrador de su propio riesgo
El agente privado no se hace responsable
del conocimiento y manejo de su propio riesgo.
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La obligación del Estado de proteger a las perso-
nas “en su vida, honra, bienes”, según el art. 2 de
la Constitución, podría complementarse con la
responsabilidad de las personas por conocer y ad-
ministrar su propio riesgo, de manera que ante la
toma de decisiones frente a una situación que los
pone en condición de riesgo, se tenga un deber al
menos concurrente con el Estado. Sin embargo,
en la actualidad no hay un despliegue normativo
al respecto.
Las únicas disposiciones en cuanto a la
responsabilidad ciudadana frente al manejo del
riesgo es la obligación de asegurar las zonas co-
munes de los edificios de propiedad horizontal,
y las propiedades que son financiadas a través
de algún tipo de crédito. No hay obligaciones so-
bre otras formas de transferencia del riesgo por la
vía del aseguramiento de los bienes de propiedad
particular a excepción del caso de la propiedad
horizontal y de los inmuebles que son financia-
dos mediante una actividad crediticia.
En ausencia de este desarrollo, la obliga-
ción del Estado y del agente privado que resulta
afectado por un desastre está sujeta a interpre-
taciones de la Rama judicial. En numerosos ca-
sos, los órganos de justicia han fallado en contra
del Estado, a pesar de que las decisiones que
pusieron vidas o bienes en riesgo fueron exclu-
sivamente de los agentes privados. Esquemas de
aseguramiento, así fuera de manera voluntaria,
como en el caso de Manizales (Caldas) y Saba-
neta (Antioquia), mencionados en el Capítulo 4,
reducirían el riesgo del individuo y del Estado
al contar con un mecanismo que responda por
los daños de las viviendas afectadas en un de-
sastre, y daría claridad a los órganos judiciales
para establecer responsabilidades, pues tendrían
que considerar que los damnificados estaban
informados del riesgo al que estaban expuestos
sus bienes y de la posibilidad o la obligación de
adquirir un seguro.
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas