Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 321

peligrosas o de alto riesgo, así como las que es- pecíficamente se determinen por la autoridad pública competente, están obligados a realizar análisis de vulnerabilidad y a tomar las medidas de protección correspondientes”. Esta responsa- bilidad sólo se ha implementado parcialmente en Bogotá como parte del sistema de prevención y atención de desastres de la ciudad, pero no se ha hecho a nivel nacional ni en otras entidades territoriales. En la etapa de atención o mane- jo de situaciones de desastre se contempla que los planes específicos de acción sean obligato- rios para el sector privado (art. 20 del Decreto 919 de 1989), así como la participación en las operaciones en caso de situaciones de desastre, conforme a los planes específicos de acción y de acuerdo con la naturaleza de su objeto, sus funciones y su área de jurisdicción o influencia (arts. 11 y 22 del Decreto 919 de 1989); pero no se tiene conocimiento de que se hayan desarro- llado estas disposiciones. Clarificar los marcos normativos, exigir el cumplimiento de las responsabilidades por parte del sector privado y velar porque esta información sea difundida, son elementos cla- ves para orientar una reducción sostenida de las condiciones de riesgo. Es fundamental un mayor desarrollo normativo, así como la difu- sión y exigencia de las responsabilidades de los agentes privados como generadores de riesgo, y de sus deberes como respaldo al Estado en ma- teria de gestión del riesgo, con el fin de lograr los objetivos propuestos de disminución significati- va del riesgo en el país y que cada agente asuma las obligaciones que le corresponden. 5.1.1.3. La responsabilidad del ciudadano como administrador de su propio riesgo El agente privado no se hace responsable del conocimiento y manejo de su propio riesgo. 296 La obligación del Estado de proteger a las perso- nas “en su vida, honra, bienes”, según el art. 2 de la Constitución, podría complementarse con la responsabilidad de las personas por conocer y ad- ministrar su propio riesgo, de manera que ante la toma de decisiones frente a una situación que los pone en condición de riesgo, se tenga un deber al menos concurrente con el Estado. Sin embargo, en la actualidad no hay un despliegue normativo al respecto. Las únicas disposiciones en cuanto a la responsabilidad ciudadana frente al manejo del riesgo es la obligación de asegurar las zonas co- munes de los edificios de propiedad horizontal, y las propiedades que son financiadas a través de algún tipo de crédito. No hay obligaciones so- bre otras formas de transferencia del riesgo por la vía del aseguramiento de los bienes de propiedad particular a excepción del caso de la propiedad horizontal y de los inmuebles que son financia- dos mediante una actividad crediticia. En ausencia de este desarrollo, la obliga- ción del Estado y del agente privado que resulta afectado por un desastre está sujeta a interpre- taciones de la Rama judicial. En numerosos ca- sos, los órganos de justicia han fallado en contra del Estado, a pesar de que las decisiones que pusieron vidas o bienes en riesgo fueron exclu- sivamente de los agentes privados. Esquemas de aseguramiento, así fuera de manera voluntaria, como en el caso de Manizales (Caldas) y Saba- neta (Antioquia), mencionados en el Capítulo 4, reducirían el riesgo del individuo y del Estado al contar con un mecanismo que responda por los daños de las viviendas afectadas en un de- sastre, y daría claridad a los órganos judiciales para establecer responsabilidades, pues tendrían que considerar que los damnificados estaban informados del riesgo al que estaban expuestos sus bienes y de la posibilidad o la obligación de adquirir un seguro. Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas