Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 320
totalmente suya. El Estado puede resultar par-
cialmente responsable, bien sea por no haber
controlado adecuadamente el cumplimiento de
la norma o por debilidad en su defensa judicial
ante una demanda, ocasionando muchos fallos
en los que el 50% de los costos son imputados
a la administración pública y el 50% restante al
particular. El gobierno colombiano ha estructu-
rado una dependencia para la defensa judicial
del Estado, debido al gran número de fallos en su
contra por debilidades y procesos inadecuados.
Cuando se adoptan niveles de riesgo
aceptables, como los establecidos en las normas
de sismo resistencia o los de las zonificaciones
de riesgo en los POT, estos deben ser explíci-
tos y conocidos por todos los agentes para que
sean claras las responsabilidades públicas y las
privadas. Por ejemplo, el art. 1 de la Ley 400 de
1997, sobre construcciones sismo resistentes, es-
tablece que “una edificación diseñada siguiendo
los requisitos consagrados en las normas que re-
gulan las construcciones sismo resistentes, debe
ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le
impone su uso, temblores de poca intensidad sin
daño, temblores moderados sin daño estructural,
pero posiblemente con algún daño en elementos
no estructurales y un temblor fuerte con daños a
elementos estructurales y no estructurales, pero
sin colapso”. Por ende, quien construye, aprue-
ba o compra una casa bajo estos criterios debe-
ría saber que es factible (10% de probabilidad de
acuerdo a los establecido en la norma) que ocu-
rra un evento sísmico de una magnitud superior
a la considerada, que haga fallar estructuralmente
las edificaciones diseñadas de acuerdo al código.
Cumplir la norma no hace que las construcciones
sean antisísmicas, la falta de conocimiento de la
sociedad en general frente a esta situación puede
generar demandas contra el Estado.
La normatividad sobre la responsabili-
dad del agente privado en materia de gestión
del riesgo es insuficiente, lo que hace que el
Estado o los afectados tengan que hacerse
responsables de los daños ocasionados por un
desastre. El art. 95 de la Constitución es explíci-
to en señalar los deberes y responsabilidades de
toda persona, entre los cuales se destacan por su
relación con la gestión del riesgo los referentes a
“respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios (…) obrar conforme al principio de soli-
daridad (…) proteger los recursos culturales y na-
turales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano (…) contribuir al financiamiento
de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad”. No obstante, en
cuanto a las obligaciones explícitas en materia
de gestión del riesgo, los desarrollos son exiguos
o no se han aplicado debidamente.
Se identifican bajos niveles de aplica-
ción de los instrumentos que actualmente hay
disponibles, los cuales consagran algunos de-
beres específicos de las personas privadas re-
lacionados con la gestión del riesgo. No se han
empleado instrumentos como la Ley Estatutaria
sobre deberes de las personas privadas, de la que
habla el art. 152 de la Constitución; o el art. 2, nu-
meral 10 del Decreto 919 de 1989, el cual vincula
al SNPAD a los agentes privados que por su obje-
to y funciones tienen relación con las actividades
de prevención y atención de desastres; o el art. 4
del mismo Decreto, que permite solicitar a ta-
les agentes una colaboración en la elaboración
y ejecución del PNPAD. La participación de los
privados en el SNPAD ha sido muy restringida,
no tiene muchas aplicaciones concretas conoci-
das y los mecanismos no han sido regulados.
Normas expresas en el Decreto 919
de 1989, arts. 8 y 9, sólo se han desarrollado
parcialmente en la ciudad de Bogotá. Según
estas normas, y como medida de prevención,
“los agentes privados encargados de la presta-
ción de servicios, que ejecuten obras civiles de
gran magnitud o que desarrollen actividades
industriales o de cualquier naturaleza que sean
Responsabilidad pública y privada en la gestión del riesgo de desastres
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