Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 320

totalmente suya. El Estado puede resultar par- cialmente responsable, bien sea por no haber controlado adecuadamente el cumplimiento de la norma o por debilidad en su defensa judicial ante una demanda, ocasionando muchos fallos en los que el 50% de los costos son imputados a la administración pública y el 50% restante al particular. El gobierno colombiano ha estructu- rado una dependencia para la defensa judicial del Estado, debido al gran número de fallos en su contra por debilidades y procesos inadecuados. Cuando se adoptan niveles de riesgo aceptables, como los establecidos en las normas de sismo resistencia o los de las zonificaciones de riesgo en los POT, estos deben ser explíci- tos y conocidos por todos los agentes para que sean claras las responsabilidades públicas y las privadas. Por ejemplo, el art. 1 de la Ley 400 de 1997, sobre construcciones sismo resistentes, es- tablece que “una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que re- gulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso”. Por ende, quien construye, aprue- ba o compra una casa bajo estos criterios debe- ría saber que es factible (10% de probabilidad de acuerdo a los establecido en la norma) que ocu- rra un evento sísmico de una magnitud superior a la considerada, que haga fallar estructuralmente las edificaciones diseñadas de acuerdo al código. Cumplir la norma no hace que las construcciones sean antisísmicas, la falta de conocimiento de la sociedad en general frente a esta situación puede generar demandas contra el Estado. La normatividad sobre la responsabili- dad del agente privado en materia de gestión del riesgo es insuficiente, lo que hace que el Estado o los afectados tengan que hacerse responsables de los daños ocasionados por un desastre. El art. 95 de la Constitución es explíci- to en señalar los deberes y responsabilidades de toda persona, entre los cuales se destacan por su relación con la gestión del riesgo los referentes a “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios (…) obrar conforme al principio de soli- daridad (…) proteger los recursos culturales y na- turales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (…) contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. No obstante, en cuanto a las obligaciones explícitas en materia de gestión del riesgo, los desarrollos son exiguos o no se han aplicado debidamente. Se identifican bajos niveles de aplica- ción de los instrumentos que actualmente hay disponibles, los cuales consagran algunos de- beres específicos de las personas privadas re- lacionados con la gestión del riesgo. No se han empleado instrumentos como la Ley Estatutaria sobre deberes de las personas privadas, de la que habla el art. 152 de la Constitución; o el art. 2, nu- meral 10 del Decreto 919 de 1989, el cual vincula al SNPAD a los agentes privados que por su obje- to y funciones tienen relación con las actividades de prevención y atención de desastres; o el art. 4 del mismo Decreto, que permite solicitar a ta- les agentes una colaboración en la elaboración y ejecución del PNPAD. La participación de los privados en el SNPAD ha sido muy restringida, no tiene muchas aplicaciones concretas conoci- das y los mecanismos no han sido regulados. Normas expresas en el Decreto 919 de 1989, arts. 8 y 9, sólo se han desarrollado parcialmente en la ciudad de Bogotá. Según estas normas, y como medida de prevención, “los agentes privados encargados de la presta- ción de servicios, que ejecuten obras civiles de gran magnitud o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que sean Responsabilidad pública y privada en la gestión del riesgo de desastres 295