Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 319
El Estado es responsable de proteger, en
la medida de sus posibilidades, a los damnifi-
cados en una situación de “debilidad manifies-
ta” y de responder patrimonialmente por los
daños imputables a las acciones u omisiones
(fallas) de las entidades públicas, lo cual cla-
ramente no significa que tiene la obligación
de indemnizar plenamente las pérdidas de los
afectados por un desastre. Esto, aunque parez-
ca contradictorio, no permite definir con clari-
dad la responsabilidad del Estado; no obstante,
es legítimo responder a los damnificados de
manera diferente en cada situación de desastre;
dependiendo de la forma como se adopten las
normas para reducir el riesgo mayor puede ser
el riesgo patrimonial del Estado y, por ende, de
los ciudadanos. Es necesario, entonces, acotar
los alcances y límites de las responsabilidades
públicas y privadas teniendo claridad en la nor-
matividad y en las definiciones de política.
Una manera de delimitar las obligacio-
nes y responsabilidades de todos los agentes
sería la adopción de políticas de conocimiento
del riesgo, su reducción y de manejo de desas-
tres (atención, rehabilitación y reconstruc-
ción), donde se definan los criterios para los
diferentes tipos de eventos. Así como existe
una normatividad para el tema de sismo resis-
tencia, que establece los parámetros para rea-
lizar estudios de microzonificación, diseño y
construcción de edificaciones y evaluaciones de
vulnerabilidad, y define responsables en la eje-
cución, revisión y aprobación de planos y obras,
entre otras determinaciones; es necesario que se
establezcan políticas y regulaciones que espe-
cifiquen los parámetros de seguridad o riesgo
aceptable para inundaciones, deslizamientos y
demás fenómenos, así como los roles y respon-
sabilidades de los diferentes agentes públicos y
privados, en los procesos de planificación, di-
seño, construcción, operación, mantenimiento,
seguimiento y control. De esta manera, desde
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el principio, el Estado y los ciudadanos sabrían
cuáles son los lineamientos, procedimientos y
responsabilidades, asumiendo la implementa-
ción de las acciones ex-ante y preparando las ac-
ciones ex-post frente al riesgo de desastres.
5.1.1.2. La responsabilidad del privado como
generador del riesgo público
Las acciones del sector privado pueden
configurar riesgos a la sociedad, pero sólo el
incumplimiento de una norma explícita gene-
ra responsabilidad legal del agente privado.
La construcción de infraestructura o vivienda
vulnerables a amenazas naturales, la manipula-
ción de materiales o procesos productivos peli-
grosos, la alteración del medio ambiente, entre
muchas otras situaciones, pueden claramente
aumentar la susceptibilidad a la ocurrencia de
fenómenos naturales peligrosos, consolidando
situaciones de riesgo que posteriormente se ma-
terialicen en desastres. Sin embargo, según el art.
6 de la Constitución, los particulares sólo son
responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes, siendo necesario contar
con un desarrollo normativo suficiente para que
las consecuencias de la generación de escenarios
de riesgo sean asumidos por quien los causan y
no por los damnificados o por el Estado.
A razón de las deficiencias de las enti-
dades públicas o las debilidades en la regula-
ción, el Estado termina asumiendo en muchas
oportunidades los costos del incumplimiento
de las normas por parte de agentes privados.
La normatividad para controlar la generación de
riesgos públicos por parte de los privados está
concentrada en establecer restricciones y están-
dares para el privado, como la zonificación del
riesgo de los POT o la norma de construccio-
nes sismo resistentes. No obstante, cuando estas
restricciones o estándares son incumplidos por el
privado no necesariamente la responsabilidad es
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas