Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 319

El Estado es responsable de proteger, en la medida de sus posibilidades, a los damnifi- cados en una situación de “debilidad manifies- ta” y de responder patrimonialmente por los daños imputables a las acciones u omisiones (fallas) de las entidades públicas, lo cual cla- ramente no significa que tiene la obligación de indemnizar plenamente las pérdidas de los afectados por un desastre. Esto, aunque parez- ca contradictorio, no permite definir con clari- dad la responsabilidad del Estado; no obstante, es legítimo responder a los damnificados de manera diferente en cada situación de desastre; dependiendo de la forma como se adopten las normas para reducir el riesgo mayor puede ser el riesgo patrimonial del Estado y, por ende, de los ciudadanos. Es necesario, entonces, acotar los alcances y límites de las responsabilidades públicas y privadas teniendo claridad en la nor- matividad y en las definiciones de política. Una manera de delimitar las obligacio- nes y responsabilidades de todos los agentes sería la adopción de políticas de conocimiento del riesgo, su reducción y de manejo de desas- tres (atención, rehabilitación y reconstruc- ción), donde se definan los criterios para los diferentes tipos de eventos. Así como existe una normatividad para el tema de sismo resis- tencia, que establece los parámetros para rea- lizar estudios de microzonificación, diseño y construcción de edificaciones y evaluaciones de vulnerabilidad, y define responsables en la eje- cución, revisión y aprobación de planos y obras, entre otras determinaciones; es necesario que se establezcan políticas y regulaciones que espe- cifiquen los parámetros de seguridad o riesgo aceptable para inundaciones, deslizamientos y demás fenómenos, así como los roles y respon- sabilidades de los diferentes agentes públicos y privados, en los procesos de planificación, di- seño, construcción, operación, mantenimiento, seguimiento y control. De esta manera, desde 294 el principio, el Estado y los ciudadanos sabrían cuáles son los lineamientos, procedimientos y responsabilidades, asumiendo la implementa- ción de las acciones ex-ante y preparando las ac- ciones ex-post frente al riesgo de desastres. 5.1.1.2. La responsabilidad del privado como generador del riesgo público Las acciones del sector privado pueden configurar riesgos a la sociedad, pero sólo el incumplimiento de una norma explícita gene- ra responsabilidad legal del agente privado. La construcción de infraestructura o vivienda vulnerables a amenazas naturales, la manipula- ción de materiales o procesos productivos peli- grosos, la alteración del medio ambiente, entre muchas otras situaciones, pueden claramente aumentar la susceptibilidad a la ocurrencia de fenómenos naturales peligrosos, consolidando situaciones de riesgo que posteriormente se ma- terialicen en desastres. Sin embargo, según el art. 6 de la Constitución, los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, siendo necesario contar con un desarrollo normativo suficiente para que las consecuencias de la generación de escenarios de riesgo sean asumidos por quien los causan y no por los damnificados o por el Estado. A razón de las deficiencias de las enti- dades públicas o las debilidades en la regula- ción, el Estado termina asumiendo en muchas oportunidades los costos del incumplimiento de las normas por parte de agentes privados. La normatividad para controlar la generación de riesgos públicos por parte de los privados está concentrada en establecer restricciones y están- dares para el privado, como la zonificación del riesgo de los POT o la norma de construccio- nes sismo resistentes. No obstante, cuando estas restricciones o estándares son incumplidos por el privado no necesariamente la responsabilidad es Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas