Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 317

La ausencia de una política clara y los antecedentes en los cuales generalmente la res- ponsabilidad ha sido asumida por el Estado, desincentivan a los ciudadanos y al sector pri- vado a asumir su rol, en cuanto a la reducción y el manejo del riesgo. En una situación ideal, tanto los ciudadanos como el sector privado de- berían conocer su propio riesgo y manejarlo de manera consciente, es decir, reducirlo hasta don- de sea factible en términos físicos y económicos, protegiendo al máximo su vida y su patrimonio. El riesgo residual, aquel que no se puede redu- cir, puede ser manejado a través de estrategias de aseguramiento y de preparación para saber cómo actuar en la eventualidad de un desastre. En esta tarea, el Estado debe contribuir según los preceptos constitucionales y lineamientos de política, para facilitar e incentivar a que el ciudadano y el sector privado asuman la dismi- nución del riesgo, con lo que a la larga se esta- ría reduciendo la vulnerabilidad fiscal del país. Para ello es necesario, en primera medida, de- finir claramente cuáles son los límites de la res- ponsabilidad pública y privada, de manera que ambas partes puedan tomar acciones para ac- tuar eficazmente. En segunda instancia, es fun- damental promover que los diferentes agentes sociales conozcan y acepten su responsabilidad, para que así implementen estrategias preventivas de manera oportuna. 5.1.1. La actual línea gris entre la responsabilidad pública y la privada 5.1.1.1. La responsabilidad del Estado Desde el punto de vista legal, se podría decir que el Estado no es responsable de los daños que los desastres puedan causar a un agente privado. Tanto en términos de la respon- 292 sabilidad privada civil extracontractual como de la estatal se señala que precisamente los eventos de fuerza mayor o caso fortuito eximen de toda responsabilidad a las partes. Siendo los desas- tres el ejemplo típico de fuerza mayor, podría pensarse que el Estado no debería estar sujeto a compromiso alguno como resultado de la ocu- rrencia de un fenómeno físico peligroso. En cuanto a los afectados, por el con- trario, el Estado sí tiene la responsabilidad de salvaguardarlos, particularmente cuan- do se encuentran en condición de “debilidad manifiesta”; aunque no se trata de compensar daños ni pérdidas, sino de dar protección es- pecial a la población en la medida en que las capacidades lo permitan. El art. 13 de la Cons- titución Política de 1991 ordena al Estado pro- teger “a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en es- tado de debilidad manifiesta”, lo cual aplica para muchos de los damnificados de un desastre. Sin embargo, la Corte Constitucional, en las sen- tencias SU–111/97, SU–225/98 y C–251/92, es- tableció que esta obligación no es de aplicación inmediata y que su cumplimiento depende de la capacidad del Estado. Respecto a las pérdidas o daños sufri- dos, aunque la Constitución le asigna al Esta- do el deber de proteger a las personas “en su vida, honra, bienes”, en el caso de desastres de origen natural o socionatural el Consejo de Estado ha dictado que el gobierno sólo se puede hacer responsable cuando haya daños causados por una acción u omisión (falla) de las entidades públicas. Según la Constitución, las autoridades están instituidas “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los par- ticulares” (art. 2 CP), lo cual es un enunciado bastante amplio y sujeto a interpretaciones. Sin Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas