Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 317
La ausencia de una política clara y los
antecedentes en los cuales generalmente la res-
ponsabilidad ha sido asumida por el Estado,
desincentivan a los ciudadanos y al sector pri-
vado a asumir su rol, en cuanto a la reducción
y el manejo del riesgo. En una situación ideal,
tanto los ciudadanos como el sector privado de-
berían conocer su propio riesgo y manejarlo de
manera consciente, es decir, reducirlo hasta don-
de sea factible en términos físicos y económicos,
protegiendo al máximo su vida y su patrimonio.
El riesgo residual, aquel que no se puede redu-
cir, puede ser manejado a través de estrategias
de aseguramiento y de preparación para saber
cómo actuar en la eventualidad de un desastre.
En esta tarea, el Estado debe contribuir según
los preceptos constitucionales y lineamientos
de política, para facilitar e incentivar a que el
ciudadano y el sector privado asuman la dismi-
nución del riesgo, con lo que a la larga se esta-
ría reduciendo la vulnerabilidad fiscal del país.
Para ello es necesario, en primera medida, de-
finir claramente cuáles son los límites de la res-
ponsabilidad pública y privada, de manera que
ambas partes puedan tomar acciones para ac-
tuar eficazmente. En segunda instancia, es fun-
damental promover que los diferentes agentes
sociales conozcan y acepten su responsabilidad,
para que así implementen estrategias preventivas
de manera oportuna.
5.1.1. La actual línea gris entre
la responsabilidad pública y
la privada
5.1.1.1. La responsabilidad del Estado
Desde el punto de vista legal, se podría
decir que el Estado no es responsable de los
daños que los desastres puedan causar a un
agente privado. Tanto en términos de la respon-
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sabilidad privada civil extracontractual como de
la estatal se señala que precisamente los eventos
de fuerza mayor o caso fortuito eximen de toda
responsabilidad a las partes. Siendo los desas-
tres el ejemplo típico de fuerza mayor, podría
pensarse que el Estado no debería estar sujeto a
compromiso alguno como resultado de la ocu-
rrencia de un fenómeno físico peligroso.
En cuanto a los afectados, por el con-
trario, el Estado sí tiene la responsabilidad
de salvaguardarlos, particularmente cuan-
do se encuentran en condición de “debilidad
manifiesta”; aunque no se trata de compensar
daños ni pérdidas, sino de dar protección es-
pecial a la población en la medida en que las
capacidades lo permitan. El art. 13 de la Cons-
titución Política de 1991 ordena al Estado pro-
teger “a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental se encuentren en es-
tado de debilidad manifiesta”, lo cual aplica para
muchos de los damnificados de un desastre. Sin
embargo, la Corte Constitucional, en las sen-
tencias SU–111/97, SU–225/98 y C–251/92, es-
tableció que esta obligación no es de aplicación
inmediata y que su cumplimiento depende de la
capacidad del Estado.
Respecto a las pérdidas o daños sufri-
dos, aunque la Constitución le asigna al Esta-
do el deber de proteger a las personas “en su
vida, honra, bienes”, en el caso de desastres
de origen natural o socionatural el Consejo
de Estado ha dictado que el gobierno sólo se
puede hacer responsable cuando haya daños
causados por una acción u omisión (falla) de
las entidades públicas. Según la Constitución,
las autoridades están instituidas “para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales del Estado y de los par-
ticulares” (art. 2 CP), lo cual es un enunciado
bastante amplio y sujeto a interpretaciones. Sin
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas