Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 300
varía dependiendo de la escala del evento. Para
determinar las necesidades de financiación de la
respuesta del Estado ante desastres se necesita la
definición de su responsabilidad respecto a las
afectaciones de los estratos bajos.
Los recursos requeridos por el Estado
para atender los desastres varían en razón de
su magnitud y frecuencia. En caso de que el
Estado decida asumir la responsabilidad por
los daños a los estratos 1 y 2, no hay informa-
ción suficiente para determinar las necesidades
de financiación de los eventos de baja frecuen-
cia/alto costo, pero en el caso del fenómeno de
La Niña 2010-2011, las inversiones presupues-
tadas fueron del orden de US$ 16 mil millones,
diez veces más que en el caso del terremoto del
Eje Cafetero.
Modelos de evaluación del riesgo más
refinados y precisos son fundamentales para
optimizar el aseguramiento de los activos
públicos y privados frente a los desastres.
En la actualidad el Gobierno (a través de la Su-
perintendencia Financiera y en coordinación
con Fasecolda) busca promover el uso de téc-
nicas avanzadas de evaluación del riesgo, de las
pérdidas máximas probables y de las primas,
con el fin de impulsar una alianza entre el sector
público y privado para mejorar el componente
financiero de la gestión del riesgo en el país.
4.3.4. Avances y consideraciones en
la construcción de una estrategia
de gestión fiscal de la respuesta del
Estado ante los desastres
Además de tener los instrumentos
presentados anteriormente en las secciones
4.3.1 y 4.3.2, el Estado colombiano ha identi-
ficado la necesidad de adoptar una estrategia
integral de gestión fiscal de su respuesta ante
los desastres, consciente de que tanto los ins-
trumentos como las fuentes están desarticu-
ladas y no cuentan con recursos suficientes.
Los recursos asignados anualmente al FNC han
sido insuficientes para atender los desastres me-
nores ocurridos anualmente, su presupuesto ha
tenido que ser adicionado, y a pesar de ello nun-
ca ha superado el 10% de las pérdidas estimadas.
Además, cuando los desastres son de escala na-
cional la capacidad del FNC es desbordada y el
Estado debe acudir a la consecución de fuentes
de recursos que no estaban previstas. Por estas
razones, en los últimos Planes Nacionales de
Desarrollo (2002-2006, 2006-2010 y 2010-2014)
se ha incluido la necesidad de formular una es-
trategia para la gestión financiera del riesgo de
desastres y de definir la responsabilidad del Es-
tado frente a los procesos de reconstrucción.
El retraso en la adopción de dicha es-
trategia se debe en parte a que no existe una
entidad o dependencia claramente responsa-
ble de la gestión fiscal de los desastres, y aun-
que existe un marco legal para la gestión de
los pasivos contingentes, no considera a los
desastres como una de las fuentes de riesgo
fiscal del Estado. La Ley 819 de 2003 estable-
ció la obligación de incluir en el marco fiscal de
mediano plazo del Estado una relación anual
de los pasivos contingentes originados en ope-
raciones de crédito público, contratos admi-
nistrativos y sentencias y conciliaciones, como
respuesta a los desequilibrios presupuestales
que se presentaron durante la década de 1990
por contratos de concesiones privadas que ge-
neraron altas erogaciones públicas no previstas.
En razón a su origen, esta Ley, aunque debe-
ría, no menciona los desastres como fuente de
riesgo fiscal. Por otra parte, la Subdirección
de Riesgo de la Dirección General de Crédito
Público y el Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, que lidera desde el
2003 la gestión de los pasivos contingentes, y si
bien ha estado interesada en darle un manejo
Manejo del riesgo de desastres en la gestión sectorial
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