Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 270

Otra medida importante es la adop- ción de códigos de construcciones sismo resistentes. El primer Código de Sismo Resis- tencia fue adoptado por el Decreto Ley 1400 de 1984, y actualizado mediante la Ley 400 de 1997 y sus diferentes normas reglamentarias NSR-98 y NSR-10; con ellas se orientan los estándares de diseño y construcción para mi- nimizar los daños producidos por terremotos en las construcciones, con el objetivo de dismi- nuir las pérdidas humanas y de proteger razo- nablemente el patrimonio de los propietarios. Las medidas adoptadas en el sector de vivienda han tenido impactos positivos en el control del riesgo, pero se adolece de una política integral que incorpore la reducción de la vulnerabilidad existente en los asenta- mientos formales e informales. Las medidas tomadas desde el ordenamiento territorial y las normas de construcción son fundamentales para minimizar el riesgo de la vivienda nueva y formal, aunque existen retos en su implemen- tación, y los avances son incipientes. Además, falta claridad en las estrategias para incidir en la vivienda informal, que representa cerca del 30% de las unidades que se construyen anual- mente, siendo ésta una de las principales cau- sas del aumento del riesgo en Colombia. En este sentido, es preciso el diseño de medidas que permitan fortalecer el control urbano en materia de aplicación de las normas de sismo resistencia, ordenamiento territorial, y en ge- neral de la aplicación de criterios aprobados en las licencias de construcción. Aparte de la responsabilidad de parti- cipar en el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, el Ministerio de Trans- porte no tiene funciones claras en materia de gestión del riesgo; sin embargo, se pueden ob- servar avances como la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de Invías y la inclusión del tema en los contratos de concesiones, aun- que con deficiencias. El Decreto 087 de 2011 modifica la estructura del Ministerio de Trans- porte, redefiniendo sus funciones y las de sus dependencias. Le asigna la tarea de participar en el Sistema responsable de la gestión del riesgo, y aunque el Decreto no menciona de manera ex- plícita la temática, hay avances relacionados con la creación de la Oficina de Prevención y Aten- ción de Desastres del Invías, desde el 2003. Otro aporte importante se le atribuye al Conpes 3107 de 2001 9 , sobre la Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Parti- cipación Privada en Infraestructura, que inclu- ye al Inco y el recientemente aprobado Conpes 3714 10 . Allí se establece la necesidad de consig- narle al inversionista privado la responsabilidad sobre la ejecución y/o operación del proyecto, lo cual debería incentivar la utilización de estánda- res de seguridad en el diseño de la infraestruc- tura concesionada y liberar al Estado de dichos riesgos. Pese a ello, la instrucción no ha sido atendida a cabalidad y los vacíos contractuales han generado que el Inco pagara en el 2010 más de $85 mil millones por laudos arbitrales, sen- tencias judiciales y conciliaciones (Inco, 2010). En cuanto al área de salud, se avan- za en la formulación e implementación de la Política Regional de Hospitales Seguros, en cumplimiento de la estrategia mundial 9 El Documento Conpes 3107 de 2001 establece los lineamientos para la asig- nación del riesgo de fuerza mayor de la siguiente manera: “(i) Los riesgos de fuerza mayor son definidos como eventos que están fuera del control de las partes, y su ocurrencia otorga el derecho de solicitar la suspensión de las obligaciones estipuladas en el contrato. (ii) Los eventos temporales de fuer- za mayor, que causen demoras, pueden a menudo ser resueltos asignando los costos entre las partes. Eventos graves de fuerza mayor pueden conducir a la interrupción de la ejecución del proyecto. Y (iii) los riesgos de fuerza mayor asegurables se refieren al impacto adverso que sobre la ejecución y/o operación del proyecto tengan los desastres naturales. Estos incluyen terremotos, inundaciones, incendios y sequías, entre otros. Normalmente este tipo de riesgos de fuerza mayor son asegurables, por lo tanto este ries- go estará a cargo del inversionista privado.” 10 El Documento 3714 sobre el riesgo previsible en la contratación pública. Manejo del riesgo de desastres en la gestión sectorial 245