Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 270
Otra medida importante es la adop-
ción de códigos de construcciones sismo
resistentes. El primer Código de Sismo Resis-
tencia fue adoptado por el Decreto Ley 1400
de 1984, y actualizado mediante la Ley 400 de
1997 y sus diferentes normas reglamentarias
NSR-98 y NSR-10; con ellas se orientan los
estándares de diseño y construcción para mi-
nimizar los daños producidos por terremotos
en las construcciones, con el objetivo de dismi-
nuir las pérdidas humanas y de proteger razo-
nablemente el patrimonio de los propietarios.
Las medidas adoptadas en el sector de
vivienda han tenido impactos positivos en
el control del riesgo, pero se adolece de una
política integral que incorpore la reducción
de la vulnerabilidad existente en los asenta-
mientos formales e informales. Las medidas
tomadas desde el ordenamiento territorial y
las normas de construcción son fundamentales
para minimizar el riesgo de la vivienda nueva y
formal, aunque existen retos en su implemen-
tación, y los avances son incipientes. Además,
falta claridad en las estrategias para incidir en
la vivienda informal, que representa cerca del
30% de las unidades que se construyen anual-
mente, siendo ésta una de las principales cau-
sas del aumento del riesgo en Colombia. En
este sentido, es preciso el diseño de medidas
que permitan fortalecer el control urbano en
materia de aplicación de las normas de sismo
resistencia, ordenamiento territorial, y en ge-
neral de la aplicación de criterios aprobados en
las licencias de construcción.
Aparte de la responsabilidad de parti-
cipar en el Sistema Nacional de Prevención y
Atención de Desastres, el Ministerio de Trans-
porte no tiene funciones claras en materia de
gestión del riesgo; sin embargo, se pueden ob-
servar avances como la Oficina de Prevención
y Atención de Desastres de Invías y la inclusión
del tema en los contratos de concesiones, aun-
que con deficiencias. El Decreto 087 de 2011
modifica la estructura del Ministerio de Trans-
porte, redefiniendo sus funciones y las de sus
dependencias. Le asigna la tarea de participar en
el Sistema responsable de la gestión del riesgo, y
aunque el Decreto no menciona de manera ex-
plícita la temática, hay avances relacionados con
la creación de la Oficina de Prevención y Aten-
ción de Desastres del Invías, desde el 2003. Otro
aporte importante se le atribuye al Conpes 3107
de 2001 9 , sobre la Política de Manejo de Riesgo
Contractual del Estado para Procesos de Parti-
cipación Privada en Infraestructura, que inclu-
ye al Inco y el recientemente aprobado Conpes
3714 10 . Allí se establece la necesidad de consig-
narle al inversionista privado la responsabilidad
sobre la ejecución y/o operación del proyecto, lo
cual debería incentivar la utilización de estánda-
res de seguridad en el diseño de la infraestruc-
tura concesionada y liberar al Estado de dichos
riesgos. Pese a ello, la instrucción no ha sido
atendida a cabalidad y los vacíos contractuales
han generado que el Inco pagara en el 2010 más
de $85 mil millones por laudos arbitrales, sen-
tencias judiciales y conciliaciones (Inco, 2010).
En cuanto al área de salud, se avan-
za en la formulación e implementación de
la Política Regional de Hospitales Seguros,
en cumplimiento de la estrategia mundial
9 El Documento Conpes 3107 de 2001 establece los lineamientos para la asig-
nación del riesgo de fuerza mayor de la siguiente manera: “(i) Los riesgos
de fuerza mayor son definidos como eventos que están fuera del control de
las partes, y su ocurrencia otorga el derecho de solicitar la suspensión de las
obligaciones estipuladas en el contrato. (ii) Los eventos temporales de fuer-
za mayor, que causen demoras, pueden a menudo ser resueltos asignando
los costos entre las partes. Eventos graves de fuerza mayor pueden conducir
a la interrupción de la ejecución del proyecto. Y (iii) los riesgos de fuerza
mayor asegurables se refieren al impacto adverso que sobre la ejecución
y/o operación del proyecto tengan los desastres naturales. Estos incluyen
terremotos, inundaciones, incendios y sequías, entre otros. Normalmente
este tipo de riesgos de fuerza mayor son asegurables, por lo tanto este ries-
go estará a cargo del inversionista privado.”
10 El Documento 3714 sobre el riesgo previsible en la contratación pública.
Manejo del riesgo de desastres en la gestión sectorial
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