Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 164
2.6.2. Visión integral de los
procesos por tipos de riesgo
Los procesos misionales de la gestión
del riesgo, el conocimiento y la información,
la reducción del riesgo y el manejo de desas-
tres requieren de procesos gerenciales como
la formulación de políticas, normas y planes,
que orienten su implementación y aseguren
su gobernabilidad, así como procesos de apo-
yo que aseguren los recursos humanos, técni-
cos y financieros necesarios para su ejecución.
Con el ánimo de ver el estado actual de las po-
líticas para la gestión del riesgo de fenómenos
como los sismos y las inundaciones, se hace un
análisis preliminar de los procesos para cada
uno de éstos a partir de las políticas y normati-
vas existentes.
2.6.2.1. El riesgo sísmico normado y
reglamentado, aunque no exista una política
para su reducción
La gestión del riesgo sísmico es uno de los
procesos mejor estructurados y cuenta con ma-
yores herramientas jurídicas e institucionales.
Al hacer un análisis del tema sísmico desde el
punto de vista de los procesos de la gestión pú-
blica es posible observar que se cuenta con una
norma sismo resistente que define requisitos mí-
nimos, lo que de alguna medida garantiza que
se cumpla el fin primordial de salvaguardar las
vidas humanas ante la ocurrencia de un sismo
fuerte, y como subproducto se obtiene la protec-
ción de la propiedad. La Ley 400 de 1997 (Regla-
mento Colombiano de Construcciones Sismo
Resistentes) crea una Comisión Asesora Perma-
nente para el Régimen de Construcciones Sismo
Resistente 25 , adscrita al MVCT, con funciones
como atención de consultas tanto oficiales como
particulares, dirección y vigilancia de las inves-
tigaciones realizadas con el Reglamento, envío
de comisiones de estudio a zonas donde han
ocurrido temblores, organización de seminarios
y cursos de actualización, dirección de investi-
gaciones sobre las causas de fallas estructurales,
dirección y asesoría en la realización de estudios
de microzonificación de ciudades, entre otras
(Figura 2.8).
La Ley 400 de 1997 también reglamenta
otros aspectos fundamentales para que el país
avanzara en la reducción de la vulnerabilidad
física ante eventos sísmicos. Las normas sismo
resistentes establecen criterios y requisitos mí-
nimos para el diseño, la construcción y super-
visión técnica de edificaciones nuevas, así como
para la revisión de aquellas construcciones in-
dispensables para la recuperación de la comu-
nidad después de la ocurrencia de un sismo,
con el fin de que sean capaces de resistir fuerzas
sísmicas u otras impuestas por la naturaleza; in-
crementar su resistencia a los efectos que éstas
producen, reducir al mínimo el riesgo de la pér-
dida de vidas humanas, y defender en lo posible
el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Las normas establecen adicionalmente aspectos
como: (a) las responsabilidades y sanciones en
que incurren los profesionales diseñadores, los
constructores, los funcionarios oficiales y las
alcaldías al incumplir la Ley; (b) la obligación
de realizar análisis de vulnerabilidad sísmica,
la actualización de edificaciones indispensables
y de atención a la comunidad y los plazos para
su cumplimiento (Norma de Sismo Resistencia
–NSR– 10, Títulos IX y X, arts. del 50 al 56); (c)
la definición de los alcances de los estudios de
microzonificación sísmica; (d) la determinación
25 Integrada por un representante de las siguientes instituciones: Presiden-
cia de la República, el MADS, el MVCT, el SGC, el Ministerio de Transporte,
la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS), la Sociedad Colom-
biana de Ingenieros, la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Asocia-
ción Colombiana de Ingeniería Estructural (ACIES), de las organizaciones
gremiales relacionadas con la industria de la construcción (Camacol) y un
delegado del Comité Consultivo Nacional, según la Ley 361 de 1997.
Riesgo de desastres en la gestión pública
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