Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 164

2.6.2. Visión integral de los procesos por tipos de riesgo Los procesos misionales de la gestión del riesgo, el conocimiento y la información, la reducción del riesgo y el manejo de desas- tres requieren de procesos gerenciales como la formulación de políticas, normas y planes, que orienten su implementación y aseguren su gobernabilidad, así como procesos de apo- yo que aseguren los recursos humanos, técni- cos y financieros necesarios para su ejecución. Con el ánimo de ver el estado actual de las po- líticas para la gestión del riesgo de fenómenos como los sismos y las inundaciones, se hace un análisis preliminar de los procesos para cada uno de éstos a partir de las políticas y normati- vas existentes. 2.6.2.1. El riesgo sísmico normado y reglamentado, aunque no exista una política para su reducción La gestión del riesgo sísmico es uno de los procesos mejor estructurados y cuenta con ma- yores herramientas jurídicas e institucionales. Al hacer un análisis del tema sísmico desde el punto de vista de los procesos de la gestión pú- blica es posible observar que se cuenta con una norma sismo resistente que define requisitos mí- nimos, lo que de alguna medida garantiza que se cumpla el fin primordial de salvaguardar las vidas humanas ante la ocurrencia de un sismo fuerte, y como subproducto se obtiene la protec- ción de la propiedad. La Ley 400 de 1997 (Regla- mento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes) crea una Comisión Asesora Perma- nente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistente 25 , adscrita al MVCT, con funciones como atención de consultas tanto oficiales como particulares, dirección y vigilancia de las inves- tigaciones realizadas con el Reglamento, envío de comisiones de estudio a zonas donde han ocurrido temblores, organización de seminarios y cursos de actualización, dirección de investi- gaciones sobre las causas de fallas estructurales, dirección y asesoría en la realización de estudios de microzonificación de ciudades, entre otras (Figura 2.8). La Ley 400 de 1997 también reglamenta otros aspectos fundamentales para que el país avanzara en la reducción de la vulnerabilidad física ante eventos sísmicos. Las normas sismo resistentes establecen criterios y requisitos mí- nimos para el diseño, la construcción y super- visión técnica de edificaciones nuevas, así como para la revisión de aquellas construcciones in- dispensables para la recuperación de la comu- nidad después de la ocurrencia de un sismo, con el fin de que sean capaces de resistir fuerzas sísmicas u otras impuestas por la naturaleza; in- crementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir al mínimo el riesgo de la pér- dida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. Las normas establecen adicionalmente aspectos como: (a) las responsabilidades y sanciones en que incurren los profesionales diseñadores, los constructores, los funcionarios oficiales y las alcaldías al incumplir la Ley; (b) la obligación de realizar análisis de vulnerabilidad sísmica, la actualización de edificaciones indispensables y de atención a la comunidad y los plazos para su cumplimiento (Norma de Sismo Resistencia –NSR– 10, Títulos IX y X, arts. del 50 al 56); (c) la definición de los alcances de los estudios de microzonificación sísmica; (d) la determinación 25 Integrada por un representante de las siguientes instituciones: Presiden- cia de la República, el MADS, el MVCT, el SGC, el Ministerio de Transporte, la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS), la Sociedad Colom- biana de Ingenieros, la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Asocia- ción Colombiana de Ingeniería Estructural (ACIES), de las organizaciones gremiales relacionadas con la industria de la construcción (Camacol) y un delegado del Comité Consultivo Nacional, según la Ley 361 de 1997. Riesgo de desastres en la gestión pública 139