Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 139

la instancia técnica de articulación, direccio- namiento y control; su responsabilidad directa debe ser la de orientar y promover el trabajo interinstitucional, y velar porque las diferentes entidades e instancias del gobierno cumplan sus propias funciones y asuman las responsabilida- des que haga referencia la legislación existente para tal efecto, como lo plantea el Decreto 4147 de 2011, el cual creó la UNGRD. Las funciones de esta nueva Unidad dentro de la Presidencia de la República deben enfocarse hacia la orien- tación, dirección, coordinación y vigilancia, para que las gobernaciones, a través de sus ins- tancias regionales, se encarguen de la interme- diación efectiva entre los municipios y la nación y el fortalecimiento de capacidades; y los gobier- nos locales se apoderen de la incorporación en la planificación y la ejecución de las acciones en- caminadas a la gestión del riesgo. Bajo el enfoque integral de la gestión del riesgo, todas las entidades tienen responsabili- dades y competencias en los diferentes compo- nentes de la gestión, aunque esto no se refleja en la normativa actual. Como se mostró en el marco conceptual, cada entidad debe ser respon- sable por la formulación y adopción de políticas y lineamientos sectoriales, el diseño y desarrollo de normas, debe velar por su aplicación y ejecución, hacer seguimiento y control de sus procesos mi- sionales con criterios de sostenibilidad, y garanti- zar la seguridad de la infraestructura a su cargo. En la normativa actual no todas los Ministerios y Departamentos Administrativos están explíci- tamente mencionados, ni tienen definidas sus competencias y funciones. Se hace un particular énfasis en el Ministerio de Gobierno, el Ministe- rio de Defensa Nacional, el Ministerio de la Pro- tección Social, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (hoy Ministerio de Transporte), el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de las Tec- 114 nologías y la Comunicación) y el Departamen- to Nacional de Planeación; dejando así muchos Ministerios cuyas obligaciones no se mencionan ni especifican 19 . Los Ministerios y organismos descen- tralizados en su gran mayoría no cuentan con una dependencia o funcionarios que se encarguen de coordinar o articular las activi- dades de la gestión del riesgo, desatendiendo lo previsto por la ley y en los Planes de Desa- rrollo. Según el Parágrafo del art. 4 del Decreto 919 de 1989, “Cada Ministerio, Departamento Administrativo, entidades territoriales y des- centralizadas o personas jurídicas de que trata esta norma deberán designar la dependencia y/o persona a quien se le confiere específicamente la responsabilidad de realizar las actividades in- dispensables para asegurar su participación en la elaboración y ejecución del Plan” (entiénda- se como PNPAD). Esto ha sido reiterado en el Conpes 3146 y en el PND 2006-2010, y se reto- ma actualmente en el Proyecto de Ley No. 158 de 2011 Senado, 050 Cámara de Representantes; sin embargo, sólo entidades como el Ministe- rio de la Protección Social e Invías cuentan con oficinas encargadas de este tema, aunque su rol se ha enfocado más al manejo de las emergen- cias. Muchas entidades clave, entre ellas el DNP, tampoco tienen dentro de su estructura unida- des o funcionarios suficientes para encargarse del tema (Tabla 2.4), por esto la revisión de los procesos de contratación del Estado y la regula- rización de cargos planteada actualmente por el Ministerio de Trabajo ofrecen una oportunidad para que las funciones que se han venido desa- rrollando a través de contratistas y las responsa- bilidades sean establecidas claramente dentro de las diferentes entidades. 19 El Proyecto de Ley No. 158 de 2011 Senado, 050 Cámara de Representan- tes bajo discusión busca susbsanar estas dificultades del SNPAD. Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas