Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 133

políticas nacionales de carácter sectorial entre las diferentes entidades del nivel nacional en su te- rritorio, haciendo uso de los instrumentos de planificación y concertación interinstitucional; y, (ii) art. 5: los gobernadores, en coordinación con los respectivos alcaldes, promoverán ante la nación la gestión de proyectos de iniciativa o interés municipal de impacto regional o subre- gional, de manera articulada con las políticas nacionales de carácter sectorial, en el ámbito de su territorio, ajustados a los respectivos PD, sin perjuicio de la respectiva autonomía con- sagrada a cada entidad. Aunque específicamente la Ley 715 de 2001 no establece competencias direc- tas en materia de gestión del riesgo de de- sastres para los departamentos, sí establece de manera general las competencias de los mismos en otros sectores. En este sentido debería corresponderles la integración y la ar- ticulación entre los procesos de planificación del desarrollo y las intervenciones prospecti- vas, correctivas y reactivas ante el riesgo de desastres. Además, deberán proyectar y refle- jar, en el ámbito de su competencia territorial, cada una de las políticas del nivel nacional re- lacionadas con la temática, considerando los procesos de conocimiento e información, la reducción del riesgo y el manejo de desastres. Según el art. 302 de la Constitución Po- lítica, la ley podrá establecer para uno o varios departamentos diversas capacidades y com- petencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Cons- titución misma, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos, de acuerdo con su po- blación, recursos económicos y naturales, y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar a uno o varios departamentos atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales. 108 Organización y capacidades de los departamentos Al igual que los municipios, los depar- tamentos cuentan con una estructura admi- nistrativa básica, que varía de acuerdo con las categorías contempladas en la Ley 617 de 2000 (Tabla 2.3). La administración de- partamental está conformada por un órgano colegiado y deliberante que es la Asamblea De- partamental y por un órgano ejecutor que es la Gobernación. Asimismo, la Constitución prevé la existencia de una Contraloría Departamen- tal, encargada de ejercer la vigilancia fiscal sobre el manejo de los bienes y rentas tanto de- partamentales como municipales, para aque- llos que tienen menos de 100 mil habitantes. Adicionalmente, existen otras dependencias, como las Secretarías, los establecimientos pú- blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mix- ta, de acuerdo con la estructura orgánica que determina la respectiva Asamblea. Al igual que en el caso de los municipios, hay una clasifica- ción definida según la población residente en su jurisdicción y los ingresos corrientes de libre destinación, que establece a su vez topes para los gastos de funcionamiento en la adminis- tración departamental. La mayor parte de los departamentos (78%) del país se concentran en las categorías 2, 3 y 4, cuyos topes en los gastos de funcionamiento son del 60 y el 70% de sus ingresos corrientes. Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas