Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 133
políticas nacionales de carácter sectorial entre las
diferentes entidades del nivel nacional en su te-
rritorio, haciendo uso de los instrumentos de
planificación y concertación interinstitucional;
y, (ii) art. 5: los gobernadores, en coordinación
con los respectivos alcaldes, promoverán ante
la nación la gestión de proyectos de iniciativa o
interés municipal de impacto regional o subre-
gional, de manera articulada con las políticas
nacionales de carácter sectorial, en el ámbito
de su territorio, ajustados a los respectivos PD,
sin perjuicio de la respectiva autonomía con-
sagrada a cada entidad.
Aunque específicamente la Ley 715
de 2001 no establece competencias direc-
tas en materia de gestión del riesgo de de-
sastres para los departamentos, sí establece
de manera general las competencias de los
mismos en otros sectores. En este sentido
debería corresponderles la integración y la ar-
ticulación entre los procesos de planificación
del desarrollo y las intervenciones prospecti-
vas, correctivas y reactivas ante el riesgo de
desastres. Además, deberán proyectar y refle-
jar, en el ámbito de su competencia territorial,
cada una de las políticas del nivel nacional re-
lacionadas con la temática, considerando los
procesos de conocimiento e información, la
reducción del riesgo y el manejo de desastres.
Según el art. 302 de la Constitución Po-
lítica, la ley podrá establecer para uno o varios
departamentos diversas capacidades y com-
petencias de gestión administrativa y fiscal
distintas a las señaladas para ellos en la Cons-
titución misma, en atención a la necesidad de
mejorar la administración o la prestación de
los servicios públicos, de acuerdo con su po-
blación, recursos económicos y naturales, y
circunstancias sociales, culturales y ecológicas.
En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar a
uno o varios departamentos atribuciones propias
de los organismos o entidades públicas nacionales.
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Organización y capacidades de los
departamentos
Al igual que los municipios, los depar-
tamentos cuentan con una estructura admi-
nistrativa básica, que varía de acuerdo con
las categorías contempladas en la Ley 617
de 2000 (Tabla 2.3). La administración de-
partamental está conformada por un órgano
colegiado y deliberante que es la Asamblea De-
partamental y por un órgano ejecutor que es la
Gobernación. Asimismo, la Constitución prevé
la existencia de una Contraloría Departamen-
tal, encargada de ejercer la vigilancia fiscal
sobre el manejo de los bienes y rentas tanto de-
partamentales como municipales, para aque-
llos que tienen menos de 100 mil habitantes.
Adicionalmente, existen otras dependencias,
como las Secretarías, los establecimientos pú-
blicos, las empresas industriales y comerciales
del Estado y las sociedades de economía mix-
ta, de acuerdo con la estructura orgánica que
determina la respectiva Asamblea. Al igual que
en el caso de los municipios, hay una clasifica-
ción definida según la población residente en
su jurisdicción y los ingresos corrientes de libre
destinación, que establece a su vez topes para
los gastos de funcionamiento en la adminis-
tración departamental. La mayor parte de los
departamentos (78%) del país se concentran en
las categorías 2, 3 y 4, cuyos topes en los gastos
de funcionamiento son del 60 y el 70% de sus
ingresos corrientes.
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas