Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 127
La capacidad de los municipios para asu-
mir los compromisos establecidos por la ley de-
pende de las implicaciones que impone el marco
fiscal a las actividades regulares y excepcionales
del sistema, de modo que su accionar sea com-
patible con los objetivos generales de “sostenibi-
lidad fiscal”, liderados por el gobierno nacional.
No se puede desconocer el conjunto de reglas y
normas fiscales que regulan la acción de los mu-
nicipios y departamentos, por ejemplo, la Ley 358
de 1997, por medio de la cual el gobierno nacional
establece el sistema de semáforos, que consiste en
medidas cuantitativas que restringen el endeuda-
miento de la entidad territorial a su capacidad de
pago. La Ley 617 de 2000, que incorpora criterios
cuantitativos para controlar el crecimiento del
gasto de funcionamiento; la cual se complementa
con la Ley 488 de 1998, que fortalece los ingresos
propios de los entes territoriales, además, establece
un sistema de clasificación de los gobiernos sub-
nacionales, de acuerdo a su población e ingresos
corrientes en términos de salarios mínimos.
La ley impuso valores máximos para la
proporción de gastos de funcionamiento para
los departamentos y municipios de los ingresos
corrientes de libre destinación. La participación
de los gastos de funcionamiento representa en
promedio cerca del 70% de los ingresos corrien-
tes. Aunque desde la vigencia de la Ley 617 de
2000 se han presentado algunos cambios en la
clasificación de los municipios, se puede concluir
que las ciudades no capitales caen en su mayor
parte (84%) en la categoría 6. En este sentido, se
debe esperar que aún existan restricciones im-
portantes para reasignar recursos de funciona-
miento hacia la inversión en la gestión del riesgo
de desastres (Ingeniar Ldta., 2011) (Tabla 2.2).
Los municipios con menos de 50 mil
habitantes, dependen casi completamente del
Sistema General de Participaciones (SGP). Las
transferencias nacionales representan el 80%
o más de los ingresos corrientes. En el caso de
los municipios mayores de 500 mil habitantes las
transferencias representan el 40% de sus ingresos,
proporción que aumenta a 55% en la categoría de
100 a 500 mil habitantes, y a 68% en la categoría
de 50 a 100 mil. El SGP es regulado por la Ley 715
de 2001, la cual, de acuerdo con lo dispuesto por la
Tabla 2.2. Municipios según categorización*
Categoría
Población entre
Especial
Ingresos (smmlv) entre
> 500.001 >
1 500.000 100.001 100.000
400.000
Municipios por categoría
% Máximo
funcionamiento
No.
Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla,
Bucaramanga, Cúcuta
Cartagena, Pereira, Manizales, Villavicencio,
400.000 Ibagué, Dosquebradas, Yumbo y 7 municipios
del área metropolitana del Valle de Aburrá.
6 50%
14 65%
2 100.000 50.001 50.000 100.000 - 14 70%
3 50.000 30.001 30.000 50.000 - 19 70%
4 30.000 20.001 25.000 30.000 - 22 80%
5 20.000 10.001 15.000 25.000 - 25 80%
6 < 10.000 < 15.000 - 931 80%
* Período 2007-2008
Fuente: Tabla de los autores a partir de información suministrada por el DNP en: www.dnp.gov.co.
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Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas