Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 127

La capacidad de los municipios para asu- mir los compromisos establecidos por la ley de- pende de las implicaciones que impone el marco fiscal a las actividades regulares y excepcionales del sistema, de modo que su accionar sea com- patible con los objetivos generales de “sostenibi- lidad fiscal”, liderados por el gobierno nacional. No se puede desconocer el conjunto de reglas y normas fiscales que regulan la acción de los mu- nicipios y departamentos, por ejemplo, la Ley 358 de 1997, por medio de la cual el gobierno nacional establece el sistema de semáforos, que consiste en medidas cuantitativas que restringen el endeuda- miento de la entidad territorial a su capacidad de pago. La Ley 617 de 2000, que incorpora criterios cuantitativos para controlar el crecimiento del gasto de funcionamiento; la cual se complementa con la Ley 488 de 1998, que fortalece los ingresos propios de los entes territoriales, además, establece un sistema de clasificación de los gobiernos sub- nacionales, de acuerdo a su población e ingresos corrientes en términos de salarios mínimos. La ley impuso valores máximos para la proporción de gastos de funcionamiento para los departamentos y municipios de los ingresos corrientes de libre destinación. La participación de los gastos de funcionamiento representa en promedio cerca del 70% de los ingresos corrien- tes. Aunque desde la vigencia de la Ley 617 de 2000 se han presentado algunos cambios en la clasificación de los municipios, se puede concluir que las ciudades no capitales caen en su mayor parte (84%) en la categoría 6. En este sentido, se debe esperar que aún existan restricciones im- portantes para reasignar recursos de funciona- miento hacia la inversión en la gestión del riesgo de desastres (Ingeniar Ldta., 2011) (Tabla 2.2). Los municipios con menos de 50 mil habitantes, dependen casi completamente del Sistema General de Participaciones (SGP). Las transferencias nacionales representan el 80% o más de los ingresos corrientes. En el caso de los municipios mayores de 500 mil habitantes las transferencias representan el 40% de sus ingresos, proporción que aumenta a 55% en la categoría de 100 a 500 mil habitantes, y a 68% en la categoría de 50 a 100 mil. El SGP es regulado por la Ley 715 de 2001, la cual, de acuerdo con lo dispuesto por la Tabla 2.2. Municipios según categorización* Categoría Población entre Especial Ingresos (smmlv) entre > 500.001 > 1 500.000 100.001 100.000 400.000 Municipios por categoría % Máximo funcionamiento No. Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cúcuta Cartagena, Pereira, Manizales, Villavicencio, 400.000 Ibagué, Dosquebradas, Yumbo y 7 municipios del área metropolitana del Valle de Aburrá. 6 50% 14 65% 2 100.000 50.001 50.000 100.000 - 14 70% 3 50.000 30.001 30.000 50.000 - 19 70% 4 30.000 20.001 25.000 30.000 - 22 80% 5 20.000 10.001 15.000 25.000 - 25 80% 6 < 10.000 < 15.000 - 931 80% * Período 2007-2008 Fuente: Tabla de los autores a partir de información suministrada por el DNP en: www.dnp.gov.co. 102 Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas