Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 124

cación, corresponde a los municipios incorporar en su POT y PD las disposiciones y recomen- daciones específicas para la reducción y el ma- nejo del riesgo de forma integral, así como las apropiaciones que sean indispensables para el efecto en los presupuestos anuales; sin embargo, las evaluaciones realizadas por el MAVDT han encontrado que los municipios no cuentan con los estudios necesarios, ni han reglamentado el uso del territorio teniendo en cuenta el tema del riesgo, definiendo un programa de asistencia y acompañamiento para este fin, el cual ya ha cu- bierto más del 50% de los municipios del país. Según la Ley 136 de 1994, los munici- pios deberán solucionar las necesidades in- satisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, directamente y en concurrencia, complementa- riedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la nación, en los términos que defina la ley. En este sentido, los proyectos que se realicen, independientemente de la fuente de fi- nanciación, deberán ser ejecutados considerando las restricciones y condicionamientos derivados de las situaciones de riesgo existentes, reglamen- tadas en los POT y demás normas técnicas efec- tivas, asegurando la localización, construcción y operación segura de los proyectos. Las funciones de control fiscal son ejer- cidas por las Contralorías Departamentales, salvo cuando la ley determine la posibilidad de contar con Contralorías Municipales. Los organismos como las Contralorías y las Perso- nerías también tienen un rol importante en el seguimiento y la evaluación de los procesos de la gestión del riesgo. El art. 156 de la Ley 617 de 2000 establece que solamente los municipios y distritos clasificados en categoría Especial y 1, y aquellos de categoría 2 que tengan más de 100 mil habitantes, podrán crear y organizar sus propias Contralorías. En los municipios donde no exista Contraloría Municipal, el personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro pú- blico, por lo cual velará por el cumplimiento de los principios de la contratación administra- tiva, evaluará la ejecución de obras públicas y exigirá informes a los funcionarios que admi- nistren los fondos o bienes del municipio (CAF y DNP-DDTS, 2005). Riesgo de desastres en la gestión pública 99