Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 124
cación, corresponde a los municipios incorporar
en su POT y PD las disposiciones y recomen-
daciones específicas para la reducción y el ma-
nejo del riesgo de forma integral, así como las
apropiaciones que sean indispensables para el
efecto en los presupuestos anuales; sin embargo,
las evaluaciones realizadas por el MAVDT han
encontrado que los municipios no cuentan con
los estudios necesarios, ni han reglamentado el
uso del territorio teniendo en cuenta el tema del
riesgo, definiendo un programa de asistencia y
acompañamiento para este fin, el cual ya ha cu-
bierto más del 50% de los municipios del país.
Según la Ley 136 de 1994, los munici-
pios deberán solucionar las necesidades in-
satisfechas en salud, educación, saneamiento
ambiental, agua potable, servicios públicos
domiciliarios, vivienda, recreación y deporte,
directamente y en concurrencia, complementa-
riedad y coordinación con las demás entidades
territoriales y la nación, en los términos que
defina la ley. En este sentido, los proyectos que se
realicen, independientemente de la fuente de fi-
nanciación, deberán ser ejecutados considerando
las restricciones y condicionamientos derivados
de las situaciones de riesgo existentes, reglamen-
tadas en los POT y demás normas técnicas efec-
tivas, asegurando la localización, construcción y
operación segura de los proyectos.
Las funciones de control fiscal son ejer-
cidas por las Contralorías Departamentales,
salvo cuando la ley determine la posibilidad
de contar con Contralorías Municipales. Los
organismos como las Contralorías y las Perso-
nerías también tienen un rol importante en el
seguimiento y la evaluación de los procesos de
la gestión del riesgo. El art. 156 de la Ley 617 de
2000 establece que solamente los municipios y
distritos clasificados en categoría Especial y 1, y
aquellos de categoría 2 que tengan más de 100
mil habitantes, podrán crear y organizar sus
propias Contralorías. En los municipios donde
no exista Contraloría Municipal, el personero
ejercerá las funciones de veedor del tesoro pú-
blico, por lo cual velará por el cumplimiento
de los principios de la contratación administra-
tiva, evaluará la ejecución de obras públicas y
exigirá informes a los funcionarios que admi-
nistren los fondos o bienes del municipio (CAF
y DNP-DDTS, 2005).
Riesgo de desastres en la gestión pública
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