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la Presidencia de la República, donde estuvo los
primeros años de su existencia, al Ministerio del
Interior y de Justicia, significó la disminución de
su capacidad de convocatoria y de coordinación.
Los pocos cambios normativos relacionados
con la institucionalidad han estado relacionados
con el nivel jerárquico de la actual Dirección
de Gestión de Riesgos (Oficina Nacional en la
Presidencia, Dirección Nacional, Unidad Admi-
nistrativa Especial, o solamente Dirección en el
Ministerio del Interior), así como con algunas
de sus atribuciones 11 . Además, en noviembre del
2011, se modificó nuevamente la DGR, crean-
do la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo,
como entidad adscrita al Departamento Admi-
nistrativo de la Presidencia de la República, con
el fin de mejorar y actualizar el desempeño del
direccionamiento y la coordinación del SNPAD
(Decreto 4147 de 2011). Igualmente, existe un
Proyecto de Ley radicado en el Congreso para
reestructurar el SNPAD 12 , en el cual se incluye
una visión más integral de la gestión del riesgo,
se define una nueva estructura y funciones de
los diferentes niveles territoriales bajo el enfo-
que de la gestión por procesos, reconociendo de
una forma más explícita la necesidad de articu-
larse con la Constitución de 1991 y la conexión
con el desarrollo sostenible.
2.3.1. El gobierno local como
responsable de la gestión
territorial, por ende, principal
actor de la gestión del riesgo
de desastres
A pesar de la visión centralista y con én-
fasis en las emergencias que enmarca al SNPAD,
existe una gran responsabilidad asignada a los
municipios de responder a los retos que repre-
senta la gestión del riesgo. El Decreto Ley 919
de 1989, le asigna amplias responsabilidades en
el tema de gestión del riesgo a los municipios,
especialmente en el componente de manejo de
emergencias, pero también en los otros procesos
de gestión. Como se observa en la Tabla 2.1, son
responsables de actividades relacionadas con el
conocimiento, la reducción del riesgo y el mane-
jo de desastres.
Según la Constitución de 1991 y el sopor-
te legal que los rige 13 , los municipios son respon-
sables de orientar e implementar los procesos de
desarrollo en el territorio, pero estos procesos
sólo serán efectivos y sostenibles en la medida
en que la gestión del riesgo se considere como
una variable intrínseca a ese mismo desarrollo.
Los municipios son la entidad fundamental de la
división político administrativa del país, con au-
tonomía política, fiscal y administrativa, dentro
de los límites que señala la Constitución y la ley,
y cuya finalidad es el bienestar general y el mejo-
ramiento de la calidad de la población en su res-
pectivo territorio (CAF y DNP-DDTS, 2005). Así,
las administraciones municipales en su función de
conducir, tutelar y ejecutar el desarrollo deben re-
glamentar el uso del suelo, vigilar y controlar las
11 El Decreto 1680 de 1991 reorganizó el Departamento Administrativo de
la Presidencia de la República y trasladó la Oficina Nacional de Preven-
ción y Atención de Desastres al Ministerio de Gobierno. Por medio del
Decreto 2035 de 1991 se reestructuró el Ministerio de Gobierno y se
cambió el nombre de Oficina Nacional por el de Dirección Nacional de
Prevención y Atención de Desastres, dependiendo del despacho del vice-
ministro. Durante la reforma del Ministerio de Gobierno y conformación
del Ministerio del Interior, en 1996, se creó la Dirección General Unidad
Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres. Pos-
teriormente el Decreto 2546 de 1999, le cambió el nombre a Dirección
de Prevención y Atención de Desastres, y luego se le cambió el nombre a
Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desas-
tres. Finalmente su nombre actual es Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres.
12 Proyecto de Ley No 158 de 2011 Senado, 050 Cámara de Representantes
“Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desas-
tres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
y se dictan otras disposiciones”.
13 Las principales normas que regulan la organización y el funcionamiento
de los municipios se encuentran establecidas en la Constitución de 1991
en sus arts. 311 al 321, en el Código de Régimen Municipal (Decreto 1333
de 1986), el cual ha sido modificado en gran parte por normas posterio-
res, en especial las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 715 de 2001.
Riesgo de desastres en la gestión pública
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