Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 122

la Presidencia de la República, donde estuvo los primeros años de su existencia, al Ministerio del Interior y de Justicia, significó la disminución de su capacidad de convocatoria y de coordinación. Los pocos cambios normativos relacionados con la institucionalidad han estado relacionados con el nivel jerárquico de la actual Dirección de Gestión de Riesgos (Oficina Nacional en la Presidencia, Dirección Nacional, Unidad Admi- nistrativa Especial, o solamente Dirección en el Ministerio del Interior), así como con algunas de sus atribuciones 11 . Además, en noviembre del 2011, se modificó nuevamente la DGR, crean- do la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, como entidad adscrita al Departamento Admi- nistrativo de la Presidencia de la República, con el fin de mejorar y actualizar el desempeño del direccionamiento y la coordinación del SNPAD (Decreto 4147 de 2011). Igualmente, existe un Proyecto de Ley radicado en el Congreso para reestructurar el SNPAD 12 , en el cual se incluye una visión más integral de la gestión del riesgo, se define una nueva estructura y funciones de los diferentes niveles territoriales bajo el enfo- que de la gestión por procesos, reconociendo de una forma más explícita la necesidad de articu- larse con la Constitución de 1991 y la conexión con el desarrollo sostenible. 2.3.1. El gobierno local como responsable de la gestión territorial, por ende, principal actor de la gestión del riesgo de desastres A pesar de la visión centralista y con én- fasis en las emergencias que enmarca al SNPAD, existe una gran responsabilidad asignada a los municipios de responder a los retos que repre- senta la gestión del riesgo. El Decreto Ley 919 de 1989, le asigna amplias responsabilidades en el tema de gestión del riesgo a los municipios, especialmente en el componente de manejo de emergencias, pero también en los otros procesos de gestión. Como se observa en la Tabla 2.1, son responsables de actividades relacionadas con el conocimiento, la reducción del riesgo y el mane- jo de desastres. Según la Constitución de 1991 y el sopor- te legal que los rige 13 , los municipios son respon- sables de orientar e implementar los procesos de desarrollo en el territorio, pero estos procesos sólo serán efectivos y sostenibles en la medida en que la gestión del riesgo se considere como una variable intrínseca a ese mismo desarrollo. Los municipios son la entidad fundamental de la división político administrativa del país, con au- tonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señala la Constitución y la ley, y cuya finalidad es el bienestar general y el mejo- ramiento de la calidad de la población en su res- pectivo territorio (CAF y DNP-DDTS, 2005). Así, las administraciones municipales en su función de conducir, tutelar y ejecutar el desarrollo deben re- glamentar el uso del suelo, vigilar y controlar las 11 El Decreto 1680 de 1991 reorganizó el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y trasladó la Oficina Nacional de Preven- ción y Atención de Desastres al Ministerio de Gobierno. Por medio del Decreto 2035 de 1991 se reestructuró el Ministerio de Gobierno y se cambió el nombre de Oficina Nacional por el de Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres, dependiendo del despacho del vice- ministro. Durante la reforma del Ministerio de Gobierno y conformación del Ministerio del Interior, en 1996, se creó la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres. Pos- teriormente el Decreto 2546 de 1999, le cambió el nombre a Dirección de Prevención y Atención de Desastres, y luego se le cambió el nombre a Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desas- tres. Finalmente su nombre actual es Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 12 Proyecto de Ley No 158 de 2011 Senado, 050 Cámara de Representantes “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desas- tres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. 13 Las principales normas que regulan la organización y el funcionamiento de los municipios se encuentran establecidas en la Constitución de 1991 en sus arts. 311 al 321, en el Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986), el cual ha sido modificado en gran parte por normas posterio- res, en especial las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 715 de 2001. Riesgo de desastres en la gestión pública 97