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Aunque el cuerpo principal de las nor-
mas anteriormente descrito, establece un sis-
tema con carácter descentralizado, éste no
se ha adaptado totalmente a los principios,
la estructura y el funcionamiento derivados
de la Constitución de 1991. Como el SNPAD
fue creado con anterioridad a la Constitución,
el tema de la descentralización tiene un alcance
parcial y es un problema aún no resuelto cabal-
mente en el Sistema. Por una parte, en la estruc-
tura vertical, los niveles municipales dependen
funcional y estructuralmente de los niveles re-
gional y nacional; mientras que las estructuras
de los Comités Locales y Regionales son reco-
nocidas como parte del SNPAD, paralelamente
a ellas se asignan funciones y responsabilidades,
como si fueran organizaciones diferentes, a los
entes territoriales en cabeza de los alcaldes y
gobernadores, generando confusiones y dupli-
cidad (Ingeniar Ldta., 2011). El hecho de que
existan Comités Locales y Regionales, o que se
reconozca el papel del gobernador o del alcalde
como “Presidente” de dichos comités, no cons-
tituye la aplicación del principio de descentra-
lización, ya que en el esquema del SNPAD las
entidades territoriales quedan relegadas a ser
entes de apoyo a las funciones de planificación
y de información que está a cargo del Comité
Nacional y de la Dirección Nacional, y a las acti-
vidades de respuesta en materia de salud, educa-
ción, transporte e infraestructura (Decreto Ley
919 de 1989, art. 62).
Los principios de autonomía, coordina-
ción, concurrencia, subsidiaridad y participa-
ción establecidos en la Constitución del 1991,
son factores críticos que no se han incorpora-
do plenamente al SNPAD y limitan su funcio-
namiento. Tales principios 10 no existen en toda
su dimensión en la Ley 46 de 1988 como sí en
el Decreto Ley 919 de 1989, haciendo que sea
necesario adaptarse a la nueva forma de ejercer
la política, la planificación y la gestión pública
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en el marco del Estado Social de Derecho. En
cuanto a la autonomía municipal, implica la ne-
cesidad de que una entidad, población y territo-
rio tenga un efectivo control de sus decisiones y
destinos; y que pueda asumir actitudes, políticas
y normas en cumplimiento de las competen-
cias que les corresponden. Incluso, los niveles
locales y regionales perciben algunas veces
que el SNPAD corresponde únicamente a los
entes nacionales, situación que se expresa por
su bajo sentido de pertenencia (Corporación
OSSO, 2009b). Por otra parte, la participación
ciudadana, en la normativa actual, denota una
relación administrativa (con una visión uni-
lateral, paternalista y autoritaria), siendo ne-
cesario generar cambios que permitan que las
personas cuenten con los adecuados espacios
en los comités o estructura de la organización
del SNPAD y tomen decisiones frente a sus res-
pectivas situaciones e intereses.
A partir de la creación del SNPAD, hace
más de 20 años, los únicos cambios en la or-
ganización institucional han estado relaciona-
dos con la entidad encargada de coordinarlo,
significando un debilitamiento de su capaci-
dad de liderazgo, debido a su traslado desde
la Presidencia de la República al actual Minis-
terio del Interior y de Justicia a partir del año
1991, y centrando su papel en la atención de
emergencias. El traslado de la Oficina/Direc-
ción encargada de la coordinación del SNPAD de
10 Según lo establecido en la Constitución, las competencias atribuidas a cada
entidad territorial deben ser ejercidas conforme a los principios de coordi-
nación, concurrencia y subsidiariedad. La coordinación hace referencia a la
existencia de la armonía y coherencia entre las actividades que realicen en
su interior y en relación con los demás niveles territoriales, para el adecua-
do cumplimiento de los fines del Estado. La concurrencia se da cuando dos
o más niveles deben desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito
común, en procura de una mayor eficiencia y respetándose mutuamente
los fueros de competencia de cada una de ellas. Finalmente, la subsidiarie-
dad se presenta cuando las autoridades de nivel superior apoyan transito-
riamente a otras de nivel inferior, a solicitud de éstas, en la realización de
actividades propias de este nivel.
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas