Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 112
aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar el desarrollo sostenible y la prevención
y control de los factores de deterioro ambiental
(arts. 80 y 88 CP).
La principal evolución conceptual que ha
sufrido el SNPAD, desde el punto de vista de po-
líticas, la constituye la aprobación del PNPAD,
diez años después de creado el SNPAD, pasando
de la noción centrada en el desastre, expresada
en el Decreto 919 de 1989, a la noción de riesgo
que existe en el Decreto 93 de 1998. El PNPAD se
basa en tres objetivos: (i) la reducción de riesgos y
prevención de desastres, (ii) la respuesta efectiva
en caso de desastres y (iii) la recuperación rápida de
Recuadro 2.2. Principales disposiciones relacionadas con la gestión del riesgo consagradas en la Constitución Política de 1991
a. La misión estatal de protección de las personas. Está proclamada en el preámbulo (“asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”) y materializada en la finalidad de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Sin
duda esto sustenta toda la institucionalidad de la gestión del riesgo de desastres destinada a proteger a los sujetos y a sus patrimonios de las consecuencias
de la materialización de situaciones de riesgo.
b. El Estado social de derecho. El Estado colombiano establece y garantiza un espectro amplio de derechos individuales, sociales y colectivos, así como el
principio de solidaridad.
En materia de derechos comprende los sustanciales o fundamentales, los considerados de segunda generación relacionados con condiciones mínimas
de orden económico-social y los de tercera generación que permiten asegurar la vida colectiva en cuanto a condiciones existenciales, ambientales, de
protección de recursos naturales y de preservación del espacio público; todos dentro de una concepción de “bienestar general” y de “mejoramiento de la
calidad de vida de la población” .
Respecto a la solidaridad, es deber de todos los asociados “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
c. Los medios de protección. La Constitución consagra instrumentos específicos para proteger los derechos que puedan verse afectados o amenazados,
que, como es obvio, forman parte del conjunto de normas relacionadas con la gestión del riesgo de desastres. Son los siguientes:
• La acción de tutela, instituida para proteger los derechos fundamentales (o los conexos a ellos, según los desarrollos jurisprudenciales), vulnerados o
amenazados por acción u omisión del Estado, o por los particulares encargados de la prestación de servicios públicos, o cuya conducta afecte grave y
directamente el interés colectivo.
• La acción de cumplimiento, orientada a lograr por orden judicial el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, tanto por parte de las
autoridades públicas como de los particulares que cumplan funciones públicas.
• Las acciones populares, para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad
públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica, la moral administrativa y otros de similar naturaleza. Su objetivo es
“evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas
a su estado anterior cuando fuere posible” (art. 2 de la Ley 472 de 1998), que es viable tanto para autoridades públicas como para particulares, y cuya
pertinencia frente a situaciones de riesgo es muy significativa.
• Las acciones de grupo, concebidas para reclamar indemnización de perjuicios por daños ocasionados a un número plural de personas.
d. La responsabilidad del Estado. Según el art. 90 de la CP “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción o la omisión de la autoridades públicas”. De otra parte, está establecido que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones
distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley” (art. 121), que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y “por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” (art. 6), y que “la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla
efectiva” (art. 124). Adicionalmente, la Constitución autoriza a la ley para definir casos de responsabilidad objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses
colectivos (art. 88). Sobre esta materia se volverá a hablar en el Capítulo 5 de este estudio, donde se tratan las responsabilidades públicas y privadas.
e. Las funciones de las diferentes instancias estatales. El Congreso de la República, además de la competencia general legislativa, tiene la atribución
de regular mediante ley estatutaria “los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección”, así como
los estados de excepción, y entre ellos el previsto en el art. 215 CP. Ambos temas son de especial pertinencia en la gestión del riesgo, como se indicará más
adelante en el presente capítulo y en el 5.
• El Presidente de la República es titular de la competencia para decretar el estado de excepción por calamidad pública, previsto en el art. 215 CP, así como
la de ejercer la potestad reglamentaria o de obrar como legislador en ejercicio de facultades extraordinarias.
• Los cuerpos colegiados de las entidades territoriales, fuera de su competencia general, están dotados de funciones en materia de policía, de control de los usos
del suelo y de construcción o de preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural.
• Los gobernadores y alcaldes tienen competencias pertinentes como autoridades ejecutivas y de policía en sus respectivos territorios.
Riesgo de desastres en la gestión pública
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