Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 111

Recuadro 2.1. Alcances del Decreto Ley 919 de 1989 a. Define las funciones e integrantes del SNPAD. b. En materia de planeación: • Ordena la expedición de un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, en cuya elaboración y ejecución deben participar entidades y organismos públicos y privados. • Dispone la inclusión de un componente de prevención y atención de desastres en los planes regionales, departamentales y municipales. • Contempla la elaboración de planes de contingencia. • Regula la planeación de operaciones en caso de situaciones de desastre. • Ordena la organización de un sistema de información, sistemas y equipos para el mismo efecto, de un sistema de alarma y comunicaciones, y otro de primeros auxilios. • Contempla la posibilidad de exigir análisis de vulnerabilidad y medidas de protección. c. Define un régimen de situaciones de desastre que incluye: • Una tipología de situaciones que distingue, según la gravedad y los efectos, entre la situación de desastre y la calamidad pública, cuya declaratoria, en su orden, es del Presidente de la República y de la entonces llamada Oficina Nacional de Atención de Desastres, que hoy es la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Comprende las formalidades para sus declaratorias y sus efectos. Ambas modalidades pueden tener distinto alcance territorial (nacional, departamental, municipal, distrital). • Un régimen normativo propio que puede operar durante las situaciones de desastre, y que se refiere a materias específicas, tales como contratación, ocupación y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, resolución de conflictos, adquisición y expropiación, moratoria o refinanciación de deudas, control fiscal y donaciones. d. En lo organizativo, el esquema administrativo se compone de: • Una Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, entonces dependiente de la propia Presidencia de la República, posteriormente denominada Dirección de Gestión del Riesgo (DGR) del Ministerio del Interior y de Justicia, y en la actualidad Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. • Un Comité Nacional, y dos Comités Nacionales adicionales, uno operativo y uno técnico. • Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres. • Un Fondo Nacional de Calamidades y la posibilidad de fondos en las entidades y organismos de la administración central y en las entidades descentralizadas. • Un esquema administrativo que define funciones específicas en la materia para dependencias y organismos en la administración central y en las entidades descentralizadas del orden nacional. • Funciones sobre la materia para las entidades territoriales. • Redes nacionales en materias específicas (comunicaciones, sísmica y vulcanológica, alertas hidrometeorológicas, centros de reserva, información, y otras pertinentes). • Reorganiza la Defensa Civil y el Socorro Nacional de la Cruz Roja. • Define los profesionales que se consideran personal paramédico. e. En lo relativo a las entidades territoriales: Autoriza expresamente a los órganos competentes de ellas para adoptar un régimen propio sobre situaciones de desastre o calamidad en sus respectivas jurisdicciones. En la Constitución Política de 1991, ade- más del estado de excepción por grave calamidad pública (art. 215 CP), existen numerosas dis- posiciones que sustentan la responsabilidad del Estado en materia de gestión del riesgo de desastres (Recuadro 2.2). Se establece la misión del Estado de proteger la vida, honra y bienes de los particulares; garantizar un espectro de dere- chos individuales, sociales y colectivos; así como 86 el principio de solidaridad, entre ellos el derecho a una vivienda digna (art. 51 CP), a un ambiente sano (art. 79 CP) y al propio principio de solida- ridad (art. 95 CP). Se destaca la educación para la formación en aspectos relacionados con protec- ción del ambiente (art. 67 CP), también se con- sagran instrumentos específicos para proteger los derechos que puedan verse afectados o amenaza- dos e insiste en la planificación del manejo y el Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas