Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 111
Recuadro 2.1. Alcances del Decreto Ley 919 de 1989
a. Define las funciones e integrantes del SNPAD.
b. En materia de planeación:
• Ordena la expedición de un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, en cuya elaboración y ejecución deben participar entidades y
organismos públicos y privados.
• Dispone la inclusión de un componente de prevención y atención de desastres en los planes regionales, departamentales y municipales.
• Contempla la elaboración de planes de contingencia.
• Regula la planeación de operaciones en caso de situaciones de desastre.
• Ordena la organización de un sistema de información, sistemas y equipos para el mismo efecto, de un sistema de alarma y comunicaciones, y otro de
primeros auxilios.
• Contempla la posibilidad de exigir análisis de vulnerabilidad y medidas de protección.
c. Define un régimen de situaciones de desastre que incluye:
• Una tipología de situaciones que distingue, según la gravedad y los efectos, entre la situación de desastre y la calamidad pública, cuya declaratoria, en
su orden, es del Presidente de la República y de la entonces llamada Oficina Nacional de Atención de Desastres, que hoy es la Unidad Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres. Comprende las formalidades para sus declaratorias y sus efectos. Ambas modalidades pueden tener distinto alcance territorial
(nacional, departamental, municipal, distrital).
• Un régimen normativo propio que puede operar durante las situaciones de desastre, y que se refiere a materias específicas, tales como contratación,
ocupación y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, resolución de conflictos, adquisición y expropiación, moratoria o refinanciación de
deudas, control fiscal y donaciones.
d. En lo organizativo, el esquema administrativo se compone de:
• Una Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, entonces dependiente de la propia Presidencia de la República, posteriormente
denominada Dirección de Gestión del Riesgo (DGR) del Ministerio del Interior y de Justicia, y en la actualidad Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (UNGRD), adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
• Un Comité Nacional, y dos Comités Nacionales adicionales, uno operativo y uno técnico.
• Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres.
• Un Fondo Nacional de Calamidades y la posibilidad de fondos en las entidades y organismos de la administración central y en las entidades descentralizadas.
• Un esquema administrativo que define funciones específicas en la materia para dependencias y organismos en la administración central y en las
entidades descentralizadas del orden nacional.
• Funciones sobre la materia para las entidades territoriales.
• Redes nacionales en materias específicas (comunicaciones, sísmica y vulcanológica, alertas hidrometeorológicas, centros de reserva, información, y
otras pertinentes).
• Reorganiza la Defensa Civil y el Socorro Nacional de la Cruz Roja.
• Define los profesionales que se consideran personal paramédico.
e. En lo relativo a las entidades territoriales:
Autoriza expresamente a los órganos competentes de ellas para adoptar un régimen propio sobre situaciones de desastre o calamidad en sus respectivas
jurisdicciones.
En la Constitución Política de 1991, ade-
más del estado de excepción por grave calamidad
pública (art. 215 CP), existen numerosas dis-
posiciones que sustentan la responsabilidad
del Estado en materia de gestión del riesgo de
desastres (Recuadro 2.2). Se establece la misión
del Estado de proteger la vida, honra y bienes de
los particulares; garantizar un espectro de dere-
chos individuales, sociales y colectivos; así como
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el principio de solidaridad, entre ellos el derecho
a una vivienda digna (art. 51 CP), a un ambiente
sano (art. 79 CP) y al propio principio de solida-
ridad (art. 95 CP). Se destaca la educación para la
formación en aspectos relacionados con protec-
ción del ambiente (art. 67 CP), también se con-
sagran instrumentos específicos para proteger los
derechos que puedan verse afectados o amenaza-
dos e insiste en la planificación del manejo y el
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas