Fisioterapia Semestre1 SeccionG Revista Proyecto Final Semestre 1 | Página 20

ARTÍCULO 22 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio. ARTÍCULO 23 °. Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. De igual manera, el Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con la limitación económica de su cliente.
ARTÍCULO 28 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total. ARTÍCULO 29 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate. ARTÍCULO 30 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.
ARTÍCULO 24 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico debe renunciar al cobro de sus honorarios o, en su caso, devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el fisioterapeuta haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional. ARTÍCULO 25 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias. ARTÍCULO 26 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, debe realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional. ARTÍCULO 27 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, debe anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.
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