Fisioterapia Semestre1 SeccionG Revista Proyecto Final Semestre 1 v2 | Page 12

ARTÍCULO 4 °. El Fisioterapeuta, solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
ARTÍCULO 7 °. El Fisioterapeuta, regirá su ejercicio por criterios basados en el buen juicio. El Fisioterapeuta no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga la titulación para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
ARTÍCULO 10 °. El Fisioterapeuta, debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo con su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que él mismo haga de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
ARTÍCULO 23 °. Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el Fisioterapeuta debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. De igual manera, el Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con la limitación económica de su cliente.
ARTÍCULO 28 °. El Fisioterapeuta, debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
ARTÍCULO 36 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación Guatemalteca.
ARTÍCULO 40 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
ARTÍCULO 41 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico, debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.
Elaborado por:
Licenciatura en Fisioterapia Introducción a la Fisioterapia Licenciada Patricia de Longo Primer Semestre Sección“ G” Mayo, 2017
Stefanie Quezada Ana Calderón Darilé Aguilar Mynor Padilla Marvin Quijivix
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