Fisioterapia Semestre1 SeccionG Revista Proyecto Final Semestre 1 v2 | Page 12

ARTÍCULO 4 °. El Fisioterapeuta , solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes . Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad , efectividad y calidad .
ARTÍCULO 7 °. El Fisioterapeuta , regirá su ejercicio por criterios basados en el buen juicio . El Fisioterapeuta no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga la titulación para el ejercicio profesional , ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión .
ARTÍCULO 10 °. El Fisioterapeuta , debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo con su capacidad científica y técnica . Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que él mismo haga de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional .
ARTÍCULO 23 °. Con respeto al principio de la voluntad de las partes , el Fisioterapeuta debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad , importancia , tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera . De igual manera , el Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico , deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con la limitación económica de su cliente .
ARTÍCULO 28 °. El Fisioterapeuta , debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total .
ARTÍCULO 36 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico , debe ser respetuoso de las tradiciones , costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación Guatemalteca .
ARTÍCULO 40 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico , debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente , atendiendo a los derechos de las generaciones futuras .
ARTÍCULO 41 °. El Fisioterapeuta y / o Terapeuta Físico , debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional .
Elaborado por :
Licenciatura en Fisioterapia Introducción a la Fisioterapia Licenciada Patricia de Longo Primer Semestre Sección “ G ” Mayo , 2017
Stefanie Quezada Ana Calderón Darilé Aguilar Mynor Padilla Marvin Quijivix
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