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Conflicto Armado no Resuelto

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Ocosingo, y a través de la Asociación Rural de Interés Colectivo, Unión de Uniones Independiente y Democrática (ARICUUID) se han defendido en contra del desplazamiento forzado por lo menos tres sexenios de malos gobiernos que pretende desalojarlos.

Las poblaciones amenazadas a pesar que desde hace 35 años de conflictividad agraria entre los Bienes Comunales Zona Lacandona (BCZL) y tres poblados mencionados, llegaron a una cuerdo de conciliación que terminó con el conflicto agrario, no obstante los intereses de los gobiernos federal y estatal persisten exigiéndoles que desalojen sus tierras.6

Otros de los eventos denunciados son los ocasiona dos por integrantes del grupo paramilitar Desarrollo Paz y Justicia los cuales operan en la zona Norte del estado en los municipios de Sabanilla, Tila y por otros grupos de antecedente paramilitar en el municipio de Chenalhó.

Este Centro de Derechos Humanos enfatiza que las personas desplazadas nunca fueron atendidas como desplazados del conflicto armado interno. Todos estos eventos tienen una constante, son ocasionados por la violencia generalizada, derivada de los efectos del conflicto armado no resuelto.

También hemos manifestado en diferentes ocasiones su preocupación y a que el fenómeno del desplazamiento

interno no es un evento aislado, sino una manifestación más de la estrategia militar y contrainsurgente aplicada en Chiapas y que vulnera directamente el territorio de lo pueblos indígenas. En este sentido, el desplazamiento interno tiene que ver fundamentalmente con el objetivo de controlar los territorios de la población que lucha por una alternativa distinta al sistema neoliberal que los está despojando.

Por otro lado, por su derecho a la cultura originaria, los indígenas, no sólo tienen el derecho a la vivienda sino también a la tierra y el territorio que les fue violentado. Los derechos de los pueblos indígenas protegen de manera particular diversos derechos económicos, sociales y culturales por la situación de vulneración en la que vive esta población, además de todos los derechos contemplados en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales radican particularmente en la concepción de derechos colectivos.

A manera de Conclusión: En un Estado de simulación democrática, como el de México, donde de facto persiste la lógica de un Estado de excepción y contrainsurgente contra los pueblos organizados, que evocan el derecho a la rebelión7 como último medio de vida. El gobierno de México se resquebraja ante sus cuestionables instituciones y su representatividad política. No hay espacio del Estado que se salve de la corrupción y da evidencia de una democracia inexistente, ante un

6.-Revista Yorailmaya. Vivir en la incertidumbre, Frayba. 2012. Disponible en : http://yorailmaya.wordpress.com/category/monitoreo-tierra-y-territorio/

7.-Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, disponible en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm