8. Médicamente indigente: personas que no tienen seguro de salud y no son elegibles para otra cobertura de atención médica, como Medicaid, Medicare o un seguro de salud privado.
9. Médicamente necesario: significa aquellos servicios requeridos para identificar o tratar una enfermedad o lesión que es diagnosticada o se sospecha razonablemente que es médicamente necesaria tomando en cuenta el nivel de cuidado más apropiado. Para ser médicamente necesario, un servicio debe: a. ser requerido para tratar una enfermedad o lesión; b. ser consistente con el diagnóstico y tratamiento de la afección del paciente; c. estar en concordancia con los estándares de las buenas prácticas médicas; d. no ser para la conveniencia del paciente o el médico del paciente; y e. ser el nivel de cuidado más apropiado para el paciente, según lo determine la afección médica del paciente y no la situación financiera o familiar del aval.
10. Cargos brutos: cargos que no han sido descontados.
11. Las acciones en caso de falta de pago de la cuenta de pago por cuenta propia de una persona se describen en la Política de facturación y recolección del pago por cuenta propia( Renown. SPC. 005)
N.° de política: 1. Notificación del Programa
a. La información sobre el Programa de asistencia financiera( FAP) de Renown, incluido un resumen en lenguaje sencillo, está disponible para el público general en https:// www. renown. org / patients-andvisitors / billing / financial-assistance. b. La política del FAP y el resumen en lenguaje sencillo se traducirán a las poblaciones del condado de Washoe de más de 5 años por idioma hablado en el hogar que supere el 5 % por teléfono mañana: Características demográficas: Condado:: Washoe:: Población. c. Los avalistas pueden pedir una solicitud de FAP o un resumen en lenguaje sencillo en cualquier Renown Regional Medical Center, Renown South Meadows y la ubicación de admisión de Renown Rehabilitation, la oficina de asistencia financiera para pacientes en Renown Regional Medical Center o Renown Health Business Office en 10315 Professional Circle Reno, Valencia 89521. d. Se proporcionará información a los avalistas sobre el Programa de asistencia financiera en la parte inferior de todos los estados de cuenta de los pacientes que soliciten el pago de los servicios prestados.
2. Referidos
a. Los avalistas no asegurados y subasegurados se identificarán tan pronto como sea posible cuando no esté disponible otra fuente de pago y serán referidos al FAP. b. Las recomendaciones se pueden hacer en cualquier momento en que un avalista exprese una dificultad financiera y desee ayuda hasta 12 meses después de la fecha del primer estado de cuenta. Si no se enviaron declaraciones, se puede proporcionar asistencia hasta 12 meses después de la fecha del alta hospitalaria. Las excepciones pueden solicitarse y requieren la aprobación del Vicepresidente del Ciclo de Ingresos o un superior. c. La información pertinente a los referidos FAP debe hacerse antes de cualquier procedimiento planificado y en el momento del servicio.
3. Solicitud
a. Las solicitudes pueden ser completadas y presentadas por un paciente, avalista, designado por el paciente como elegible para analizar su facturación, tutor legal o una persona que tenga poder notarial para el paciente.