HAY UNA ESPERANZA
Readquisición de la Titularidad
Como se ha dicho, la privación de la patria potestad no está concebida como una medida irrevocable, toda vez que la persona afectada por ella puede regenerarse. Sin embargo, la ley permite y exige que el padre o la madre privados de la patria potestad soliciten que se le restituya, "transcurridos que sean dos años de la sentencia firme que la decretó" (LOPNNA, Art. 355).
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Procedimiento
Esa solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y "de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección (LOPNNA, Art. 355).
Ordena además la ley que "el Juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad" oiga "la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza y de la persona que tenga la guarda del hijo, según el caso" (LOPNNA, Art. 355).