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(siempre que no se encuentren cursando un programa de formación
en calidad de becarios), cualquiera
que sea la forma a la que ingresan
a la Red Asistencial de Salud y, en
general, los médicos que se desempeñan en la atención primaria municipal, como también aquellos que ya
se encuentran en la etapa de planta superior pueden verse enfrentados a una investigación o sumario
administrativo.
A todos ellos les son aplicables las normas del Decreto con
Fuerza de Ley N° 29 que fija el Texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 y en tal sentido,
deben observar estrictamente en su
quehacer profesional los deberes
que asisten a todos los funcionarios de la administración del Estado.
Nieto declara que “aquellos médicos que se encuentran cursando
un programa de especialización en
conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11 de la ley 19.664 y 43 de
la ley 15.076, y que tienen la calidad
de becarios, no se ven enfrentados
a estos procedimientos sancionatorios de la administración del Estado,
pues, el Decreto Supremo N° 507 del
año 1991 establece expresamente
que a ellos no les son aplicables las
prescripciones del Estatuto mencionado anteriormente. Sin perjuicio de
ello, tal circunstancia no los aleja del
cumplimiento de los deberes que,
ante todo, son de carácter ético, moral y la responsabilidad de sus actos
puede perseguirse por vía civil o penal, pues, estas son independientes
de la administrativa”.
Algo similar ocurre con
aquellos funcionarios que prestan
servicios en el sistema público “a
honorarios”. En tal contexto, es recomendable a todos los médicos
que puedan ser inculpados en procedimientos administrativos originados en base al incumplimiento
de sus obligaciones funcionarias,
en todo orden de cosas, se comunique directamente con Falmed, pues,
son procedimientos complejos y de
gran relevancia ya que podrían determinar el destino de una carrera
en el ámbito de la administración del
Estado. “Se les solicita a los profesionales encarecidamente que no
actúen por sí mismos ni presenten
antecedentes ni mucho menos descargos sin la supervisión de un abogado”, destaca el abogado Nieto.
SANCIONES
En cuanto a los tipos de
procesos administrativos, el abogado especialista en temas administrativos y laborales de Falmed
detalla sus diferencias. “Respecto
de los procesos administrativos
sancionatorios, existe la investigación sumaria, cuyos plazos procesales son muy breves y tiene por
objeto ser una etapa preliminar
para dar lugar a un sumario cuando del resultado de la investigación
resultan hechos de gran gravedad
para la administración. Además, es
dable destacar que, la investigación
no da lugar a la sanción de destitución; salvo los casos especialmente
tratados en la ley”.
Juan Carlos Bello
abogado jefe Falmed
“Cada vez con mayor frecuencia los antecedentes de los sumarios
son tenidos a la vista en los juicios ordinarios contra médicos”.
Gabriel Nieto
abogado Falmed
“Se les solicita a los profesionales encarecidamente que no actúen
por sí mismos ni presenten antecedentes ni mucho menos descargos
sin la supervisión de un abogado”.