24 Prevención
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¿En qué casos la policía
puede detener a un
médico en su trabajo?
Si bien son hechos de baja ocurrencia, son
eventos que generan gran impacto en la
comunidad hospitalaria y captan inmediatamente
la atención de los medios de comunicación. La
detención por parte de Carabineros de un médico
en su lugar de trabajo, a su vez despierta grandes
dudas entre los facultativos respecto de las
atribuciones que tiene la autoridad policial para
efectuar esta clase de procedimientos.
El Departamento Jurídico pone a disposición
un completo informe que permite comprender
las siete circunstancias en que un hecho de
estas características puede ocurrir. Sin duda la
recomendación básica es contactar al abogado de
Falmed mediante 600 8 325633 y no olvidar que
tiene derecho a guardar silencio.
Por: Departamento Jurídico de Falmed
1
DETENCIÓN EN CASO
DE COMISIÓN DE
DELITO FLAGRANTE
Esta norma no solo
permite sino que ordena a
cualquier policía detener a
cualquier médico que se encuentre cometiendo un delito
en cualquier recinto sanitario
o cualquier otro lugar, lo que
queda a la apreciación del funcionario policial, sin perjuicio de
las responsabilidades.
Carabineros ha interpretado que esta norma se aplica al
cuasidelito de negligencia médica (art. 491 inciso 1° del Código
Penal) lo que no parece ajustado
a Derecho, debido a que este ilícito contiene elementos que no
pueden apreciarse por los sentidos simplemente.
ARTÍCULO 129, INCISO 2°
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
“Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la
comisión de un delito.”
2
DETENCIÓN POR FALTA
DE AUXILIO A LA
AUTORIDAD
Esta norma ha sido aplicada por la Policía, la Fiscalía
del Ministerio Público y los
Tribunales cuando los médicos
de hospitales públicos o consultorios municipales no colaboran
con los procedimientos policiales o judiciales que implican
actos médicos, como la constatación de lesiones (la policía tiene 24 horas desde la detención
para llevar al imputado ante el
juez, art. 131 del Código Procesal
Penal), realización de peritajes o
la suspensión del procedimiento
y la aplicación de medidas de seguridad en el caso de enajenados
mentales, como sicópatas, esquizofrénicos, alcohólicos crónicos,
etc. (arts. 455 y siguientes del
Código Procesal Penal).
ART. 253 INC. 1° DEL
Código Penal.
“El empleado público del
orden civil o militar que requerido
por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio,
la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio
público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.”