Falmed Falmed Educa - Edición Especial 2015 | Page 24

24 Prevención FalmedEduca ¿En qué casos la policía puede detener a un médico en su trabajo? Si bien son hechos de baja ocurrencia, son eventos que generan gran impacto en la comunidad hospitalaria y captan inmediatamente la atención de los medios de comunicación. La detención por parte de Carabineros de un médico en su lugar de trabajo, a su vez despierta grandes dudas entre los facultativos respecto de las atribuciones que tiene la autoridad policial para efectuar esta clase de procedimientos. El Departamento Jurídico pone a disposición un completo informe que permite comprender las siete circunstancias en que un hecho de estas características puede ocurrir. Sin duda la recomendación básica es contactar al abogado de Falmed mediante 600 8 325633 y no olvidar que tiene derecho a guardar silencio. Por: Departamento Jurídico de Falmed 1 DETENCIÓN EN CASO DE COMISIÓN DE DELITO FLAGRANTE Esta norma no solo permite sino que ordena a cualquier policía detener a cualquier médico que se encuentre cometiendo un delito en cualquier recinto sanitario o cualquier otro lugar, lo que queda a la apreciación del funcionario policial, sin perjuicio de las responsabilidades. Carabineros ha interpretado que esta norma se aplica al cuasidelito de negligencia médica (art. 491 inciso 1° del Código Penal) lo que no parece ajustado a Derecho, debido a que este ilícito contiene elementos que no pueden apreciarse por los sentidos simplemente. ARTÍCULO 129, INCISO 2° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL “Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito.” 2 DETENCIÓN POR FALTA DE AUXILIO A LA AUTORIDAD Esta norma ha sido aplicada por la Policía, la Fiscalía del Ministerio Público y los Tribunales cuando los médicos de hospitales públicos o consultorios municipales no colaboran con los procedimientos policiales o judiciales que implican actos médicos, como la constatación de lesiones (la policía tiene 24 horas desde la detención para llevar al imputado ante el juez, art. 131 del Código Procesal Penal), realización de peritajes o la suspensión del procedimiento y la aplicación de medidas de seguridad en el caso de enajenados mentales, como sicópatas, esquizofrénicos, alcohólicos crónicos, etc. (arts. 455 y siguientes del Código Procesal Penal). ART. 253 INC. 1° DEL Código Penal. “El empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”