Falmed Falmed Educa - Año 03 - Nº7 | Page 18

18 REPORTAJE FalmedEduca La importancia de representar debidamente las falencias del sistema Lectura Mobile La carta de representación es un derecho y un deber que tienen los funcionarios públicos para manifestar la ausencia de condiciones mínimas para el desarrollo de las funciones sanitarias y, consecuencialmente, traspasar la responsabilidad a las autoridades administrativas. A diario los médicos, de cara a los pacientes, son el rostro visible del sistema de salud. Y cuando el sistema público de salud está cruzado por una severa crisis, los facultativos protagonizan toda clase de situaciones en las que se vuelven vulnerables a estas carencias. Desde agresiones de pacientes, malos tratos de las autoridades, carencia de instrumental básico para la atención y toda clase de situaciones que afectan el ejercicio profesional e incrementan el riesgo jurídico de sus labores. El presidente de Falmed, Dr. Sergio Rojas, comenta que “estamos viviendo una situación de crisis en el ámbito de la salud pública que es producto de la mala planificación como Estado hacia los requerimientos que tiene el país hoy por hoy”. En la experiencia de Falmed, la representación de las falencias y las carencias de los recintos de salud ha sido una herramienta eficaz para atribuir debidamente las responsabilidades a quien corresponda y es, de hecho, la actitud más responsable de los médicos ante problemas que no pueden resolver de otra manera. Este acto es un antece- dente importante en caso de que el médico se enfrente a una situación judicial por una actuación determinada, ya que la debida representación de las falencias será considerada por los tribunales de justicia. ¿Qué es la representación de falencias? Según explica el abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello, “los médicos del sector público se rigen supletoriamente por el Estatuto Administrativo, sin perjuicio de leyes especiales. Según se indica en el Artículo 61 de esta ley, todos los funcionarios públicos tienen obligación de cumplir las órdenes de su superior. Así también, en el Artículo 62, letra F, se señala que los funcionarios deberán representar por escrito a la autoridad cuando estimen que reciben una orden ilegal”. Es fundamental, indica el experto jurídico de la Fundación, tener en cuenta que según el Artículo 64 del Estatuto Administrativo, “las autoridades y jefaturas tienen el deber de desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanente- mente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios”. De acuerdo a Juan Carlos Bello, la representación “es un derecho y un deber que tienen los funcionarios públicos para manifestar la ausencia de condiciones mínimas para el desarrollo de las funciones sanitarias y, consecuencialmente, traspasar la responsabilidad a las autoridades administrativas”. Según el abogado jefe, para hacer un acto de representación “se deben objetivar las falencias utilizando cifras oficiales y dando cuenta específica de lo que se tiene, versus lo que se debe tener”. Para la realización de este tip