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REPORTAJE
FalmedEduca
La importancia de
representar debidamente
las falencias del sistema
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La carta de representación es un derecho y un deber que tienen los
funcionarios públicos para manifestar la ausencia de condiciones mínimas
para el desarrollo de las funciones sanitarias y, consecuencialmente,
traspasar la responsabilidad a las autoridades administrativas.
A
diario los médicos, de cara a
los pacientes, son el rostro
visible del sistema de salud.
Y cuando el sistema público de salud
está cruzado por una severa crisis,
los facultativos protagonizan toda
clase de situaciones en las que se
vuelven vulnerables a estas carencias. Desde agresiones de pacientes,
malos tratos de las autoridades, carencia de instrumental básico para
la atención y toda clase de situaciones que afectan el ejercicio profesional e incrementan el riesgo jurídico
de sus labores.
El presidente de Falmed,
Dr. Sergio Rojas, comenta que
“estamos viviendo una situación
de crisis en el ámbito de la salud pública que es producto de la
mala planificación como Estado
hacia los requerimientos que tiene el país hoy por hoy”.
En la experiencia de Falmed,
la representación de las falencias y
las carencias de los recintos de salud ha sido una herramienta eficaz
para atribuir debidamente las responsabilidades a quien corresponda
y es, de hecho, la actitud más responsable de los médicos ante problemas que no pueden resolver de
otra manera. Este acto es un antece-
dente importante en caso de que el
médico se enfrente a una situación
judicial por una actuación determinada, ya que la debida representación de las falencias será considerada por los tribunales de justicia.
¿Qué es la representación
de falencias?
Según explica el abogado jefe
de Falmed, Juan Carlos Bello, “los
médicos del sector público se rigen
supletoriamente por el Estatuto Administrativo, sin perjuicio de leyes
especiales. Según se indica en el
Artículo 61 de esta ley, todos los funcionarios públicos tienen obligación
de cumplir las órdenes de su superior. Así también, en el Artículo 62,
letra F, se señala que los funcionarios deberán representar por escrito
a la autoridad cuando estimen que
reciben una orden ilegal”.
Es fundamental, indica el experto jurídico de la Fundación, tener
en cuenta que según el Artículo 64
del Estatuto Administrativo, “las autoridades y jefaturas tienen el deber
de desempeñar sus funciones con
ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general
aplicación, velando permanente-
mente para que las condiciones de
trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios”.
De acuerdo a Juan Carlos Bello, la representación “es un derecho
y un deber que tienen los funcionarios públicos para manifestar la
ausencia de condiciones mínimas
para el desarrollo de las funciones
sanitarias y, consecuencialmente,
traspasar la responsabilidad a las
autoridades administrativas”.
Según el abogado jefe, para hacer un acto de representación “se deben objetivar las falencias utilizando
cifras oficiales y dando cuenta específica de lo que se tiene, versus lo que se
debe tener”. Para la realización de este
tip