REPORTAJE
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FalmedEduca
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Fin del “médico heroico”
la situación actual no tiene un sustento jurídico legal deontológico.
Así lo han estimado insignes penalistas chilenos, como el ex presidente de la Corte Suprema, Mario
Garrido Montt, y el profesor Alfredo
Etcheberry”, observa.
Según las estadísticas de
Falmed, del total de casos judiciales producidos en 2014, más de un
75% ocurre en sede penal.
En 1993, el grupo de la
Asociación Médica Argentina, liderada por el Dr. Elías Hurtado Hoyo,
acuñó el término “Síndrome Clínico Judicial” (SCJ) para describir un
cuadro definido como “todas las
alteraciones que modifican el estado de salud de un individuo que
se ve sometido a una situación procesal desde un inicio, durante sus
distintas etapas y/o después de
haber concluido. Engloba a todas
las alteraciones físicas, psíquicas
y morales que se pueden producir”. El tema también es reconocido
en España, Italia y Estados Unidos
con el nombre de “The malpractice
stress syndrome”.
El Dr. Pablo Young, quien
actualmente trabaja en el Servicio de Clínica Médica del Hospital Británico de Buenos Aires; es
parte del equipo que ha estudiado
el tema. En entrevista con Falmed
Educa aclara que actualmente prefieren hablar del “desorden clínico
judicial” ya que “síndrome” es un
conjunto de síntomas que pueden
obedecer a distintas causas. “Aquí
se trata de ‘una causa’, que es la
‘demanda judicial’, capaz de desencadenar o de provocar distintas
manifestaciones”, explica.