Falmed Falmed Educa - Año 03 - Nº6 | Page 5

REPORTAJE 5 FalmedEduca Lectura mobile Fin del “médico heroico” la situación actual no tiene un sustento jurídico legal deontológico. Así lo han estimado insignes penalistas chilenos, como el ex presidente de la Corte Suprema, Mario Garrido Montt, y el profesor Alfredo Etcheberry”, observa. Según las estadísticas de Falmed, del total de casos judiciales producidos en 2014, más de un 75% ocurre en sede penal. En 1993, el grupo de la Asociación Médica Argentina, liderada por el Dr. Elías Hurtado Hoyo, acuñó el término “Síndrome Clínico Judicial” (SCJ) para describir un cuadro definido como “todas las alteraciones que modifican el estado de salud de un individuo que se ve sometido a una situación procesal desde un inicio, durante sus distintas etapas y/o después de haber concluido. Engloba a todas las alteraciones físicas, psíquicas y morales que se pueden producir”. El tema también es reconocido en España, Italia y Estados Unidos con el nombre de “The malpractice stress syndrome”. El Dr. Pablo Young, quien actualmente trabaja en el Servicio de Clínica Médica del Hospital Británico de Buenos Aires; es parte del equipo que ha estudiado el tema. En entrevista con Falmed Educa aclara que actualmente prefieren hablar del “desorden clínico judicial” ya que “síndrome” es un conjunto de síntomas que pueden obedecer a distintas causas. “Aquí se trata de ‘una causa’, que es la ‘demanda judicial’, capaz de desencadenar o de provocar distintas manifestaciones”, explica.