4
VIDAMÉDICA / FalmedEduca
Despenalización del aborto en tres causales:
LA PACIENTE DECIDE
Después de tres años de discusión pública y en el Congreso, de modificaciones en otros cuerpos legales y tras la dictación
de protocolos y reglamentos; hoy la Ley 21.030 es una realidad que se presume conocida por todos. La interrupción
voluntaria del embarazo se despenaliza en tres causales en que deben cumplirse requisitos específicos y en que la
decisión de las mujeres es primordial.
Por Marcela Barros
La capacidad humana para decidir con libertad lo que se de-
sea y lo que no. Esa es la facultad que el legislador reconoció
en la mujer al momento de despenalizar el aborto en tres cau-
sales. La Ley 21.030 está vigente en Chile desde diciembre de
2017 y garantiza la interrupción voluntaria del embarazo en
los escenarios de riesgo de vida para la madre, inviabilidad
fetal y violación.
Según cifras del Minsal, en Chile cada año se hospitalizan 16.510
mujeres con embarazos de menos de 22 semanas que cumplen
criterios para las dos primeras causales. La tercera causal no tie-
ne estadísticas certeras porque no existe información sobre em-
barazos producto de violación. Solo se conoce lo informado por
la Fiscalía, que registró 20.672 denuncias por delitos sexuales en
2016, con un aumento de 5,9% en el primer semestre de 2017. El
74% de las víctimas son menores de 18 años y el 85%, mujeres.
Asimismo, estudios internacionales revelan que alrededor del
10% de las violaciones pueden desencadenar un embarazo.
El largo camino que recorrió la Ley 21.030 que legaliza la
interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres causales,
contempló en su parte final el fallo del Tribunal Constitucional
(TC) que reconoció la superioridad de la mujer como persona
sobre el feto, que aún no lo es, y por ello le concede el derecho
de decidir qué hacer con su embarazo cuando éste se enmar-
que en alguna de las tres causales. Además, el TC reconoció
la objeción de conciencia para aquellos miembros del equipo
de salud, e incluso instituciones, que tengan razones para no
realizar este procedimiento.
El nuevo marco regulatorio establece que el prestador de salud
nunca puede intervenir para influir en la voluntad de la mujer,
sino que su actuar se circunscribe a un buen trato, acogida, no
estigmatización, ni revictimización. Define un modelo de aten-
ción centrado en las personas, en la integralidad, continuidad
de los cuidados, trato de excelencia en cualquier punto de con-
tacto, comunicación efectiva, respeto a la dignidad y derechos,
en establecer relaciones de confianza y de ayuda sobre la base
de la confidencialidad, entre otros principios rectores. Todo lo
anterior se enmarca en el acompañamiento que recibirá la mu-
jer si así lo desea. Este desafío está entregado a los equipos