Falmed Falmed Educa - Año 06 - Nº10 | Page 18

18 VIDAMÉDICA / FalmedEduca Dr. Claudio Thomas Presidente de la SCCP Se requiere un paciente informado, que sepa todo respecto de su cirugía, ya sean los riesgos, complicaciones y beneficios Y, en ese contexto, establecer cuáles son las obligaciones que contraen tanto el médico como el paciente, y que sean ambos quienes decidan cuáles son los riesgos que asumirá cada cual”, sintetiza el abogado jefe de Falmed. Asimismo, destaca la importante preocupación expresada en materia de seguridad médica por la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica. Además, Bello comenta que así como es bue- no establecer y delimitar lo relacionado a los consentimientos informados, también es bueno hacerlo en lo vinculado a la ne- cesidad o no del acto médico, lo que dice relación con la correc- ta condición psicológica de un paciente que se somete a una cirugía con fines meramente estéticos. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL vs. EXTRACONTRACTUAL En el mismo sentido, el abogado jefe del Zonal Norte Grande de Falmed, Juan Enrique Moraga, aclara que la obligación de medios de un médico se traduce en que cada facultativo debe colocar toda su capacidad y diligencia en aras del restable- cimiento del paciente, cuidando de observar las reglas, tanto estrictamente técnicas, como deontológicas que impone la lex artis. Sin embargo, en ningún caso puede estimarse que el fa- cultativo está obligado a obtener el resultado de la curación del enfermo. Si ésta no se logra, no supone, por sí sola, una presun- ción de culpabilidad. De igual forma, el abogado de Falmed con asiento en Anto- fagasta, comparte que lo importante es poner el énfasis en el deber de información sobre los riesgos involucrados y los beneficios esperados de una intervención de carácter estético, “que no es estrictamente necesaria desde un punto de vista mé- dico-curativo”, destaca. Además, Moraga explica que en los juicios, los tribunales de- ben discernir si en el caso de una cirugía plástica opera fun- damentalmente la obligación de medios o de resultado. Dicha disyuntiva se resuelve, según el abogado de Falmed, a falta de convenciones que determinen los deberes de quien se obliga a prestar un servicio. “El contenido de una obligación contractual de medios es equivalente a los deberes de prudencia que rigen en sede extracontractual. En consecuencia, a pesar de que la ley dispone claramente que la prueba de la diligencia o cui- dado incumbe a quien ha debido emplearlo, la pretensión del demandante solo prosperará si logra que el juez ten- ga por probado que la conducta invocada por el médico como un acto extintivo de la obligación, no ha observado los estándares de cuidado requeridos”, enfatiza Moraga. Es decir, cuando el paciente demanda por responsabilidad