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VIDAMÉDICA / FalmedEduca
Dr. Claudio Thomas
Presidente de la SCCP
Se requiere un paciente
informado, que sepa todo respecto
de su cirugía, ya sean los riesgos,
complicaciones y beneficios
Y, en ese contexto, establecer cuáles son las obligaciones que
contraen tanto el médico como el paciente, y que sean ambos
quienes decidan cuáles son los riesgos que asumirá cada cual”,
sintetiza el abogado jefe de Falmed.
Asimismo, destaca la importante preocupación expresada
en materia de seguridad médica por la Sociedad Chilena de
Cirugía Plástica. Además, Bello comenta que así como es bue-
no establecer y delimitar lo relacionado a los consentimientos
informados, también es bueno hacerlo en lo vinculado a la ne-
cesidad o no del acto médico, lo que dice relación con la correc-
ta condición psicológica de un paciente que se somete a una
cirugía con fines meramente estéticos.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL vs.
EXTRACONTRACTUAL
En el mismo sentido, el abogado jefe del Zonal Norte Grande
de Falmed, Juan Enrique Moraga, aclara que la obligación de
medios de un médico se traduce en que cada facultativo debe
colocar toda su capacidad y diligencia en aras del restable-
cimiento del paciente, cuidando de observar las reglas, tanto
estrictamente técnicas, como deontológicas que impone la lex
artis. Sin embargo, en ningún caso puede estimarse que el fa-
cultativo está obligado a obtener el resultado de la curación del
enfermo. Si ésta no se logra, no supone, por sí sola, una presun-
ción de culpabilidad.
De igual forma, el abogado de Falmed con asiento en Anto-
fagasta, comparte que lo importante es poner el énfasis en
el deber de información sobre los riesgos involucrados y los
beneficios esperados de una intervención de carácter estético,
“que no es estrictamente necesaria desde un punto de vista mé-
dico-curativo”, destaca.
Además, Moraga explica que en los juicios, los tribunales de-
ben discernir si en el caso de una cirugía plástica opera fun-
damentalmente la obligación de medios o de resultado. Dicha
disyuntiva se resuelve, según el abogado de Falmed, a falta de
convenciones que determinen los deberes de quien se obliga a
prestar un servicio.
“El contenido de una obligación contractual de medios es
equivalente a los deberes de prudencia que rigen en sede
extracontractual. En consecuencia, a pesar de que la ley
dispone claramente que la prueba de la diligencia o cui-
dado incumbe a quien ha debido emplearlo, la pretensión
del demandante solo prosperará si logra que el juez ten-
ga por probado que la conducta invocada por el médico
como un acto extintivo de la obligación, no ha observado
los estándares de cuidado requeridos”, enfatiza Moraga.
Es decir, cuando el paciente demanda por responsabilidad