Falmed Edición Especial 02: Emoción y Razón | Page 37
JUICIO PÚBLICO 37
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DERECHO A RECTIFICACIÓN O ACLARACIÓN
¿Qué pasa si una publicación en la prensa me ofende?
La Ley de Prensa Nº19.733 establece que “toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente
aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación
sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por
el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.”. Esta rectificación
debe solicitarse en un plazo de hasta 20 días de la publicación y puede gestionarse simplemente
invocando el artículo. Sin embargo, también puede solicitarse una réplica directamente al periodis-
ta que escribió la nota original.
Según el Código de Ética del Colegio de Periodistas, el periodista debe ejercer “su influencia ante
el medio de comunicación respectivo para que se garantice el derecho legal a rectificación y en-
mienda; y que éste se cumpla en los plazos legales y en condiciones similares, sin modificaciones.
PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
¿Qué pasa si una publicación en las redes sociales me daña?
Según el profesor de Derecho Constitucional y de Interpretación Jurídica de la Facultad de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Manuel Núñez Poblete, “en el último
año se ha desarrollado una jurisprudencia bastante contundente por parte de la Tercera Sala de la
Corte Suprema que consiste en admitir recursos de protección por comentarios hechos a través
de las redes sociales y específicamente en Facebook, acción legal que ofrece un posibilidad para
defenderse”, expresa el académico.
El recurso de protección está estipulado en el Artículo 20 de la Constitución, señalando expresa-
mente que “el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, pertur-
bación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo
19 (…) podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva,
la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio
del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que
pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
En estos casos, se recurre a los derechos contemplados en el Artículo 19 de la Constitución, nú-
mero 4 y 5, que resguardan respectivamente: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra
de la persona y su familia”, y “a inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse
o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”, según el texto constitucional.
¿QUÉ SON LAS INJURIAS Y CALUMNIAS?
El jefe jurídico de la Fundación de Asistencia Legal tiene una mirada clara sobre este tema:
“Injurias y calumnias son los parientes pobres de las acciones jurisdiccionales en Chile. Tienen
bastantes cortapisas y son bastante lábiles en su tramitación desde el punto de vista del injuriado
o calumniado. Tienen prescripciones de poco tiempo (1 año) y, si bien están en el Código Penal,
el Ministerio Público no se mete en eso porque entiende que son materias privadas”, explica el
abogado. Además, las injurias y calumnias requieren en un juicio “que existan pruebas fehacientes
e indubitadas del elemento subjetivo de ese ilícito que es el ‘animus injuriandi’, entonces, simplifi-
cando, si el querellado señala que no tenía el ánimo de injuriar, se cae parte importante del juicio”,
ilustra el abogado Juan Carlos Bello.
“Yo no descarto estas acciones, pero hay que ver caso a caso y hay que hacerlo teniendo en cuenta
que no siempre es posible que te vaya bien en esa acción”, comenta el jefe jurídico de Falmed.
¿PUEDO DEMANDAR UNA INDEMNIZACIÓN POR IMPUTACIONES INJURIOSAS?
RECOMENDACIÓN FALMED
Con todo, la recomenda-
ción de Falmed a los médicos es
acercarse a la institución cuan-
do se vean afectados por estas
situaciones y se evaluarán las
acciones caso a caso.
En este caso, el Código Civil (CC) establece en el artículo N° 2:331 que: “Las imputaciones
injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una
indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda
apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare
la verdad de la imputación”. El abogado Pedro Pablo Hansen, subjefe jurídico de Falmed, aclara
que “para iniciar una acción civil en esta materia hay que demostrar más allá de la existencia de
la injuria propiamente tal, la circunstancia que ésta provocó una disminución patrimonial directa,
o bien, que producto de la misma se dejó de ganar una determinada suma de dinero, exigiendo
al galeno entonces probar que tanto el honor o el prestigio profesional se hayan visto mermados
económicamente”.
“En general está bastante poco protegida la honra a nivel legal, esto tiene mucho que ver con el
marco jurídico que privilegia más la propiedad que los bienes inmateriales, como el honor y el
prestigio”, concluye Hansen.