Falmed Edición Especial 02: Emoción y Razón | Page 37

JUICIO PÚBLICO 37 FalmedEduca DERECHO A RECTIFICACIÓN O ACLARACIÓN ¿Qué pasa si una publicación en la prensa me ofende? La Ley de Prensa Nº19.733 establece que “toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.”. Esta rectificación debe solicitarse en un plazo de hasta 20 días de la publicación y puede gestionarse simplemente invocando el artículo. Sin embargo, también puede solicitarse una réplica directamente al periodis- ta que escribió la nota original. Según el Código de Ética del Colegio de Periodistas, el periodista debe ejercer “su influencia ante el medio de comunicación respectivo para que se garantice el derecho legal a rectificación y en- mienda; y que éste se cumpla en los plazos legales y en condiciones similares, sin modificaciones. PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA ¿Qué pasa si una publicación en las redes sociales me daña? Según el profesor de Derecho Constitucional y de Interpretación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Manuel Núñez Poblete, “en el último año se ha desarrollado una jurisprudencia bastante contundente por parte de la Tercera Sala de la Corte Suprema que consiste en admitir recursos de protección por comentarios hechos a través de las redes sociales y específicamente en Facebook, acción legal que ofrece un posibilidad para defenderse”, expresa el académico. El recurso de protección está estipulado en el Artículo 20 de la Constitución, señalando expresa- mente que “el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, pertur- bación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 (…) podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En estos casos, se recurre a los derechos contemplados en el Artículo 19 de la Constitución, nú- mero 4 y 5, que resguardan respectivamente: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, y “a inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”, según el texto constitucional. ¿QUÉ SON LAS INJURIAS Y CALUMNIAS? El jefe jurídico de la Fundación de Asistencia Legal tiene una mirada clara sobre este tema: “Injurias y calumnias son los parientes pobres de las acciones jurisdiccionales en Chile. Tienen bastantes cortapisas y son bastante lábiles en su tramitación desde el punto de vista del injuriado o calumniado. Tienen prescripciones de poco tiempo (1 año) y, si bien están en el Código Penal, el Ministerio Público no se mete en eso porque entiende que son materias privadas”, explica el abogado. Además, las injurias y calumnias requieren en un juicio “que existan pruebas fehacientes e indubitadas del elemento subjetivo de ese ilícito que es el ‘animus injuriandi’, entonces, simplifi- cando, si el querellado señala que no tenía el ánimo de injuriar, se cae parte importante del juicio”, ilustra el abogado Juan Carlos Bello. “Yo no descarto estas acciones, pero hay que ver caso a caso y hay que hacerlo teniendo en cuenta que no siempre es posible que te vaya bien en esa acción”, comenta el jefe jurídico de Falmed. ¿PUEDO DEMANDAR UNA INDEMNIZACIÓN POR IMPUTACIONES INJURIOSAS? RECOMENDACIÓN FALMED Con todo, la recomenda- ción de Falmed a los médicos es acercarse a la institución cuan- do se vean afectados por estas situaciones y se evaluarán las acciones caso a caso. En este caso, el Código Civil (CC) establece en el artículo N° 2:331 que: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”. El abogado Pedro Pablo Hansen, subjefe jurídico de Falmed, aclara que “para iniciar una acción civil en esta materia hay que demostrar más allá de la existencia de la injuria propiamente tal, la circunstancia que ésta provocó una disminución patrimonial directa, o bien, que producto de la misma se dejó de ganar una determinada suma de dinero, exigiendo al galeno entonces probar que tanto el honor o el prestigio profesional se hayan visto mermados económicamente”. “En general está bastante poco protegida la honra a nivel legal, esto tiene mucho que ver con el marco jurídico que privilegia más la propiedad que los bienes inmateriales, como el honor y el prestigio”, concluye Hansen.