desde Vitoria el movimiento de Ezkioga, pero la realidad es que
el Vicario asumió en sus manos un control que no podía ejercer
adecuadamente. Ya las cosas habían tomado un ritmo imparable,
y Echeguren se empeñaba en pensar que lo mejor era no dar
importancia ni publicidad a las cosas, lo cual le evitaba penosos
roces con el Gobierno. Al final de julio de 1931, Ezkioga llevaba
en su seno demasiados gérmenes de caos, y era urgente una
actuación orientativa de la Iglesia, como la que llevó a efecto D.
Antonio. El frenazo en seco de Echeguren no fue beneficioso para
las apariciones.
Si el Vicario General creyó sinceramente que podía seguir
personalmente el caso de Ezkioga, los hechos le dieron a entender
bien pronto que las apariciones desbordaban sus posibilidades
de control inmediato. Además, no contaba con los imprevistos
que le podía crear la conmocionada política de sus días. A menos
de dos semanas de la respuesta a D. Antonio Amundaráin, se
vio envuelto contra su voluntad en uno de los más grandes
escándalos del tiempo de la Asamblea Constituyente, y tuvo que
abandonar a su suerte los sucesos de Ezkioga. El hecho tuvo
lugar de la siguiente manera. Cuando el 14 de agosto de 1931 el
Vicario General se dirigía a la frontera de Irún a visitar al Obispo
exiliado, fue detenido en la misma frontera por llevar documentos
comprometedores. El Vicario llevaba un sobre cerrado dirigido a
Mons. Múgica, cuyo contenido desconocía. Se trataba de unos
textos compuestos por el Cardenal Segura para que el Obispo los
firmara. En ellos se aconsejaba vender los bienes eclesiásticos en
caso de necesidad. La carta iba acompañada de un estudio del
abogado Rafael Martín Lázaro, firmado en fecha tan temprana
como el 8 de mayo, con soluciones prácticas para colocar los
bienes inmuebles a nombre de seglares, dejando los muebles
en títulos de deuda a extranjeros. Esto equivalía a una evasión
de capitales para evitar la expropiación por parte del Estado. El
Gobierno Provisional reaccionó publicando el 20 de agosto de
1931 un decreto en el que se suspendían las facultades de venta
y enajenación de los bienes y derechos de todo tipo de la Iglesia
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