EZKIOGA A.M. Artola, CP | Page 46

desde Vitoria el movimiento de Ezkioga, pero la realidad es que el Vicario asumió en sus manos un control que no podía ejercer adecuadamente. Ya las cosas habían tomado un ritmo imparable, y Echeguren se empeñaba en pensar que lo mejor era no dar importancia ni publicidad a las cosas, lo cual le evitaba penosos roces con el Gobierno. Al final de julio de 1931, Ezkioga llevaba en su seno demasiados gérmenes de caos, y era urgente una actuación orientativa de la Iglesia, como la que llevó a efecto D. Antonio. El frenazo en seco de Echeguren no fue beneficioso para las apariciones. Si el Vicario General creyó sinceramente que podía seguir personalmente el caso de Ezkioga, los hechos le dieron a entender bien pronto que las apariciones desbordaban sus posibilidades de control inmediato. Además, no contaba con los imprevistos que le podía crear la conmocionada política de sus días. A menos de dos semanas de la respuesta a D. Antonio Amundaráin, se vio envuelto contra su voluntad en uno de los más grandes escándalos del tiempo de la Asamblea Constituyente, y tuvo que abandonar a su suerte los sucesos de Ezkioga. El hecho tuvo lugar de la siguiente manera. Cuando el 14 de agosto de 1931 el Vicario General se dirigía a la frontera de Irún a visitar al Obispo exiliado, fue detenido en la misma frontera por llevar documentos comprometedores. El Vicario llevaba un sobre cerrado dirigido a Mons. Múgica, cuyo contenido desconocía. Se trataba de unos textos compuestos por el Cardenal Segura para que el Obispo los firmara. En ellos se aconsejaba vender los bienes eclesiásticos en caso de necesidad. La carta iba acompañada de un estudio del abogado Rafael Martín Lázaro, firmado en fecha tan temprana como el 8 de mayo, con soluciones prácticas para colocar los bienes inmuebles a nombre de seglares, dejando los muebles en títulos de deuda a extranjeros. Esto equivalía a una evasión de capitales para evitar la expropiación por parte del Estado. El Gobierno Provisional reaccionó publicando el 20 de agosto de 1931 un decreto en el que se suspendían las facultades de venta y enajenación de los bienes y derechos de todo tipo de la Iglesia 48