ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 21
dentro de los 15 días siguientes a
la aprobación de que trata el
artículo 35 de la ley 222 de 1.995.
6.3. TRANSMISIÓN DE LOS
FORMATOS 261 Y 272
Las
operaciones
recíprocas
celebradas entre las entidades que
conforman el grupo consolidable o
que combina, así como la totalidad
de
aquellos
registros
y
contabilizaciones
que
deban
realizarse para efectos de la
elaboración
de
los
estados
financieros
consolidados
o
combinados,
deben
remitirse
trimestralmente en los Formatos
261
-Operaciones
Recíprocas
Consolidadas Intragrupo (proforma
F.0000-68) y 272 -Operaciones
Recíprocas Tipo de Informe Cero
(0) - Subordinadas del Exterior
(proforma F.0000 -78), atendiendo
los instructivos de las mencionadas
proformas.
Los reportes de que trata este
numeral así como los anexos a los
mismos
deben
referirse
únicamente
a
las
entidades
vigiladas
por
esta
Superintendencia (incluidas las
subordinadas del exterior).
6.4. TRANSMISIÓN DEL
FORMATO 110 (TIPO DE
INFORME 30 ó 31)
El formato de cuentas no puc para
el cálculo de la relación de
solvencia consolidada (formato
110 – tipo de informe 30 ó 31)
debe efectuarse semestralmente,
de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 1720 de 2001 y su reporte
debe
realizarse
en
forma
simultánea
con
los
estados
financieros
consolidados
correspondientes .
En
dicho
formato se deben incluir las
posiciones sujetas a ponderación,
debidamente
homologadas,
de
todas
las
entidades
que
se
incorporen
en
los
estados
financieros consolidados .
7.
NOTAS
A
LOS
ESTADOS
FINANCIEROS CONSOLIDADOS
En notas a los estados financieros
consolidados deberá revelarse por lo
menos lo siguiente:
7.1 Entidad
reportante. Con
indicación de la denominación o razón
social de la matriz y de las subordinadas
objeto de consolidación, porcentajes de
participación, objeto social principal de
cada una de ellas, así como el valor total
de los activos, los pasivos y el patrimonio