ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 21

dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de que trata el artículo 35 de la ley 222 de 1.995. 6.3. TRANSMISIÓN DE LOS FORMATOS 261 Y 272 Las operaciones recíprocas celebradas entre las entidades que conforman el grupo consolidable o que combina, así como la totalidad de aquellos registros y contabilizaciones que deban realizarse para efectos de la elaboración de los estados financieros consolidados o combinados, deben remitirse trimestralmente en los Formatos 261 -Operaciones Recíprocas Consolidadas Intragrupo (proforma F.0000-68) y 272 -Operaciones Recíprocas Tipo de Informe Cero (0) - Subordinadas del Exterior (proforma F.0000 -78), atendiendo los instructivos de las mencionadas proformas. Los reportes de que trata este numeral así como los anexos a los mismos deben referirse únicamente a las entidades vigiladas por esta Superintendencia (incluidas las subordinadas del exterior). 6.4. TRANSMISIÓN DEL FORMATO 110 (TIPO DE INFORME 30 ó 31) El formato de cuentas no puc para el cálculo de la relación de solvencia consolidada (formato 110 – tipo de informe 30 ó 31) debe efectuarse semestralmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1720 de 2001 y su reporte debe realizarse en forma simultánea con los estados financieros consolidados correspondientes . En dicho formato se deben incluir las posiciones sujetas a ponderación, debidamente homologadas, de todas las entidades que se incorporen en los estados financieros consolidados . 7. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS En notas a los estados financieros consolidados deberá revelarse por lo menos lo siguiente: 7.1 Entidad reportante. Con indicación de la denominación o razón social de la matriz y de las subordinadas objeto de consolidación, porcentajes de participación, objeto social principal de cada una de ellas, así como el valor total de los activos, los pasivos y el patrimonio