ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 19
quede registrada, o convertida, a
la tasa de cambio de cierre.
En caso de que los estados
financieros estén ajustados por
inflación, la conversión deberá
efectuarse a tasas de cambio de
cierre .
4.2.9 Tasas de cambio e índices
a utilizar. Las tasas de cambio y
los índices de inflación a utilizar en
la aplicación de lo reglamentado
por la presente circular, deberán
ser los informados o determinados
por las autoridades competentes.
4.3. Entidades con cortes de
ejercicio inferiores a un (1)
semestre. Cuando cualquiera de
las
entidades
(matriz
o
subordinadas) presenten fechas de
corte
de
cuentas
con
una
periodicidad inferior a seis (6)
meses,
para
efectos
de
consolidación, con el fin de que la
cuenta de resultados del ejercicio
refleje el saldo acumulado durante
el
semestre
correspondiente,
deberán adecuarse a los siguientes
procedimientos:
4.3.1 Si tales cortes ocasionaron,
por orden de la Asamblea General
de Accionistas o Junta de Socios,
modificaciones en las cuentas de
los estados financieros con ocasión
de la distribución y reparto de
utilidades, tales registros deberán
revertirse sin reducir las cuentas
patrimoniales afectadas, esto es,
cargando
a
la
cuenta
del
consolidado
denominada
“Utilidades Distribuidas”, en la
proporción que corresponda al
grupo de e ntidades consolidadas .
4.3.2 Si de tales cortes se
produjeron repartos de utilidades
en
efectivo,
los
valores
así
repartidos
deberán
reversarse
abonando a la cuenta de los
estados financieros consolidados
denominada
“Utilidades
Distribuidas”.
4.3.3 Todos y cada uno de los
rubros de los estados de resultados
deberán acumular lo registrado
durante el período contable objeto
de consolidación.
Para tal efecto es necesario ajustar
por
el
PAAG
los
valores
acumul ados en cada rubro del
estado de resultados de los
períodos que se están acumulando
hasta la fecha de corte de los
estados financieros consolidados.
Dicho ajuste se hará con cargo o
abono, según corresponda, a la
cuenta de ajuste por inflación de
cada rubro, con contrapartida en la
cuenta de Corrección Monetaria -
PAAG.
Así mismo, se debe proceder a
reversar el ajuste por inflación del
patrimonio correspondiente a las
pérdidas o de las utilidades de los
períodos anteriores acumulados
hasta la fecha de corte de los
estados financieros consolidados
con cargo o abono a la cuenta de
Revalorización del Patrimonio y