ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 19

quede registrada, o convertida, a la tasa de cambio de cierre. En caso de que los estados financieros estén ajustados por inflación, la conversión deberá efectuarse a tasas de cambio de cierre . 4.2.9 Tasas de cambio e índices a utilizar. Las tasas de cambio y los índices de inflación a utilizar en la aplicación de lo reglamentado por la presente circular, deberán ser los informados o determinados por las autoridades competentes. 4.3. Entidades con cortes de ejercicio inferiores a un (1) semestre. Cuando cualquiera de las entidades (matriz o subordinadas) presenten fechas de corte de cuentas con una periodicidad inferior a seis (6) meses, para efectos de consolidación, con el fin de que la cuenta de resultados del ejercicio refleje el saldo acumulado durante el semestre correspondiente, deberán adecuarse a los siguientes procedimientos: 4.3.1 Si tales cortes ocasionaron, por orden de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, modificaciones en las cuentas de los estados financieros con ocasión de la distribución y reparto de utilidades, tales registros deberán revertirse sin reducir las cuentas patrimoniales afectadas, esto es, cargando a la cuenta del consolidado denominada “Utilidades Distribuidas”, en la proporción que corresponda al grupo de e ntidades consolidadas . 4.3.2 Si de tales cortes se produjeron repartos de utilidades en efectivo, los valores así repartidos deberán reversarse abonando a la cuenta de los estados financieros consolidados denominada “Utilidades Distribuidas”. 4.3.3 Todos y cada uno de los rubros de los estados de resultados deberán acumular lo registrado durante el período contable objeto de consolidación. Para tal efecto es necesario ajustar por el PAAG los valores acumul ados en cada rubro del estado de resultados de los períodos que se están acumulando hasta la fecha de corte de los estados financieros consolidados. Dicho ajuste se hará con cargo o abono, según corresponda, a la cuenta de ajuste por inflación de cada rubro, con contrapartida en la cuenta de Corrección Monetaria - PAAG. Así mismo, se debe proceder a reversar el ajuste por inflación del patrimonio correspondiente a las pérdidas o de las utilidades de los períodos anteriores acumulados hasta la fecha de corte de los estados financieros consolidados con cargo o abono a la cuenta de Revalorización del Patrimonio y