Especies 2-17 jul-sep 2-17 | Page 38

Ninguna parte de su distribución está actualmen- te protegida. Habita en el bosque tropical y en manchas alteradas de vegetación nativa o peque- ños campos cultivados con árboles dispersos a menos de 300 msnm. Este loro tiene una capa primaria de plumas azules y una corona verde, a diferencia de la azul de otros amazonas. Su alimento principal son las semillas, frutos, fl ores y hojas. Vive en pequeños grupos de menos de 12 ejemplares. Un análisis del ADN mitocondrial indicó que la especie evolucionó a partir del loro frente blanca, pero que se diferenció tanto que se le puede con- siderar una especie distinta. Son muy pocos los ejemplares existentes, por lo cual los científi cos que estudian a esta nueva especie, pidieron im- plementar cuanto antes un ambicioso programa T de conservación, ya que desde ahora se conside- ra en peligro de extinción. Hay que recordar que los loros de este géne- ro son estrictamente neotropicales con una dis- tribución desde el norte de México a través de Mesoamérica y el Caribe a gran parte de América del Sur. En nuestro país hay 23 especies diferen- tes de pericos y guacamayas, de las cuales seis son endémicas y ocho pertenecen al género Amazona (dos de las cuales –el loro tamaulipeco (Amazona viridigenalis) y el loro corona lila (Amazona fi nschi) – sólo se encuentran aquí. Todas ellas están amenazadas o en peligro de extinción, por lo que están protegidas por las leyes mexicanas, aunque por desgracia su captura y comercialización se sigue registrando cotidianamente. Fuentes: Revista PeerJ / foroambiental.com RIBUNAL ORDENA QUE SE RESTITUYA EL MANGLAR EN TAJAMAR Como una conquista de la sociedad civil para la protección del derecho humano al medio ambiente sano, fue reportado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) el amparo y protección de la justicia federal otor- gado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigé- simo Séptimo Circuito, obligando a que la Se- cretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu- rales (SEMARNAT) frene la autorización de impacto ambiental otorgada al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), que permi- tía la remoción de manglar para llevar a cabo el anteproyecto Malecón Cancún. También obliga a no emitir una nueva auto- rización y a restaurar la zona afectada, lo que representa un logro en la protección del manglar de Tajamar, señalaron las organizaciones Salve- mos Tajamar, Grupo Ecologista del Mayab, Cen- tro para la Diversidad Biológica, Centro Mexica- no de Derecho Ambiental y Greenpeace México. 36 El tribunal evidenció que no hay constancia de que la urbanización y edifi cación del malecón es- tuviesen terminadas, por lo que determinó que no son actos consumados de forma irreparable, como pretendía hacer valer FONATUR. Por ello, resolvió que es posible reforestar las zonas de mangle y sentenció a la restitución del mangle impactado, tomando en cuenta opiniones técnicas de expertos. Fundó su sentencia en los principios de prevención, precaución, responsabilidad y desarrollo sustenta- ble, así como el reconocimiento de derechos colec- tivos que prevalecen sobre la propiedad privada, bajo la premisa de que SEMARNAT debió procurar la máxima protección posible al medio ambiente para garantizar la aplicación y respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México. El siguiente paso será identifi car cómo se debe res- taurar o reforestar la porción del manglar afectada. Fuente: CEMDA