epaper IoT v2 May. 2015 | Page 11

IoT: Riesgos para la Seguridad (art. 18) y libertades públicas (art. 20), se recogen aspectos relacionados con la seguridad como son los derechos fundamentales a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, limitando el uso de la informática, pero garantizando la libertad de expresión e información. La unión europea ha sido pionera en la defensa de los ciudadanos europeos en el campo de los servicios electrónicos. Todas sus directivas han sido transpuestas por los 28 estados miembros. 3.1.1 Legislación Comunitaria LEGISLACIÓN COMUNITARIA Directiva 2002/77/CE Competencia en Mercados de Redes y Servicios Directiva 2002/58/CE Directiva sobre la Privacidad y las Comunicaciones Electrónicas Directiva 2002/22/CE Servicio Universal Directiva 2002/21/CE Marco Regulador Redes y Servicios Decisión 2001/264/CE Normas de Seguridad Directiva 2000/31/CE Comercio Electrónico Directiva 1999/93/CE Marco Comunitario para Firma Electrónica Directiva 1999/5/CE Reconocimiento Mutuo Directiva 97/667/CE Tratamiento de los Datos Personales y Protección de la Intimidad 3.1.2 Legislación Nacional La estructura legislativa en torno a la ciberseguridad se encuentra dividida en distintas vertientes, todas ellas interconectadas, y cuyo fin principal es la salvaguarda de los intereses de España: LEGISLACION NACIONAL Orden PRE/2740/2007 del Reglamento de Evaluación y Certificación de las Tecnologías de la Información Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos O.M. 76/2006 Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa R.D. 421/2004 Centro Criptológico Nacional Ley 11/2002 reguladora del Centro Nacional de Inteligencia Ley Orgánica 2/2002 reguladora del control judicial previo al Centro Nacional de Inteligencia Ley 59/2003 de Firma Electrónica Documento con nivel de seguridad Confidencial IoT: Riesgos para la Seguridad página 11 de 42 11