IoT: Riesgos para la Seguridad
(art. 18) y libertades públicas (art. 20), se recogen aspectos relacionados con la seguridad como son los
derechos fundamentales a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones,
limitando el uso de la informática, pero garantizando la libertad de expresión e información.
La unión europea ha sido pionera en la defensa de los ciudadanos europeos en el campo de los servicios
electrónicos. Todas sus directivas han sido transpuestas por los 28 estados miembros.
3.1.1
Legislación Comunitaria
LEGISLACIÓN COMUNITARIA
Directiva 2002/77/CE Competencia en Mercados de Redes y Servicios
Directiva 2002/58/CE Directiva sobre la Privacidad y las Comunicaciones Electrónicas
Directiva 2002/22/CE Servicio Universal
Directiva 2002/21/CE Marco Regulador Redes y Servicios
Decisión 2001/264/CE Normas de Seguridad
Directiva 2000/31/CE Comercio Electrónico
Directiva 1999/93/CE Marco Comunitario para Firma Electrónica
Directiva 1999/5/CE Reconocimiento Mutuo
Directiva 97/667/CE Tratamiento de los Datos Personales y Protección de la Intimidad
3.1.2
Legislación Nacional
La estructura legislativa en torno a la ciberseguridad se encuentra dividida en distintas vertientes, todas
ellas interconectadas, y cuyo fin principal es la salvaguarda de los intereses de España:
LEGISLACION NACIONAL
Orden PRE/2740/2007 del Reglamento de Evaluación y Certificación de las
Tecnologías de la Información
Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
O.M. 76/2006 Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa
R.D. 421/2004 Centro Criptológico Nacional
Ley 11/2002 reguladora del Centro Nacional de Inteligencia
Ley Orgánica 2/2002 reguladora del control judicial previo al Centro Nacional de
Inteligencia
Ley 59/2003 de Firma Electrónica
Documento con nivel de seguridad Confidencial
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