En Sociedad 1 Ene. 2014 | Page 3

INACCESIBILIDAD DEL JUEZ PENAL EN EL GRAN SANTO DOMINGO POR LA DISTANCIA

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El acceso a la justicia es la primera de las facetas del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y es definido, grosso modo, como el derecho que tiene toda persona de, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra índole, poder acudir sin trabas a los tribunales judiciales para formular pretensiones o defenderse de ellas.

Los otros dos componentes que engloban la tutela judicial efectiva, son: obtener un fallo de esos tribunales, en relación a la pretensión planteada, y, que ese fallo sea efectivamente ejecutado. Por supuesto todo ello vinculado a la garantía del debido proceso.

El artículo 69 de nuestra Constitución es el que establece este derecho fundamental, señalando lo siguiente: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, el que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: (1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita”.

A su vez, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como es el caso del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, consagran el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva como uno de los derechos pilares del ser humano.

Este último, en su artículo 14.1, dice que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, y tendrán derecho a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Como ha expresado el jurista mexicano Cossio Díaz en su obra “Estado Social y Derechos de Prestación”, la jurisdicción es el instrumento indispensable para la garantía de los derechos, tanto de libertad como de prestación, agregando que es precisamente la tutela judicial efectiva la consecuencia necesaria del ‘contrato social’ entre los ciudadanos y el Estado. (o.p.cit Acento, OrlidyInoa, febrero 2013)