H
ay que hablar de la ev-
olución de las licen-
cias de autor y su im- portancia al rededor del mundo, ya que día a día de manera inconciente convivimos con ellas, ya sea al leer un libro, ver un video, al interactuar en redes sociales, en fin, están siempre acompañandonos y respal-dando la propiedad intelectual de los autores de ese material, son una especie de abogados civerneticos, los cuales, intervienen para facilitar la distribución del contenido
Todo comienza en la Imprenta la cual permitió múltiples copias exactas de una obra, lo que llevo a una circulación más rápida y amplia de ideas y la información. La imprenta en Europa se inventó y estableció ampliamente en los siglos 15 y 16.
Posteriormente, nos transportamos a el nuevo Parlamento fue capaz de cambiar las leyes en ambos países y una pieza importante a principios de la nueva legislación fue la Ley de Derecho de Autor de 1709. La ley entró en vigor en 1710 y fue la primera ley de derechos de autor del país.
Después el Convenio de Berna se estableció por primera vez en 1886, y posteriormente fue renegociado en 1896 (París), 1908 (Berlín), 1928 (Roma), 1948 (Bruselas), 1967 (Estocolmo) y 1971 (París). La convención se refiere a las obras literarias y artísticas, que incluye películas, y la convención exige a sus Estados miembros el proporcionar protección a todas las producciones en el campo literario, científico y artístico.
En 1984 se creo la licencia publica general de GNU (GPL) también conocida como copyleft. Su objetivo era de un programade computo pueda tansferir tantos derechoscomo se a posible a todos lo que reciban una copia del programa.
Los comentaristas como Barlow (1994) han argumentado que los derechos de autor digitales son fundamentalmente diferentes y seguirán siendo persistentemente difíciles de aplicar, mientras que otros como Stallman (1996) han argumentado que Internet socava profundamente los fundamentos económicos de los derechos de autor en primer lugar. Estas perspectivas pueden conducir a la consideración de sistema alternativos de compensación en lugar de derechos exclusivos como el canon digital que ya se aplica en algunos países de la Unión Europea.
Creative Commons es una organización sin fines de lucro dedeicada a promover el acceso e intercambio de cultura. Desarrolla un conjunto de instrumentos juridicos gratuito que facilitan usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento.
Desarrolla un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter gratuito que facilitan usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento.
Los instrumentos jurídicos desarrollados por la organización consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias CC) que ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público para compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección.
Para más información consultra la siguiente linea del tiempo de los derechos de autor: https://cutt.ly/7tbiObd
9