Desde 1824 un grupo de destacados
orientales conspiraba en Buenos Aires
impulsado por Juan Antonio Lavalleja
(hombre fiel al Prócer hasta que fue hecho
prisionero luego recupera su libertad),
Manuel Oribe y el saladerista Pedro
Trápani.
Contaron con la complicidad del gobierno
del general Gregorio de las Heras (hombre
de visión continental que combatió junto a
San Martín) y con el apoyo de los
saladeristas porteños, dañados por la
competencia de los saladeros del sur de
Brasil que trabajaban con tropas robadas en
la Banda Oriental y mano de obra esclava.
Los Anchorena, Rosas y Costa entre ellos.
Rosas personalmente recorrió la campaña
oriental para verificar el trasiego de
ganados y para anudar contactos con los
sublevados. El apoyo de los saladeristas fue
fundamental: entregaron 150.000 pesos a
los sublevados.
Esta se reúne en agosto bajo la
presidencia del presbítero Juan Francisco
Larrobla, un hombre de mucho prestigio
pese a que había sido enemigo de la
independencia en 1811.
El 25 de agosto de 1825 la Sala aprobó
tres leyes conocidas como las Leyes
Fundamentales de la Florida:
Ley de
Independencia:1) Declara
írritos, nulos, disueltos y sin ningún valor
para siempre todos los actos de
incorporación,
reconocimientos,
aclamaciones y juramentos arrancados a los
pueblos de la Provicia Oriental por la
violencia de la fuerza, unida a la perfidia de
los intrusos poderes de Portugal y el Brasil,
que la han tiranizado, hollado y usurpado sus
inalienables derechos.
Los Treinta y Tres comandados por
Lavalleja desembarcaron en la playa de la
“Agraciada” (o la Graseada) en el sitio
conocido como Arenal Grande el 19 de abril
de 1825, donde rápidamente comenzaron a
recibir constantes apoyos. En el discutido
episodio del Monzón Rivera se pasa a las
filas de los revolucionarios.
2) En consecuencia de la anterior
declaración, reasumiendo la Provincia
Oriental la plenitud de los derechos,
libertades y prerrogativas inherentes a los
demás pueblos de la tierra, se declara de
hecho y de derecho libre e independiente
del Rey de Portugal, del emperador de
Brasil y de cualquier otro del universo, y
con amplio y pleno poder para darse las
formas que en uso y ejercicio de su
soberanía estime convenientes.
Siguiendo el llamado de Lavalleja se
forma en la ciudad de Florida un gobierno
provisorio que convoca a una Asamblea o
Sala de Representantes de los pueblos.
Ley de Unión a las demás del Río de la
Plata.
Ley de Pabellón estableciendo la enseña
de la Provincia.