El Uru Revista Nº 25 | Page 9

Desde 1824 un grupo de destacados orientales conspiraba en Buenos Aires impulsado por Juan Antonio Lavalleja (hombre fiel al Prócer hasta que fue hecho prisionero luego recupera su libertad), Manuel Oribe y el saladerista Pedro Trápani. Contaron con la complicidad del gobierno del general Gregorio de las Heras (hombre de visión continental que combatió junto a San Martín) y con el apoyo de los saladeristas porteños, dañados por la competencia de los saladeros del sur de Brasil que trabajaban con tropas robadas en la Banda Oriental y mano de obra esclava. Los Anchorena, Rosas y Costa entre ellos. Rosas personalmente recorrió la campaña oriental para verificar el trasiego de ganados y para anudar contactos con los sublevados. El apoyo de los saladeristas fue fundamental: entregaron 150.000 pesos a los sublevados. Esta se reúne en agosto bajo la presidencia del presbítero Juan Francisco Larrobla, un hombre de mucho prestigio pese a que había sido enemigo de la independencia en 1811. El 25 de agosto de 1825 la Sala aprobó tres leyes conocidas como las Leyes Fundamentales de la Florida: Ley de Independencia:1) Declara írritos, nulos, disueltos y sin ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provicia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos. Los Treinta y Tres comandados por Lavalleja desembarcaron en la playa de la “Agraciada” (o la Graseada) en el sitio conocido como Arenal Grande el 19 de abril de 1825, donde rápidamente comenzaron a recibir constantes apoyos. En el discutido episodio del Monzón Rivera se pasa a las filas de los revolucionarios. 2) En consecuencia de la anterior declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre e independiente del Rey de Portugal, del emperador de Brasil y de cualquier otro del universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes. Siguiendo el llamado de Lavalleja se forma en la ciudad de Florida un gobierno provisorio que convoca a una Asamblea o Sala de Representantes de los pueblos. Ley de Unión a las demás del Río de la Plata. Ley de Pabellón estableciendo la enseña de la Provincia.