el robo EL ROBO | Page 8

Para calificar un tipo penal lo primero que hay que hacer es establecer si están presentes los elementos constitutivos que son los que le dan su naturaleza. En el caso del robo los elementos constitutivos del mismo en sentido general son cuatro:

Que exista una sustracción y que sea fraudulenta.

La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble.

La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena y el autor del robo no debe estar protegido por una inmunidad proveniente de lazos de familia que la unan a la victima.

3.1. Sustracción fraudulenta.

Este primer elemento da origen a la normativa general que tipifica el robo diciendo que el con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo (art.379 del CP).

Según los tratadistas la sustracción es el medio para el apoderamiento pero no cabe duda que el hecho, consiste en sustraer o en hacer perder y hacerlo de forma fraudulenta implica que fue obtenida ilegalmente o con malicia, existiendo una intención clara de sustraer la cosa que no le pertenece.

Generalmente la simple retención puramente material y no acompañada de la posesión, no excluye la sustracción tal es el caso de una persona a la que se le ha dejado algo bajo su guarda o en su casa y esta se apodera del objeto, cuando el objetivo real era una retención de forma material.

En otro orden la tentativa de robo es castigable aún en casos de robo correccional o robo simple, según el artículo 401 del CP. Para que haya tentativa castigable, es necesario que se manifieste con un comienzo de ejecución.

También se caracteriza cuando en agente, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para efectuar el robo, no lo logra por causa ajena a su voluntad, en este caso de la tentativa no hay mucho que comentar pues el artículo dos del CP marca este precepto, pero sería bueno dar un ejemplo sería el caso de una persona que con intención de sustraer algo violenta una cerradura, pero alguien se alerta y le sorprende no pudiente éste llegar a consumar el robo, aquí obró una causa independiente a su voluntad.

3.2. Sustracción fraudulenta.

Este segundo elemento del robo es la intención fraudulenta que debe acompañar el hecho de la sustracción. La intención fraudulenta consiste en el designo del agente de apropiarse de alguna cosa que no le pertenece, es decir, tomarla contra la voluntad de su propietario. Se trata de un ´´dolus specialis´´ que consiste en el propósito en apoderarse de la cosa de otro, usurpando la posición, sabiendo que no le pertenece.

3.3. Sustracción fraudulenta de un objeto o una cosa mueble.

El tercer elemento constitutivo del robo es que la sustracción recaiga sobre un objeto o una cosa mueble, pues solamente los muebles pueden sustraerse. En principio no puede sustraerse un inmueble, ni la propiedad ni su posesión sobre todo si se trata de un inmueble por naturaleza, ya que no es susceptible de ser transportado, para conseguir su apropiación.

Hay cosas inmuebles que cuando son movilizadas se transforman en muebles y por tanto son objeto de sustracción, o sea desde el momento que una cosa haya sido desprendida de un inmueble, pierde su condición inmobiliaria y se convierte en mobiliaria por ejemplo, hay robo cuando se despegan las puertas de un edificio, o sus instalaciones sanitarias.

3.4. La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.

Volvemos a mencionar el artículo 379 del CP, que especifica que el que sustrae una cosa que no le pertenece con fraude se hace reo de robo, pues bien, atendiendo a la naturaleza de este artículo el cuarto elemento constitutivo del robo es que la cosa sustraída sea ajena, o sea que no le pertenezca a quien la sustrae.

Esta es una condición que se cae de la mata ya que si quien sustrae algo que no es suyo, de forma fraudulenta es de suponer por intuición propia que es ajena y que al momento de decidirse a sustraerla primaba en el la intención.

En el caso de la res nullius que designa las cosas que no son de nadie o que no tienen propietario, puede darse el caso que una re nullius que no haya sido reclamada pertenezca a un bien ajeno.

Pues bien, se ha visto la definición de robo y sus tipos y de forma muy especial en este último capítulo se ha tratado los elementos constitutivo del mismo, elementos tales que son los que le dan la naturaleza o la existencia a esta figura y que deben ser estudiado y analizados al momento de querer o pretender calificar este crimen o delito si se tratare.

PROBLEMATICA DEL ROBO

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