Las Comunidades Autónomas , por su parte , siempre dentro del marco definido a nivel estatal y respetando la autonomía universitaria , pueden establecer un sistema universitario autonómico . Entre sus competencias , el desarrollo de las bases para la creación y reconocimiento de universidades ; la coordinación universitaria dentro de su región ; el establecimiento de las condiciones en lo que respecta a ayudas financieras ( becas y ayudas ); o la definición del calendario académico . ( 10 )
En relación con las universidades , sus competencias están relacionadas con la protección de la libertad de enseñanza , de estudio y de investigación , lo cual implica la potestad de dotarse de normas internas ( estatutos ); el desarrollo de la normativa que rige las estructuras y los órganos universitarios ; la organización de sus recursos ; la aprobación de los planes de estudio ; los títulos y diplomas propios ; y los concursos para cubrir las vacantes del profesorado , incluyendo la valoración de méritos para su contratación . ( 10 )
La financiación
Las Comunidades Autónomas , junto con el Gobierno Central , tienen la potestad , en sus territorios , de la creación , funcionamiento y supervisión de las instituciones educativas .
En este contexto , descendiendo a un nivel regional , las universidades enfrentan también diferentes realidades . Uno de los ejemplos más significativos de ello es la financiación de las universidades públicas . La misma proviene principalmente del Estado y de los Gobiernos autonómicos correspondientes , de modo que los fondos de los que dispone cada centro público están condicionados también por su ubicación . Esto no ocurre entre las universidades privadas , en las que su financiación procede fundamentalmente del pago por prestación de servicios .
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