EL PODER GENERAL ES AMPLIO Y SUFICIENTE EL PODER GENERAL Y EL PODER ESPECIAL | Page 2
Lo anterior es lo típico que se encuentra en un PODER GENERAL, pero de aquí viene el gran error y es
llamarlo Poder General Judicial, para distinguirlo de un Poder General Administrativo.
Es poder general es amplio y faculta para todo aquello que no requiera de PODER ESPECIAL o CLAUSULA
ESPECIAL.
Veamos lo que nos dice el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN SU ARTÍCULO 69
69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los
actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre
de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización
de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa
poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento,
el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la
existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. Art. 69 C. Pr. C. y M.
PODER GENERAL es amplio y suficiente para realizar cualquier acto JUDICIAL o ADMINISTRATIVO, que
no requiera de facultades especiales, como sería vender el derecho real de propiedad sobre un bien
inmueble; ahora bien, el legislador nunca habló de un poder especial judicial y ciertamente, tampoco
habló de un Poder General Judicial, o de un Poder General Administrativo
PD. Las ideas contenidas en éste artículo representan la opinión de su autor y pueden ser objeto de
debate.