El Observatorio Uruguayo - octubre 19 | Page 6

6 Reconocimiento Hoy quiero agradecer el reconocimiento otorgado por SUNCA y PIT-CNT a la labor realizada en FUDI. ¡Un mimo al alma! A un año de la aprobación de la ley de empleo para personas con discapacidad, agradecemos el consolidar la estrategia de trabajar juntos las organizaciones sociales con personas con discapacidad con el movimiento sindical que desempeña la central sindical y la Secretaría de Discapa- cidad en la defensa de la ley. Me gustaría agradecer a quienes nos han otorgado este reconocimiento, de todo corazón muchas pero muchas gracias. Gracias a los compañeros del PIT-CNT (Plenario Intersindical de Traba- jadores Convención Nacional de Trabajadores), que nos acompañan en la Sub Comisión de Trabajo de la CNHD (Comisión Nacional Honoraria de la Discapa- cidad). Gracias al gran apoyo del Sr. Martín Nieves, quien organiza, coordina en forma excelente y equitativa con la mesa permanente del PIT- CNT, Sec- retaria de la Discapacidad y la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, con el MTSS, creada por la Ley 19691, donde FUDI está presente desde la 9ª reunión. Nuestra tarea es muy ardua y nos queda mucho camino para recorrer. Muchísimas gracias a todos. TAREA EN LA CNHD Martha Giménez Torres Sólo podrán participar aquellas PERSONAS QUE ACREDITEN ESTAR INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE FUN- CIONA EN LA CNHD (ART.13 y 49 de la Ley 18.651). Art. 11. Integración de Personas con Discapacidad.Los organismos deberán promover la integración en los ámbitos laborales, realizando acciones de inducción y adecuación del entorno físico. Se deberán in- cluir sistemas de apoyo, productos y servicios. Nuestro trabajo en la CNHD y en la Sub Comisión de Trabajo, nos demandó en 2017 y 2018, mucho esfuerzo, pero la recompensa que las personas con discapacidad logren concursar y tener su trabajo, nos da gran alegría. En la Sub Comisión de trabajo estamos designados por Ley Nº 18.651, Protección Integral de Personas con Discapacidad. Capitulo VIII TRABAJO. Fundamento legal de la fun- ción de la Sub comisión Art. 51 Literal A. Define las va- cantes para cubrir esa cuota de reserva Literal B, el in- cumplimiento generará sanciones para los responsables de los Organismos. Literal C. La ONSC será responsable del incumplimiento Literal D. La ONSC deberá elaborar un Proyecto de Reglamen- tación. El mismo fue elaborado el 23 de marzo de 2014 Decreto Nº 79/2014. Síntesis Reglamentación Art. 49 y 50 DECRETO 79/2014: Art. 9. Art. 12. Los organismos del Poder Ejecutivo deberán promover con apoyo de la Oficina Nacional Servicio Civil y Pronadis acciones y campañas de sensibilización y concentración. Nuestro trabajo medular es en base al Artículo 51- literal F. Los organismos del Estado deberán especificar clara- mente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos. Remitir dicha información a la CNHD Estudia la información y en un plazo máximo de 60 días ASESORA Y ACONSEJA al organismo las medidas con- venientes en todos aquellos aspectos que se le planteen y PROPONE las adaptaciones que estime necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de selección por concurso. El organismo deberá atender, en cada llamado, las recomendaciones realizadas por la CNHD. Inscripto en el Registro de personas con discapacidad que funciona en la CNHD (art. 768 Ley 16736/96). 7 De hecho funciona en la CNHD un equipo interdiscipli- nario integrado por técnicos del MIDES y por un Psiquia- tra designado y a cargo de la CNH del Patronato del Psicópata. Beneficios por los aportes jubilatorios patronales al BPS. Los aportes correspondientes a las personas con discapacidad que ingresen a la actividad privada, se realizarán en forma gradual: Nosotros podemos hacer RECOMENDACIONES. 25% del aporte durante el primer año de labor 50% del aporte durante el segundo año de labor 75% del aporte durante el tercer año de labor Finalizados los 3 años de trabajo 100% del aporte. La descripción de los requisitos debe ser clara. Los cargos para concursar deben definirse en función del perfil del puesto de trabajo, el detalle de las tareas que implica, lo que determinará las competencias re- queridas para el desempeño de este. La descripción de las competencias exigidas debe ser clara y exhaustiva Esta es nuestra tarea, cuando hay concurso en la ac- tividad pública nosotros realizamos actividad de vee- dora, como una doble garantía: para las personas con discapacidad que concursan y para la institución. Ahora estamos trabajando en Comisión Nacional de Inclusión Laboral y sus subcomisiones. Ley 19691. La ley 19.691 de 29 de octubre de 2018 establece beneficios para que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo en la actividad privada. Establece el deber de las empresas privadas -que tengan determinada cantidad de trabajadores permanentes- de emplear personas con discapacidad en caso de nue- vos ingresos de personal. La ley establece un aumento gradual del porcentaje de personas con discapacidad que deben contratarse, teniendo en cuenta el número de trabajadores permanentes que tenga cada empresa. El porcentaje pasa a ser único a los 3 años de vigencia de la ley (4% del total de trabajadores). Si dentro de la plantilla de la empresa existen trabajadores con discapa- cidad al momento de los nuevos ingresos, se descon- tará el número de aquellos a los efectos del cálculo. ¿Las empresas tienen que realizar algún trámite para acceder a los beneficios e incentivos que otorga esta ley? Sí, deben inscribirse en el Registro de Empleadores que llevará el MTSS, para lo cual tienen que presentar informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral del MTSS, en el que conste el cumplimiento de esta ley. ¿Están previstos otros beneficios e incentivos para fo- mentar el empleo de las personas con discapacidad? Ellos son: Tratamiento preferencial. Está prevista la posibilidad de otorgar trato prefe- rencial a las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por encima de los mínimos establecidos por la ley, en los casos que se conceda el uso de bienes del domino público o privado del Estado. Subcomisión denominación: CUMPLIMIENTO INTERPRETACIÓN DE NORMATIVA Y DIFUSIÓN Temática para tratar: informe de cumplimiento, inter- pretación de la normativa, consultas recibidas, difusión. Integrantes: 1 - Organizaciones de las Cámaras Empresariales 2 - PIT-CNT 3 - UDELAR 4 - MTSS 5 - CNHD - FUDI 6 - AGORA 7- ALETEA Referente para coordinación: PIT­-CNT. Sede MTSS EMPLEO CON APOYO, FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN. Temática para tratar: Empleo con Apoyo, formación, (operadores laborales, empleadores, postulantes, tra- bajadores), sensibilización y concientización. 1 - Alianza de Organizaciones 2 - Asociación Down del Uruguay 3 - Organizaciones de Cámaras Empresariales 4 - PIT-CNT 6 - MIDES 7 - Inspectora de MTSS 8 - FUDI 9 - Asamblea instituyente 10 - Bastón blanco Referente para coordinación: MIDES. Sede MIDES ACCESIBILIDAD Y SEGUIMIENTO. APOYO A LA FISCALIZACIÓN. Temática para tratar: Seguimiento y Apoyo a la fis- calización, incluyendo tema de accesibilidad . 1 - Alianza de Organizaciones. Fundación Bensadoun Laurent 2 - BPS 3 - Organizaciones de Cámaras Empresariales 4 - Ministerio de Salud Pública 5 - MTSS 6 - Inspectora de MTSS 7 - FUDI