El Observatorio Uruguayo Junio 2018 ELOBSERVATORIO junio 2018 | Page 50

SECCION SECCION 50 fudi Federación Uruguaya de la Discapacidad es miembro de la CNHD (Comisión Nacional Ho- noraria de la Discapacidad) cumpliendo la ley 18561. art 13. Somos 4 federaciones de dis- capacidad representadas en la CNHD. En Montevideo, el 27 de octubre del año 2013, se reúnen las personas abajo firmantes; la preside, la Asociación Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC), representada por Martha Giménez Torres; actuando en Secretaría la Asociación Civil Síndrome de Prader-Willi del País, representada por María Inés FONSECA, quienes deciden fundar una asociación civil de segundo grado, que se denominará “Federación Uruguaya de Discapacidad” FUDI y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes: Capítulo I. Constitución. Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de “Federación Uruguaya de Discapaci- dad” FUDI créase una asociación civil de segundo grado. Que se regirá por los presentes estatu- tos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo. 51 5) Promover la democratización de la información sobre los beneficios y derechos que les asiste a las personas con capacidades diferentes. 6) Fomentar la investigación a nivel universitario de la detección y tratamiento de diferentes tras- tornos discapacitantes y que se facilite el acceso a la cooperación internacional a tales efectos.