El Observatorio Uruguayo Junio 2018 ELOBSERVATORIO junio 2018 | Page 50
SECCION
SECCION
50
fudi
Federación Uruguaya de la Discapacidad es miembro de la CNHD (Comisión Nacional Ho-
noraria de la Discapacidad) cumpliendo la ley 18561. art 13. Somos 4 federaciones de dis-
capacidad representadas en la CNHD.
En Montevideo, el 27 de octubre del año 2013, se reúnen las personas abajo firmantes; la preside,
la Asociación Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC),
representada por Martha Giménez Torres; actuando en Secretaría la Asociación Civil Síndrome
de Prader-Willi del País, representada por María Inés FONSECA, quienes deciden fundar una
asociación civil de segundo grado, que se denominará “Federación Uruguaya de Discapacidad”
FUDI y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Capítulo I. Constitución.
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de “Federación Uruguaya de Discapaci-
dad” FUDI créase una asociación civil de segundo grado. Que se regirá por los presentes estatu-
tos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.
51
5) Promover la democratización de la información sobre los beneficios y derechos que les asiste
a las personas con capacidades diferentes.
6) Fomentar la investigación a nivel universitario de la detección y tratamiento de diferentes tras-
tornos discapacitantes y que se facilite el acceso a la cooperación internacional a tales efectos.