El Observatorio Uruguayo Junio 2018 ELOBSERVATORIO junio 2018 | Page 34

SECCION T E R CER A EDA D 35 Definiciones CONVENCIÓN CO NV E NC IÓN I N TE R A M E R I CA N A SOB RE LA PROT ECCIÓN DE LOS D E R E CH O S H U MA N OS D E LA S PE RSON A S M AYORES .. En 2015 se aprobó por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) la Convención Intera- mericana sobre la Protección de los derechos humanos de las personas mayores. Junto a Uruguay los países firmantes fueron: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Bolivia. “Persona mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor. • “Vejez”: Construcción social de la última etapa del curso de vida. “Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. “Envejecimiento activo y saludable”: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, es- pirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población. Objeto de la Convención Es el primer instrumento de su tipo en el mundo y su objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la perso- na mayores, para contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. El punto de partida de la Convención es el reconocimiento de que todos los derechos humanos y las liber- tades fundamentales existentes se aplican a las personas mayores, y que deberían gozar plena- mente de ellos en igualdad de condiciones con los demás”, según el Comunicado de Prensa oficial de la OEA. SECCION 34 .. Fuente: OEA Según la OPS, en las Américas residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años, y se calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximada- La CEPAL afirma que alrededor del año 2040 en América Latina y el Caribe habrá más personas mayores que niños. El Observatorio Uruguayo | Junio 2018 mente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe. El Observatorio Uruguayo | Junio 2018