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SECCION
T E R CER A EDA D
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Definiciones
CONVENCIÓN
CO NV E NC IÓN I N TE R A M E R I CA N A SOB RE LA PROT ECCIÓN
DE LOS D E R E CH O S H U MA N OS D E LA S PE RSON A S M AYORES
..
En 2015 se aprobó por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) la Convención Intera-
mericana sobre la Protección de los derechos humanos de las personas mayores. Junto a Uruguay
los países firmantes fueron: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Bolivia.
“Persona mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base
menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros,
el de persona adulta mayor. • “Vejez”: Construcción social de la última etapa del curso de vida.
“Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en
la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en
igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
“Envejecimiento activo y saludable”: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de
bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, es-
pirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la
esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles
así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto
de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.
Objeto de la Convención
Es el primer instrumento de su tipo en el mundo
y su objeto es promover, proteger y asegurar el
reconocimiento y el pleno goce del ejercicio, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de la perso-
na mayores, para contribuir a su plena inclusión,
integración y participación en la sociedad. El punto
de partida de la Convención es el reconocimiento
de que todos los derechos humanos y las liber-
tades fundamentales existentes se aplican a las
personas mayores, y que deberían gozar plena-
mente de ellos en igualdad de condiciones con los
demás”, según el Comunicado de Prensa oficial
de la OEA.
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Fuente: OEA
Según la OPS, en las Américas residen alrededor de
106 millones de personas mayores de 60 años, y se
calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximada-
La CEPAL afirma que alrededor del año 2040 en América Latina y el
Caribe habrá más personas mayores que niños.
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mente los 310 millones, de los cuales 190 millones
residirán en América Latina y el Caribe.
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