Programa de Asistentes Personales para personas
con Discapacidad Severa
Fuente: PRONADIS
www.mides.gub.uy
Programa de Asistentes
Personales para personas con discapacidad
severa en el marco de la
reglamentación del Capítulo IV del artículo 25
al 30 de la Ley 18.651.
¿A quiénes les corresponde?
Pueden percibir una
partida para el pago de
asistentes personales,
las personas de cualquier edad que cobren
pensión por invalidez
severa del BPS y se encuentren en situación
de dependencia severa
por discapacidad.
Si vive en un hogar colectivo no tiene derecho a ingresar al programa.
¿Qué es la dependencia?
Ya sea que se trate de
discapacidades físicas, intelectuales, mentales o múltiples, con
la condición de que necesiten de otra persona
en forma permanente,
para poder desarrollar los actos
corrientes de la vida diaria como
ser levantarse de la cama, higiene, vestirse, alimentación, movilización, desplazamiento, trabajo, estudio y recreación.
¿Qué significa asistencia personal?
Por asistencia personal se entiende una ayuda profesional adaptada personalmente.
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