El Observatorio uruguayo Julio 2014 | Page 12

Programa de Asistentes Personales para personas con Discapacidad Severa Fuente: PRONADIS www.mides.gub.uy Programa de Asistentes Personales para personas con discapacidad severa en el marco de la reglamentación del Capítulo IV del artículo 25 al 30 de la Ley 18.651. ¿A quiénes les corresponde? Pueden percibir una partida para el pago de asistentes personales, las personas de cualquier edad que cobren pensión por invalidez severa del BPS y se encuentren en situación de dependencia severa por discapacidad. Si vive en un hogar colectivo no tiene derecho a ingresar al programa. ¿Qué es la dependencia? Ya sea que se trate de discapacidades físicas, intelectuales, mentales o múltiples, con la condición de que necesiten de otra persona en forma permanente, para poder desarrollar los actos corrientes de la vida diaria como ser levantarse de la cama, higiene, vestirse, alimentación, movilización, desplazamiento, trabajo, estudio y recreación. ¿Qué significa asistencia personal? Por asistencia personal se entiende una ayuda profesional adaptada personalmente. #"