El Observatorio Uruguayo de DITEC- Edición diciembre 2020 | Page 74

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Por último , se siguió trabajando desde los hogares y colectivamente unidos . En unas de las reuniones virtuales surge la idea de realizar un proyecto de ley . Trabajamos arduamente y lo presentamos , pero aún no sabemos si salimos triunfantes ya que no hemos tenido respuesta afirmativa al mismo . Tenemos conocimiento que está siendo analizado y aguardamos respuesta con ansias aún . Se nos expresó que era un proyecto muy ambicioso por lo que solo se tomarían por ahora tres de los varios puntos planteados .
Entendemos que es necesaria una ley ya que en Uruguay no se contempla este tipo de discapacidad en particular , por lo que nuestro objetivo fue ampliar y precisar el alcance de la Ley 18.651 del 10 de marzo de 2010 en cuanto a la discapacidad visual : derecho a un diagnóstico acabado ( estudio genético como pilar fundamental del mismo ), determinación de la discapacidad ( registro y certificado único ), ayudas técnicas y rehabilitaciones , educación , accesibilidad , transporte y trabajo .
Nosotros debemos tomar como leyes marcos : ley de protección Integral a las personas con discapacidad Nro . 18.651 , la Convención Internacional de derechos de las personas con discapacidad ratificada por Uruguay en el año 2008 , la Ley 18.437 Ley general de Educación ( art . 8 ) y la Ley 18.875 y el art . 80 de la Ley 18.651 que refiere al bastón verde , reconociendo el mismo como elemento de orientación y movilidad .
En suma la pandemia no nos detuvo ni para seguir buscando pacientes ni para la realización y presentación de ese proyecto de ley que entendemos que es vital para nuestras patologías y derechos en juego , ya que las personas con baja visión producidas por enfermedades degenerativas de la vista debemos defender y garantizar nuestros derechos en un Estado de Derecho como el uruguayo .