El Observatorio Uruguayo de DITEC- Edición diciembre 2020 | Page 18

18 LEY 19.691
Decreto Reglamentario - 73 / 019
Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social . Los empleadores comprendidos en el artículo 1 ° de la ley que se reglamenta podrán acceder a los beneficios e incentivos que habilita la misma , siempre que se encuentren debidamente inscriptos en el registro que estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social .
La referida Dirección implementará los mecanismos para que dichos empleadores puedan efectuar la inscripción .
Para que pueda realizarse la inscripción mencionada , los empleadores deberán presentar ante la Dirección Nacional de Empleo , informe de la CNIL Comisión Nacional de Inclusión Laboral respecto del cumplimiento de la ley que se reglamenta .
REGLAMENTO
Comisión Nacional de Inclusión Laboral . La Comisión creada por el artículo 16 de la ley que se reglamenta : a ) dictará su reglamento interno .
Reglamento de Funcionamiento Interno ( RFI ) cuyo artículo 9 señala lo siguiente : “ La Comisión deberá elaborar , aprobar y difundir un informe con las actividades realizadas en el año civil transcurrido y una evaluación de las mismas ”.