El Observatorio Uruguayo de DITEC- Edición diciembre 2020 | Page 74

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Por último, se siguió trabajando desde los hogares y colectivamente unidos. En unas de las reuniones virtuales surge la idea de realizar un proyecto de ley. Trabajamos arduamente y lo presentamos, pero aún no sabemos si salimos triunfantes ya que no hemos tenido respuesta afirmativa al mismo. Tenemos conocimiento que está siendo analizado y aguardamos respuesta con ansias aún. Se nos expresó que era un proyecto muy ambicioso por lo que solo se tomarían por ahora tres de los varios puntos planteados.
Entendemos que es necesaria una ley ya que en Uruguay no se contempla este tipo de discapacidad en particular, por lo que nuestro objetivo fue ampliar y precisar el alcance de la Ley 18.651 del 10 de marzo de 2010 en cuanto a la discapacidad visual: derecho a un diagnóstico acabado( estudio genético como pilar fundamental del mismo), determinación de la discapacidad( registro y certificado único), ayudas técnicas y rehabilitaciones, educación, accesibilidad, transporte y trabajo.
Nosotros debemos tomar como leyes marcos: ley de protección Integral a las personas con discapacidad Nro. 18.651, la Convención Internacional de derechos de las personas con discapacidad ratificada por Uruguay en el año 2008, la Ley 18.437 Ley general de Educación( art. 8) y la Ley 18.875 y el art. 80 de la Ley 18.651 que refiere al bastón verde, reconociendo el mismo como elemento de orientación y movilidad.
En suma la pandemia no nos detuvo ni para seguir buscando pacientes ni para la realización y presentación de ese proyecto de ley que entendemos que es vital para nuestras patologías y derechos en juego, ya que las personas con baja visión producidas por enfermedades degenerativas de la vista debemos defender y garantizar nuestros derechos en un Estado de Derecho como el uruguayo.