El Observatorio Uruguayo de DITEC Abril - Mayo 2019 | Page 60
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INSCRIPCIÓN
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Decreto N° 73/019
Artículo 8°. (Inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad).
- Las personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios de la
presente ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Dis-
capacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados
(artículo 768 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996).
La certificación a la que refiere el inciso final del artículo 49 de la Ley N° 18.651,
de 19 de febrero de 2010, acreditará la discapacidad en los términos allí previs-
tos, a los solos efectos de lo dispuesto en dicho artículo y del amparo a la pre-
sente ley, no resultando de aplicación para los casos en que la normativa atribuye
la determinación de incapacidades laborales a otros organismos.
Reglaméntase la Ley 19.691, que establece normas de promoción del trabajo en la ac-
tividad privada para personas con discapacidad.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículo 1 - (Ámbito de aplicación)
Artículo 2 - (Trabajadores permanentes)
Artículo 3 - (Difusión de los llamados)
Artículo 4 - (Sanciones)
Artículo 5 - (Cobertura de los servicios de los operadores laborales)
Artículo 6 - (Regulación del apoyo laboral)
Artículo 7 - (Asesoramiento para accesibilidad)
Artículo 8 - (Certificación de la discapacidad)
Artículo 9 - (Licencia extraordinaria sin goce de sueldo)
Artículo 10 - (Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
Artículo 11 - (Aportes jubilatorios patronales)
Artículo 12 - (Comisión Nacional de Inclusión Laboral)
Artículo 13 - Comuníquese, publíquese, etc.
Ver decreto completo en:
https://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/73-2019
El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019
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