El Observatorio Uruguayo de DITEC Abril - Mayo 2019 | Page 60

60 INSCRIPCIÓN 61 Decreto N° 73/019 Artículo 8°. (Inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad). - Las personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Dis- capacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados (artículo 768 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996). La certificación a la que refiere el inciso final del artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, acreditará la discapacidad en los términos allí previs- tos, a los solos efectos de lo dispuesto en dicho artículo y del amparo a la pre- sente ley, no resultando de aplicación para los casos en que la normativa atribuye la determinación de incapacidades laborales a otros organismos. Reglaméntase la Ley 19.691, que establece normas de promoción del trabajo en la ac- tividad privada para personas con discapacidad. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA: Artículo 1 - (Ámbito de aplicación) Artículo 2 - (Trabajadores permanentes) Artículo 3 - (Difusión de los llamados) Artículo 4 - (Sanciones) Artículo 5 - (Cobertura de los servicios de los operadores laborales) Artículo 6 - (Regulación del apoyo laboral) Artículo 7 - (Asesoramiento para accesibilidad) Artículo 8 - (Certificación de la discapacidad) Artículo 9 - (Licencia extraordinaria sin goce de sueldo) Artículo 10 - (Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) Artículo 11 - (Aportes jubilatorios patronales) Artículo 12 - (Comisión Nacional de Inclusión Laboral) Artículo 13 - Comuníquese, publíquese, etc. Ver decreto completo en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/73-2019 El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019 El Observatorio Uruguayo | abril - mayo 2019